Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2022, expediente CFP 019917/2017/TO01/20/CFC013

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 19917/2017/TO1/20/CFC13

GONZÁLEZ, J.E. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 926/22

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña, -Presidente- D.A.P. -vocal- y la señora jueza A.M.F. -vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

19917/2017/TO1/20/CFC13 del registro de esta Sala I,

caratulado: “GONZÁLEZ, J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 17 de diciembre de 2021, Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad,

    integrado de manera unipersonal por el juez R.G.U., resolvió: “(I). NO HACER LUGAR a LA DEVOLUCIÓN

    del rodado marca “Honda”, modelo “HR-V”, con dominio “AA940BS” peticionada por la defensa de J.E.G. y por L.S.G. –por derecho propio–, SIN COSTAS.

  2. PROCEDER AL DECOMISO del automotor marca “Honda”, modelo “HR-V”, con dominio “AA940BS” y su consecuente anotación a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición,

    a los fines de que se proceda a su subasta (conf. arts. 23

    del CP; art. 522 del CPPN; y art. 30 de la Ley 23737 […]”

    (las mayúsculas y el destacado corresponden al original).

    Fecha de firma: 11/08/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que, contra esa decisión, la abogada C.S., a cargo de la defensa particular de J.E.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo en fecha 23 de diciembre de 2021 y posteriormente fue mantenido ante esta instancia por la mencionada letrada.

    En primer término, señaló que “(l)a pretensión incoada por la hija de [J.E.G.] por la cual solicitó la restitución del vehículo se fundó en la necesidad económica de disponer del mismo, dado que su padre se encuentra actualmente privado de la libertad”.

    En ese sentido, adujó que “(l)a compra del automóvil no resultó de un beneficio económico obtenido como consecuencia de actividad ilícita alguna, dado que el vehículo cuya restitución se solicita fue adquirido con fecha 29/12/16 y patentado el 18/1/17 y conforme se detalla en la sentencia de juicio abreviado […] el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los/as causantes haber comercializado material estupefaciente, al menos entre el 20 de noviembre de 2017

    y el 26 de marzo del 2018 […] Es decir que aquel fue obtenido diez meses antes del tiempo que el Sr. Fiscal entendió que se había comercializado la sustancia ilícita […]”.

    Agregó a ello, que “(e)l desempeño de G. en funciones de una empresa láctea no resulta ser cuestión menor ya que dicho empleo le posibilitaba contar con un ingreso monetario legítimo y suficiente que le permitiera la adquisición del vehículo peticionado”.

    Asimismo, respecto de la operación de compra del vehículo automotor cuya restitución solicita, expuso que, “(e)l valor del automóvil fue de $429.000 el cual fue vendido el día 29/12/16 por la concesionaria ‘CAVESE SA’

    2

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 19917/2017/TO1/20/CFC13

    GONZÁLEZ, J.E. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal […] para patentarlo […] en enero del 2017. Con fecha 28/12/2016, conforme surge de la constancia expedida por la concesionaria CAVESE SA, el Sr. J.G. entregó

    como parte de pago el vehículo marca Toyota Corolla,

    dominio KOY 406 año 2011, el cual fue tomado al valor de $160.000”.

    A los fines de fundar su petición, acompañó la documental, que, a su ver, avalaría la propiedad de J.E.G. y que el automóvil se había adquirido con su dinero exclusivamente.

    En virtud de las consideraciones expuestas,

    solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se restituya el bien a L.G., hija de su asistido.

    Por último, ante una resolución adversa a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se presentó la defensora particular de G., quien mantuvo y amplió los fundamentos oportunamente volcados en la presentación recursiva.

    En lo sustancial, agregó que el tribunal a quo prescindió desarrollar “(l)os motivos por los cuales era correcto el comiso del automóvil, limitándose a consignar que...

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