Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 000533/2018/20/CA007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2018; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 (fs. 545/590 vta.), por la que se resuelve “I.) DISPONER RL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306,312 y concordantes del Código Procesal penal de la Nación) de F.M.M., cuyas demás condiciones personales obran estos autos, por resultar presunto autor penalmente responsable del delito tipificado por el art. 7 de la Ley 23.737 (organizador de un asociación destinada a la tenencia y comercialización de material estupefaciente), y coautor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio), con el agravante previsto en el Art. 11 inc. “c” de la ley antes aludida (intervención de tres o más personas). II.) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de F.M.M., en la suma de pesos un millón ($1000.000) a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (artículo 518 del CPPN). III.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33217164#243692604#20191010091010514 533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

de L.A.S., M.E.C., L.N.C., F.M.M., C.P.L., A.O.B., M.M. y D.A.O. cuyas demás condiciones personales obran estos autos, por resultar coautores penalmente responsables del ilícito previsto y penado en el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), con la agravante previsto en el art. 11 inc. “c” de la ley antes aludida (intervención de tres o más personas). IV.) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de L.A.S., M.E.C., L.N.C., F.M.M., C.P.L., A.O.B., M.M. y D.A.O. en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) respecto de cada uno de ellos, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales de la presente causa, (artículo 518 del C.P.P.N.). V.) ORDENAR el traslado de F.M.M., L.A.S., M.E.C., L.N.C., F.M.M., C.P.L., A.O.B. y M.M. hasta el Servicio Penitenciario de Tucumán, donde quedarán alojados a disposición de este Juzgado. En el supuesto de que no exista cupo disponible, requiérase al Servicio Penitenciario Federal que informe cual es el establecimiento carcelario federal más cercano a la provincia de Tucumán. Para el caso de D.A.O. el mismo deberá permanecer alojado en la Unidad Penitenciaria Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33217164#243692604#20191010091010514 533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de V.U. donde actualmente se encuentra alojado a disposición de este Juzgado, debiendo notificar de lo aquí

dispuesto al Sr. Juez de Ejecución de Sentencia de esta ciudad”.

A fs. 625 la Defensa Oficial expresa agravios por escrito por F.M.M.; L.A.S.; F.M.M.; A.O.B.; M.M. y D.A.O..

Entiende que no se dan los requisitos típicos requeridos en la figura penal endilgada a F.M. -art. 7 de la Ley 23.737-, dado que se le imputó el carácter de organizador o jefe simplemente por ser el padre de otros imputados, es decir, por jerarquía en la familia, la que de ninguna manera puede trasladarse a la supuesta organización criminal.

Sostiene que el A-quo basó su pronunciamiento en las escuchas telefónicas y en la circunstancia de que en la vivienda de su asistido había droga pero nada dijo respecto a que es una persona trabajadora, que tiene un taxi, un salón de fiestas y una cancha de fútbol, por lo que es evidente que la suma de dinero fue obtenida honestamente.

Manifiesta que tampoco se meritó que F.M. es consumidor y que parte de lo hallado estaba destinado a su consumo personal, mientras que el resto habría sido plantado por la policía.

Además señala que de las escuchas no surge conversación expresa referida a la venta de droga, sino que fueron tendenciosamente interpretadas para justificar el injusto Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33217164#243692604#20191010091010514 533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN procesamiento.

En relación a V.M.; D.A.O.; L.A.S.; F.M.M. y B.A.O., estima que no se acreditó ninguna conducta que pueda imputarse a sus defendidos como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Advierte que jamás tuvieron en su poder estupefacientes, y si bien se halló

dicha sustancia en sus domicilios, éstos desconocieron su existencia y sostuvieron que podrían haber sido plantados por los agentes policiales, quienes hicieron esperar a los testigos 5 y 10 minutos antes de hacerlos pasar.

Que tampoco se pudo corroborar el dolo del tráfico, ya que de las escuchas no surgen conversaciones expresas que se refieran a la venta de droga, y de las investigaciones reservadas sólo se pudo constatar la llegada de diferentes personas, sin soporte fotográfico.

Respecto a D.O., manifiesta que al encontrarse gozando de salidas transitorias no podía ejercer un poder de disposición y control sobre la sustancia estupefaciente hallada en el domicilio de su pareja.

Deja planteada la nulidad de la sentencia atacada por falta de fundamentación suficiente.

Finalmente solicita se revoque la prisión preventiva dispuesta a sus defendidos, puesto que el A-quo no indicó cuál es el riesgo procesal que hace aconsejable la misma.

2) Previo a resolver, cabe recordar que las presentes Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33217164#243692604#20191010091010514 533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN actuaciones tuvieron su origen en una denuncia anónima radicada ante la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Tucumán, en la que se ponía en conocimiento que: “DOÑA ROSA MADRE DE F.M. QUE VIVE EN B° SAN ROQUE-

PRIMER PASAJE LLENDO POR CALLE WILDE PASANDO CALLE JUAN POSSE, ELLA SERIA MADRE DE F.M., C.(.a) “CUCHA”, SOLEDAD, L., K., G.(.a) “GABY” Y EL FAMOSO DANIEL (a)

LITO MANSILLA

…TODOS ESTAN ORGANIZADOS LOS DIAS QUE LES TOCA VENDER A CADA UNO, SE REPARTEN LOS DIAS QUE LES TOCA A CADA UNO VENDER …VENDEN POR DIA 5 KG. DE MARIHUANA Y 100 GR. DE ALITA A $100 Y LA MARIHUANA, BAGULLOS DE 50 PESOS QUE TRAE 2,5 GR Y EL DE 5 GR. A $100…”.

Efectuada una investigación reservada, y luego de identificar los domicilios denunciados, se procede a entrevistar a vecinos de la zona, quienes ponen de manifiesto que todos los integrantes de la familia M. son “narcos”, y tienen varios puntos de ventas de droga en Villa 9 de Julio, intercambiando periódicamente de domicilios para no ser descubiertos por la policía, siendo ellos también proveedores de otras personas.

Realizadas vigilancias en el domicilio de F.M. se observa a personas que arriban al domicilio e ingresan por escasos minutos, no pudiendo continuar con las vigilancias ni tomar fotografías debido a que en todo momento hay jóvenes que actúan como campana.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33217164#243692604#20191010091010514 533/2018 Legajo Nº 20 - IMPUTADO: MANSILLA, F.M. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN De nuevas averiguaciones practicadas en las inmediaciones del domicilio de F.M. se informa que “la familia M. son narcos que venden por kilo marihuana y cocaína, y que en la casa de doña R.F. (madre de F.M.) se organiza la venta al menudeo de estas sustancias estupefacientes, actuando los miembros de la familia organizadamente...otros puntos de venta al menudeo sería la casa de C.M. (hermano de F.M.)... siendo mencionados como principales miembros de la organización dedicada al narcotráfico F.M., como quien dirige la organización delictiva, sus hermanos C.M., S.M., K.M., A.S. (mujer de F.M., F.M.M. (hija de F.M., G.D. (pareja de S.M., Y.G. (mujer de C.M., R.F. (madre de los mencionados hermanos M.)...son parte principal de organización Fátima López...domicilio que la familia M. lo utilizaría para la distribución de la droga a otros vendedores de esta sustancia estupefaciente, M.G.O. (primo de F.M.) quien transportaría la droga para distribuirla en los...

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