Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 003197/2016/TO01/20/CFC010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CFP 3197/2016/TO1/20/CFC10 “C., J.M. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 1769/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. D.D.R. con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 3197/2016/TO1/20/CFC10 caratulada “C., J.M.; H., I.M. y S., F.N. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.C.P., a cargo de la defensa de I.M.H. y J.M.C. y del Dr. G.R.D., en defensa de F.N.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega el expediente a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 59/67 vta. por la defensa particular y a fs. 132/156 vta. por la defensa pública oficial, contra la sentencia dictada a fs. 1/57 vta. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad, que condenó a F.N.S., a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33064189#245088132#20190927093452092 penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por: a) haberse cobrado el rescate, b) por ser la víctima menor de 18 años y c) haber participado en el hecho más de tres personas; en concurso real con el delito de encubrimiento agravado, ello respecto del HECHO N°2 cuyas víctimas resultaron ser R.A., P.V.J. y J.A. (arts.

12, 19, 29 inc. 3ro, 55, 170 primer párrafo in fine, inc. 1° y 6°; art. 277 inc. 3° del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); a J.M.C., a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por: a) haberse cobrado el rescate, b) por ser la víctima menor de 18 años y c) haber participado en el hecho más de tres personas; en concurso real con el delito de encubrimiento agravado, ello respecto del HECHO N°2 en perjuicio de R.A., P.V.J. y J.A. (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro, 55, 170 primer párrafo in fine, inc. 1° y 6°; art. 277 inc. 3° del Código Penal y arts.

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y a I.M.H., a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por: a) haber participado en el hecho tres o más personas y b) haberse cobrado el rescate; ello respecto al HECHO N°1 en perjuicio de G.T.E.. N.. 2135/2016 (c/2548)) y coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por: a) haberse cobrado el rescate, b) por ser la víctima menor de 18 años c) haber participado en el hecho tres personas; en concurso real con el delito de encubrimiento agravado; ello respecto del HECHO N°2 cuyas víctimas resultaron ser R.A., P.V.J. y J. A. -EXPTE. N..3197/2016 (C/2428)- (arts. 12, 29 inc.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33064189#245088132#20190927093452092 S. III Causa Nº CFP 3197/2016/TO1/20/CFC10 “C., J.M. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

  1. , 170 primer párrafo in fine, inc. 1° y 6°, 277 inc. 3° del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 69/70 vta. y 157/158 vta. y mantenidos a fs. 163 y 164.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa pública oficial solicitó la concesión del recurso de casación interpuesto (fs. 166/169 vta.) mientras que el Sr. F. propició el rechazo de las impugnaciones (fs. 172/176).

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, oportunidad en la cual la defensa de F.N.S. presentó breves notas (fs.

183/185 vta.), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa de F.N.S. enmarcó la impugnación en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sus agravios se circunscribieron a la nulidad de la sentencia por arbitrariedad y falta de fundamentación, y a la errónea aplicación del artículo 170 segundo párrafo del Código Penal.

    Sostuvo que los testimonios del C. “Sr. F.

    y del inspector S., a quienes tildó de interesados por lograr un ascenso en la carrera policial, no eran idóneos por ser mendaces y contradictorios.

    Manifestó que el pronunciamiento condenatorio se sustentó

    en premisas que no respetan las reglas de la lógica y había Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33064189#245088132#20190927093452092 omitido la valoración de los dichos de P. y G. porque “...no convenía a los intereses de llegar al resultado obtenido: CONDENAR A TODOS.”, circunstancias que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Identificó como una violación al principio de culpabilidad la falta de acreditación de la autoría de S. toda vez que las testigos V.P. y Y.G. habían neutralizado la prueba de cargo, testimonios no valorados por “pobres” y “de pocos recursos”.

    La falta de prueba de la participación de su asistido en los delitos de secuestro extorsivo y encubrimiento agravados, dio motivo para invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Con esos argumentos, solicitó que se anule la sentencia recurrida y se resuelva el caso de conformidad con los artículos 470 y 471 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. El Defensor Público Coadyuvante sostuvo la impugnación en las causales previstas por artículo 456 del ordenamiento instrumental, alegando la falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia.

    1. - Expuso la inexistencia de pruebas que vinculen a sus defendidos en los hechos investigados.

      En lo tocante al hecho nº 1, que tuvo como víctima a G.T., destacó que la única prueba de cargo fue un informe pericial elaborado por la Sección Acústica Forense, genérico e insuficiente para corroborar la participación de su defendido I.H..

      Puntualizó que no se acreditó la vinculación de H. y C. con el encubrimiento de robo del vehículo Volkswagen V., Dominio IPG-513 y que los impactos de las antenas de 4 Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33064189#245088132#20190927093452092 S. III Causa Nº CFP 3197/2016/TO1/20/CFC10 “C., J.M. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

      los celulares evaluados por el tribunal son leves indicios.

      Puso énfasis en que el robo del referido automóvil fue denunciado en otra jurisdicción en la que no se determinó la identidad de los autores y, por ende, no puede afirmarse que sus defendidos fueron los responsables de ese hecho ni interpretarse que el derrotero criminal haya incluido el secuestro de la familia A..

      En lo tocante al hecho nº 2 investigado en la causa nº

      3197/2016 (C/24288), la defensa hizo hincapié en que las víctimas no habían podido reconocer a los autores; en que la información obtenida sobre los números de teléfonos celulares es genérica, sus titulares registrales no fueron convocados a prestar declaración ni se probó que los encartados los hayan utilizado.

      Alegó que los testimonios vertidos en el debate oral por P.J. y M.N.D. y el ticket de peaje de Autopistas Urbanas del 22 de marzo de 2016 a las 01:31 horas agregado a la causa nº 2428, impiden tener por cierto que el pago del rescate ocurrió a las 2.30 horas y que el menor fue abandonado por sus captores a las 2.25 horas, como se indicó

      en la sentencia.

      Refirió que ninguna de las víctimas dijo que durante el cautiverio transitaron por cabinas de peaje y que no existiría coincidencia entre el momento en que se concretaron los llamados extorsivos desde el abonado 115994-1622, la finalización del secuestro de la familia A. y el horario marcado en el ticket de peaje.

      Puso en crisis el testimonio de T.C. por conocer el círculo de uno de los imputados y consideró que debió

      declarar como imputada y no bajo juramento; el que además no Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33064189#245088132#20190927093452092 fue avalado por otros elementos de juicio y que la información brindada para identificar a I.H. como usuario de la línea 115994-1222 y autor de los llamados extorsivos es dudosa e inútil.

      Dijo que las escuchas del abonado nº...

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