Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2021, expediente FMP 003672/2020/20/CA009
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FMP 3672/2020/20/CA9
del Plata, 14 de diciembre de 2021.
VISTO:
Para resolver el presente expediente proveniente del Juzgado Federal nro.
3 de esta ciudad, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (AUTOS: A., M.A.–.L., C.S.–.R., G. POR
ROBO – INTERRUPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES –ART. 197-)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que motiva la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación de E. A., C.S.L., G.R., L.J.G., G.
M. T., P.J.A., D.M.B., R.F.B., H.G.T.A.L.D.N., contra el resolutorio del 20/04/20….mediante la cual se resolvió, en lo que al presente interesa, decretar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores de los delitos de robo en tentativa agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda y con la participación de menores de edad (art. 167 inc. 2 y 41quater del CP), que concurre idealmente con el delito de interrupción de las comunicaciones, también agravado por la participación de menores (art. 197 y 41quater del CP) y con la violación de medidas para evitar la propagación de epidemias (art. 205 del CP), mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $6.0...0….
● Los hechos. La resolución recurrida.
La presente encuesta se inició como consecuencia de un llamado telefónico recibido el día 08/07/20… por la Brigada de la División Unidades Operativas de la Policía Federal Argentina, mediante el cual personal de la empresa Telefónica comunicó que personas sin identificar se encontraban sustrayendo grandes cantidades de cableado telefónico en las inmediaciones de Av. M.B. y Av. A. A….de esta ciudad.
Al concurrir al lugar denunciado, los agentes policiales observaron -junto a dos grandes focos ígneos y varias herramientas- a cuatro personas que fueron identificadas como G., L.J.G., G.M.T. y C.S., para luego hacerse presentes otros tres sujetos llamados E., P.J.A. y F.N.S., este último de 1… años de edad. En dicha ocasión, los Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE
efectivos policiales procedieron a la detención de los mayores y el secuestro de las herramientas encontradas.
Por otro lado, el día 11/7/20…, la Comisaría Quinta local recibió un llamado a través del número 911 de emergencias en el cual se daba cuenta que en la calle C… a la altura catastral 6…., se podía observar un grupo de personas sustrayendo cables de teléfono y, al hacerse presente el móvil policial en el lugar, se encontraron a varios sujetos empuñando herramientas de mano (palas y picos), procediéndose a identificar a los presentes quienes resultaron ser H.G. T.A. R.B., L.D.N., D.M.B. y los menores A.J. L. de 1…. años de edad,
L. A. B. de 1… años de edad, G. B.de 1.. años de edad, K.. D..O…de 1.. años de edad,
N.D..B..de 1… años de edad y D.. A… G… de 1…años de edad. En dicho momento, se ordenó
la detención de los mayores, la entrega de los menores a los adultos responsables y se secuestraron en el lugar las herramientas y los teléfonos celulares de los sujetos.
Formada la causa, por tales hechos se convocó a prestar declaración indagatoria a G., L.G., G.M.T.., C.S.L., E., P.J.A., H.G.T., R.F.B., L. D.N. y D.
M.B..
Seguidamente, el personal encargado de la investigación pudo constatar mediante las imágenes del Centro de Operaciones y Monitoreo del municipio, que los vehículos utilitarios con el material sustraído se dirigían desde el lugar de los hechos por Av. P.
hacia al norte, a unos 2… metros de donde se encuentra emplazado un comercio denominado “PC”, con domicilio en calle Avda. P. 1…., dedicado a la compra venta de metales perteneciente a O.A.C., lo cual coincidía con los relatos obtenidos de los vecinos que indicaban que el material metálico era incinerado y vendido en su mayoría en los locales administrados por el nombrado, ubicados en Av. P. 1. y 1….
Además, se constató que P.C. figuraba como director de esa firma y C.B.
C. como directora suplente, ambos hijos de O..C…y siendo la actividad registrada la venta al por mayor de desechos metálicos.
Por otra parte, en el lugar de los hechos se advirtió la presencia de tres rodados (dominios A…, A… Y K…) propiedad de S. A.. P.. S…, quien registraba la actividad de instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas,
instalación de antenas, sistemas de telecomunicación e instalaciones para edificios y obras de Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE
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FMP 3672/2020/20/CA9
ingeniería civil; sujeto que fue observado los días de la sustracción, supervisando y controlando toda la extensión de la obra.
Asimismo, fue visualizado en el lugar de los hechos otro automóvil, dominio A…, mediante el cual se prestaba logística y organización a las personas que excavaban,
constatándose que su titularidad estaba en cabeza de G.R.T. y M.F.B. (sobre cuya situación procesal ya se ha expedido este Cuerpo conforme interlocutorio de fecha 1.. de j. de 20..,
E.. FMP 3672/2…./… y a cuyos fundamentos me remito).
Además, fue visto en las inmediaciones otro automotor con dominio A…,
propiedad de
X.
V. F. E…, quien conforme el relato de testigos también habría impartido órdenes y coordinado las tareas de excavación. Desde ambos rodados también se habría suministrado viandas y bebidas a las personas que estaban realizando esas tareas.
En tal sentido, se constató que el accionar llevado a cabo por dichos sujetos tenía por finalidad sustraer los cables de la empresa Telefónica Argentina, lo cual efectivamente se produjo, lo que provocó que 158 familias fueran privadas de su servicio telefónico y de internet, todo con el fin de obtener el cobre que contienen los cables para su posterior venta generando un beneficio económico a la organización que se estimó en aproximadamente $6.0...0...
Seguidamente, conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el Sr.
Juez a quo ordenó la realización de diversos allanamientos, entre ellos los locales comerciales “PC” y los domicilios particulares de los investigados, se ordenó el secuestro de los automotores, entre otras medidas cautelares y finalmente, se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de O.. A.. C…, C.B.. C.., P.. C..G…R.. T.., M.. F…B…,
X..V..F.. E..y S.. A.. P.. S...
Ahora bien, en lo que al presente recurso concierne, el Sr. Juez a quo consideró que existen elementos de convicción suficientes como para tener por acreditada –
con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere- las hipótesis delictivas oportunamente endilgadas a los encartados de autos, conductas que fueron subsumidas en los arts. 167 inc. 2, 197 y 205 del Código Penal.
En función de ello y de la diversidad de hechos que se les endilgaban a E.
A. A., C.S.L., G., L.J.G., G.M.T., P.A., D.M.B., R.B., H.G.T.A. y L.D.N.,
consideró oportuno analizar por separado cada una de las conductas.
Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE
En referencia al robo agravado, consideró que se encuentra demostrado que el día 08/0…20.., E., C.S.L., G., L.J.G., G.M.T. y P.J.A. buscaron apoderarse mediante el uso de la fuerza del cableado telefónico subterráneo de la Empresa Telefónica mediante la realización de zanjas y en proceso de desmantelamiento. Asimismo, D.
M.B., R.F.B., H.G.T.A. y L. D.N. también intentaron sustraer cables de teléfono el día 11/07/20.., en las inmediaciones de la calle C.. a la altura c… 6... Todos ellos fueron procesados en carácter de coautores del delito de marras.
En orden a las constancias de la causa, el Dr. I. entendió que el delito imputado no se había consumado, toda vez que en ambas oportunidades fue frustrado por la llegada de los efectivos policiales que impidieron que se apoderaran efectivamente del cableado telefónico admitiendo así la tentativa (art. 42 CP).
En relación a los agravantes, en primer lugar, el hecho que se les imputa queda comprendido en el art. 167 inc. 2 CP dado que en ambas oportunidades los investigados actuaron “en banda”, esto es con la participación en el hecho de tres o más personas y en segundo lugar, en ambas oportunidades los imputados contaron con la participación de menores en el hecho por lo que corresponde también aplicar al...
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