Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Septiembre de 2014, expediente FPA 013007824/2003/21/CA012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/21/CA12 Paraná, 12 de septiembre de 2014.

Y VISTO en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; Dra. C.G.G., V. y Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, en el Expte. FPA Nº

13007824/2003/21/CA12, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. EN AUTOS ´APPIANI, J.H.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5; PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1); proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

I-Que, vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por el imputado J.H.A., en ejercicio de su autodefensa, contra la resolución de fs. 48/50, que no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto por el nombrado.

El recurso fue concedido mediante resolución de esta Cámara obrante a fs. 62/64, en virtud de la queja Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA interpuesta por el imputado contra la resolución del Juez que rechazara in límine el recurso de apelación.

Que, a fs. 112 se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P. (Ley 2.372), presentado memoriales el Sr. Fiscal General de Cámara, la Dra. M.F.A., abogada querellante en representación de la asociación H.I.J.O.S., con patrocinio letrado, quedando los autos en estado de resolver a fs. 120 vta.

Se advierte que si bien el imputado A. no presentó memorial en los presentes, sí lo hizo en la audiencia celebrada en los autos formados a idéntico efecto, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. EN AUTOS ‘APPIANI, J.H.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5; PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1); IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)”, E.. Nº FPA 13007824/2003/19/CA10 y que obran anejados por cuerda; por lo que cabe tener presente lo manifestado por el encausado en tal memorial.

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/21/CA12

II-

  1. Que, el Sr. Fiscal General señala que el imputado A. interesa la nulidad absoluta de los trámites del plenario por afectación de la garantía del juez natural.

    Relata el devenir de la presente causa, e indica que en momentos de plantear la reconsideración y nulidad respecto de lo dispuesto por este Tribunal al resolver la queja, en su idéntico legajo Expte. 13007824/2003/19/CA10, sostuvo que asistía razón al J. al momento de rechazar in limine el planteo del imputado A., debido a que en el precedente citado “la controversia suscitaba acerca de la intervención de un magistrado en particular, el centro de la gravedad de la protesta reconoce junto a la presente, factores análogos y que dicen relación con la supuesta transgresión al mandato de jurisdicción natural en tanto garantía constitucional. Afirma que el fundamento mediante el cual se objetó el procedimiento a partir del cual se proveyera a la designación de quienes por su turno impulsaran el sumario, conlleva una pretensión ya implicada en las Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA valoraciones que esta Alzada hubo de dedicarle al fallo que cita el Juez para despacharlo in límine.

    Refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el auto de fecha 13 de agosto de 2013, registrado en L.S.Crim. 2013-II-655, en torno a la nulidad.

    Aduce que el imputado sostiene que se ha violado la garantía del juez natural la cual prohíbe expresamente la actividad jurisdiccional de comisiones especiales porque tal circunstancia impide conocer en forma previa quién decidirá sobre sus derechos y se evitan así los fueros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR