Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2022, expediente FMP 004422/2017/20/CA004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 4422/2017/20/CA4

Mar del Plata, 05 de abril de 2022.-

Y VISTO:

El Expediente caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: P., J.P. Y

OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 1,

Secretaría Penal de Actuaciones, registrada con el número FMP 4422/2017/20/CA4 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducido por las Dras. M. y S. en representación de P. A.; el Sr. L.T. en representación de D. L.; los Dres. N.B. y A.R. en representación de A. L.; el Dr. M.A. en representación de G.S.F.; Dra. C.O. Garrido, Defensora Publica Coadyuvante en representación de J. P. P. y H. C. D. F., todos ellos respecto de la resolución del 1 de s.. de 2…. en cuanto dictó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados D. F., A., K., F., L., L. y L. por considerarlos prima facie autores penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización directamente al consumidor, integrando los nombrados una organización delictiva dedicada a tal actividad (art 5 inc. c) Ley 23.737), en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (art 189 bis, apartado 2 primer párrafo del CP) respecto de los imputados A., L. y D. F.; fijando la suma de d…m…de pesos ($ 2.0...0….) en concepto de embargo a los fines de garantizar la pena pecuniaria y la responsabilidad civil haciéndose saber en el mismo acto que en caso de carecer de bienes suficientes se ordenaría la Inhibición General de Bienes (todo ello según art 306, 312, 518

último párrafo CPPN).

Asimismo se dictó el procesamiento con prisión preventiva de J.. C.. P.. en orden a la simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin debida autorización (art 189 bis,

apartado 2, primer párrafo del CP) y fijando para este supuesto la suma de u.. m.. de p… ($

1.0..0…) en concepto de embargo a fin de garantizar la pena pecuniaria, responsabilidades civil y penal que pudiera caberle haciéndose saber en el mismo acto que en caso de carecer Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

de bienes suficientes se ordenaría la Inhibición General de Bienes (todo ello según art 306,

312, 518 último párrafo CPPN), ello conforme proveído aclaratorio del 3 de s.. de 2….

Vale señalar que con relación a este último, el juez a quo resolvió su falta de mérito –entre otros investigados- en orden a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización oportunamente efectuada, a la vez que dispuso su libertad bajo una caución personal de $1…….000.

 Los hechos – La resolución recurrida Vale recordar que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia anónima efectuada en el año 20… en la que se hacía saber que se estarían comercializando estupefacientes en una verdulería ubicada en la esquina de las calles S.J.y A. (fs. 1, cuerpo I del inicio de estos actuados).

A raíz de ello y habiéndose delegado la instrucción en el Ministerio Público Fiscal (art 196 bis CPPN), se iniciaron las investigaciones a cargo del Departamento de Investigaciones de Narcotráfico de la Prefectura Naval Argentina (fs. 5/7), las que dieron cuenta que efectivamente funcionaba un comercio de ese rubro en el lugar, el que permanecía abierto las 2.. horas y que era atendido por dos personas en cada turno (día y noche),

resultando su propietario el ahora encartado P. A..

Se pudo determinar, asimismo, que las personas concurrentes al lugar salían portando bolsas de nylon con productos adquiridos del rubro, mientras que en otras oportunidades introducían elementos entre sus prendas y se alejaban del sitio (fs. dictamen fiscal Dr. Czizik fs. 292, ver además fs. 626, 631, 793, 1463), pero era durante la noche que se incrementaba la actividad sospechosa, arribando distintas personas a realizar sus compras principalmente a bordo de vehículos particulares, como también en taxis y remises que estacionaban en la ochava (ver fs. 84, 87).

Avanzando en la investigación, incluso se pudo divisar lo que parecía un pasamanos entre quien atendía la verdulería y un cliente (ver fs. 1761), el que introdujo el producto entre sus prendas y se retiró rápidamente del lugar, “mirando hacia todas direcciones”.

El avance de las tareas de campo paralelamente con el análisis de las comunicaciones telefónicas intervenidas, permitió dar con la identidad de otras personas, entre los que se encontraba G.S.F., quien de las escuchas efectuadas surgía Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

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FMP 4422/2017/20/CA4

que sería el abastecedor de Alcoba de estupefacientes para su consumo personal y/o su comercialización (dictamen fiscal de fs. 775, luego fs. 3033 y 3042).

También se identificó a otras personas que comerciaban con estupefacientes, tales como J.K..y S. L.. y sus respectivas parejas, L.. R.. y D.. L…,

habiéndose ordenado la intervención de las líneas telefónicas de los nombrados.

Es así que respecto de L…, se acopió una importante cantidad de conversaciones en las que coordinaba encuentros con distintas personas en cercanías de su domicilio, sito en la calle J.. I… Nro. 1… de esta ciudad, en una clara actividad de comercio de estupefacientes (ver fs 1805 vta, 1866, 2497 y dictamen fiscal fs. 3039 y 3040 y vta.).

Posteriormente, y producto de las escuchas telefónicas ordenadas y demás labores investigativas, se llegó a establecer las identidades de A.. L.. y C.D…. (análisis de la evidencia sobre estos imputados a fs. 3041, 3044 vta., 3048 y ss.).

La profusa información permitió que en fecha 11 de agosto del año pasado se llevaran a cabo una serie de allanamientos, secuestros y requisas, las que figuran detalladas por el Aquo en su resolutorio en Considerando Primero “Introducción”, al que me remito para no incurrir en reiteraciones innecesarias, para luego expedirse sobre la situación procesal de los encausados en el sentido volcado al comienzo del presente voto.

 Los agravios de la parte recurrente La defensa de P. A. se agravia por cuanto: 1) Indica que las cantidades secuestradas en los domicilios del imputado (S.J. Nº 2.. y Alte. B.. Nº 6…tenían una finalidad de consumo personal y no de comercialización a terceros; 2) Manifiesta que en el caso no existe vinculación entre todos los integrantes del grupo, en sentido de actuar de manera organizada, ni interactuando unos con otros; 3) Expone que el imputado se vinculaba solo con el co-imputado F… en razón de su amistad con él y no para aprovisionamiento de drogas.

Aclara que no surge de la causa que A. haya tenido vinculación con otros co-imputados;

4) Discute la calificación legal atribuida diciendo que A. era consumidor de marihuana (lo que expresa en su declaración indagatoria) y que jamás comercializó con dichas sustancias;

5) Afirma que no se encuentra probada la ultra intención de comercio, sino la tenencia simple de estupefacientes; 6) Sostiene que de las tareas de inteligencia no han podido determinar que se hubieran comercializado sustancias prohibidas en la verdulería. Que un simple pasamanos no es indicio suficiente como para tener probada tal ilicitud; 7) E. en que el Aquo endilgó

dichas conductas en base a aseveraciones infundadas; 8) Con relación a la atribución del Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

delito del art 189 bis, apartado 2, primer párrafo del CP explica que el arma incautada no funcionaba, se hallaba colgada en la pared a modo de adorno, faltándole el gatillo disparador,

por lo tanto no se configura el delito desde que el arma no es apta para el disparo. Las municiones encontradas no correspondían al calibre del revólver y eran de su abuelo fallecido;

9) Concluye agraviándose de la prisión preventiva y del monto del embargo por considerarlo excesivo.

Por su parte la defensa de la imputada D. L. se agravia: 1) de la calificación legal asignada entendiendo que no existió organización alguna, sin división de roles en marco a un plan común, sin vinculación entre sus miembros; 2) Asimismo advierte una falta de acreditación de la acción endilgada, en ese sentido manifiesta que las escasas conversaciones telefónicas han sido sacadas de contexto, analizadas de manera subjetiva; 3) Manifiesta que a L….se le secuestró escasa cantidad de sustancia y los restantes elementos incautados no evidencian por si solos vinculación alguna con la actividad investigada; 4) Remarca que los medios de prueba recolectados no son suficientes para sustentar la imputación endilgada, por lo que la resolución carece de fundamento y motivación; 5) Entiende que la imputación se basó

en conjeturas y conclusiones carentes de elementos que los determinen (no hubo filmaciones,

documentos, ni fotografías que expongan la situación) y 6) Finalmente se agravia de la medida de coerción dictada por el Aquo.

A su turno, los defensores de A.. L… se agravian de la autoría y materialidad endilgadas por cuanto afirman que de la prueba colectada no se puede sostener que L…. hubiera vendido estupefacientes; 2) por otro lado, tampoco se acreditó la tenencia del material prohibido ya no se encontraron estupefacientes en los allanamientos que se practicaron en el domicilio de L…; 3) Afirma que no se trata de una organización criminal que fundamente la co-tenencia del material investigado. Aclara que no hubo...

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