Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 076000089/2011/TO01/17/20/CFC031

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 76000089/2011/TO1/17/20/CFC31 Cámara Federal de Casación Penal “Marengo, H.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 454/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 76000089/2011/TO1/17/20/CFC31 del registro de esta Sala, caratulada “Marengo, H.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial la doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 1º de diciembre de 2017, resolvió: mantener la medida oportunamente dispuesta por el Juzgado Federal Nº 2 y no hacer lugar al planteo de dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del país realizado por la defensa de Marengo (fs. 10/11).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa a fs. 1/7, que fue concedido a fs. 8.

  2. La defensa basó su voluntad recursiva en los supuestos contemplados en el artículo 456, inciso 1º y y 457, del CPPN, por considerar que la resolución en crisis es arbitraria, ya que omitió realizar una adecuada fundamentación, al no tener en cuenta las circunstancias del Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31101452#205603402#20180510110105921 caso en concreto, y los efectos y consecuencias de la absolución.

    En primer término, el recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes de la causa, y puntualizó que H.D.M., fue condenado a la pena de 12 años de prisión por haber sido considerado autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por violencia y amenazas, resolución que fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal y que resolvió revocar la sentencia el pasado 30 de octubre y por lo tanto absolver de culpa y cargo a su defendido.

    Consideró que, el tribunal efectuó un análisis arbitrario, ya que, la restricción impuesta carece de sustento argumentativo válido que amerite la medida.

    Manifestó que el tribunal no evaluó los riesgos procesales que permitan mantener la medida de...

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