Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2022, expediente FRO 048093/2018/TO01/200/CFC023

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FRO 48093/2018/TO1/200/CFC23

ZEMAN, E. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 162/22

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 48093/2018/TO1/200/CFC23 del registro de esta S. I, caratulado “ZEMAN, E. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Rosario en fecha 9 de diciembre próximo pasado, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de […] L.M. ÁLVAREZ (DNI N°

    33.833.485), M.R.G. (DNI N°

    34.812.096), H.E.P. (DNI N° 29.026.910),

    E.A.Z. (DNI N° 16.494.901), […] M.G.M. (DNI N° 27.692.445) y V.J.D. (DNI N°

    28.533.332), por el término de seis (6) meses a partir del 11 de diciembre de 2021, y/o hasta la finalización de la audiencia de debate; lo que ocurra primero […] III

    PRORROGAR la prisión preventiva de L.D. CORONEL

    (DNI N° 37.097.529) desde el 28 de diciembre de 2021 por Fecha de firma: 11/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el lapso de seis (6) meses, y/o hasta la finalización de la audiencia de debate; lo que ocurra primero…” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  3. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de H.E.P., E.A.Z.,

    V.J.D. y M.G.M., doctor M.A.G., y la defensora pública oficial de L.M.Á., M.R.G. y L.D.C., doctora G.Y., interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron oportunamente concedidos por el tribunal a quo.

    Las partes recurrentes encarrilaron sus respetivas presentaciones en los términos dispuestos en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, las partes se agraviaron por considerar que el fallo recurrido presenta una errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 1 de la Ley 24390, por haberse prorrogado de modo ilegitimo la detención cautelar de sus defendidos, en violación de la libertad personal de los encausados y del principio de plazo razonable.

    Por otra parte, plantearon que el resolutorio criticado fue dictado bajo inobservancia de normas procesales sancionadas bajo pena de nulidad, encontrándose conculcados el principio de inocencia y el derecho de defensa en juicio.

    Al respecto, sindicaron que el decisorio recurrido carece de la debida fundamentación en tanto no se ha efectuado una descripción detallada de circunstancias de hecho que evidencien la existencia de peligrosidad procesal, no resultando compatible la prórroga dispuesta con las pautas fijadas en los arts. 319 del CPPN y 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    2

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FRO 48093/2018/TO1/200/CFC23

    ZEMAN, E. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Refirieron que el temperamento cuestionado se apoya en abstracciones basadas en la gravedad de los hechos investigados y la pena en expectativa, sin que se haya precisado de modo concreto el peligro de fuga o bien de entorpecimiento de la investigación, por lo que la prórroga dispuesta se encuentra huérfana de motivos válidos que la sustenten a la luz de la normativa y principios vigentes en la materia.

    En apoyo a su pretensión, citaron doctrina y jurisprudencia a la que se hace expresa remisión.

    Ambas defensas efectuaron reserva del caso federal.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, las defensas no lograron demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitaron a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del...

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