Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2019, expediente FSM 007130/2017/TO01/20/CFC002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I

FSM 7130/2017/TO1/20/CFC2

”R.C., M. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 248/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en la presente causa nro. FSM

7130/2017/TO1/20/CFC2, caratulada “R.C., M. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de esta S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, el día 3 de mayo del año 2015, resolvieron declinar la competencia en los presentes actuados, en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (arts. 34, 37 y 39 del CPPN).

    Arribados los actuados al colegio mencionado en último término, y luego de conferirle traslado a las partes sobre la competencia atribuida, el 31 de julio resolvieron,

    por mayoría, declarar la competencia para seguir entendiendo en la presente causa (art. 37 del CPPN).

  2. Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F. (conf. fs. 243/249), el que fue concedido a fs. 250/1 y mantenido en esta instancia a fs. 259/61.

    El F. General postuló la viabilidad de la instancia casatoria por considerar que la resolución impugnada resulta equiparable a definitiva en la medida que, ante su firmeza, no existe una instancia posterior Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32576065#228248373#20190308100501027

    idónea para introducir un planteo de declinatoria o inhibitoria sellando así, en este punto, la suerte del presente proceso, ocasionando ello un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Luego, en los términos del art. 456 inc. 2º del CPPN, alegó arbitrariedad en la resolución en crisis por entender que no se encuentra debidamente motivada y que se realizó un análisis incompleto de la totalidad de los hechos, parcializando la escena y desatendiendo elementos probatorios relevantes para determinar la competencia.

    En esa inteligencia sostuvo que la afirmación efectuada por los jueces que conformaron la mayoría de la instancia anterior en punto a que...

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