Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2018, expediente FMP 000895/2013/20

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/20 Mar del plata, 19 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 895/2013/20 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, caratulada “ LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: B., P. –N., S.P. -C., K.B. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban estos autos nuevamente a análisis de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 98/126 por el Dr. M.F. en representación de sus defendidas S.P.N. y K.B.C. y a fs. 132/136 por el Dr. M.G.V. respecto del encartado P.B., ambos contra la resolución de fs. 1/95 de este incidente, en la cual el Dr. S.I. resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva de S. P.

  1. a la vez que dispuso ampliar los autos de procesamiento decretados con fecha 23 de junio y 15 de julio de 2014 respecto de P.B. y el procesamiento de fecha 15 de julio de 2014 de K. B.

    C..

    Asimismo, ordenó el decomiso preventivo del bien inmueble sito en…N°…

    de la ciudad de Mar del Plata, así como de las sumas de dinero secuestradas conforme las constancias de autos.

    • Los antecedentes de la causa.

    Cabe recordar en este punto que la investigación que diera origen a los autos principales tuvo su inicio en el mes de octubre del año 2013 ante un llamado anónimo que fuera efectuado al número 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que denunciaba la existencia de un "privado" en el cual mujeres ofrecerían servicios sexuales.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24516494#197382878#20180319124636895 Con los datos brindados y fas tareas investigativas desarrolladas en consecuencia, se determinó que el domicilio denunciado era el de la…N°…de esta ciudad, ordenándose el allanamiento del mismo, oportunidad en la que fueron encontradas en el lugar trece mujeres, cinco de las cuales residían en el lugar.

    Asimismo, en tal ocasión fueron detenidos P.B., L.F.D.J., P.B.G. y L. M.

  2. P., mientras que S.P.N. no fue habida en su domicilio, produciéndose posteriormente su detención.

    Ahora bien, sin ánimo de extenderme en demasía en la cita textual de distintas actuaciones que hacen al trámite procesal que registran estos autos, entiendo oportuno hacer acotadas referencias a las mismas y a su desarrollo cronológico a fin de otorgar mayor claridad al presente voto, en particular en lo que hace a las situación procesal de K.C. y P.B. y a las imputaciones que se le efectuaran.

    Conforme surge de las constancias de los autos principales registradas en el sistema informático Lex 100, tanto K.C. como P.B. ya habían sido procesados en estos autos, habiendo tenido anterior intervención esta Alzada ante la presentación de sendos recursos de apelación.

    En el caso de K.B.C., con fecha 26 de junio de 2014 se llevó adelante la primer audiencia indagatoria a su respecto en la que se le había imputado "...el haber alojado para explotar económicamente el ejercicio de la prostitución ajena en el inmueble sito en ...

    N°… de ésta ciudad, a cinco (5) mujeres mayores de edad, cuatro de ellas de nacionalidad paraguaya y una oriunda de República Dominicana, con fines de explotación sexual y siempre con abuso de la situación de vulnerabilidad que estas mujeres presentaban, ello en atención a sus condiciones de vida...estas mujeres resultan ser G. R. B....M. A. C. L....M. M. R....N. N.

    B....y

    V.E.B...K.B.C. es quien figura como locataria en el contrato de locación celebrado con fecha 15 de febrero de 2012 con L. G. S.A. representada por el Sr. R.D.M., respecto del inmueble sito en calle …N°… piso 1° de esta ciudad del cual resulta fiadora la Sra. S.P.N. y, asimismo, es quien figura como locadora en el contrato de locación celebrado con fecha 07 de abril de 2012 del cual resultan locatarias M.C.B., M. Á. L. y D.N.Z.F., respecto del mismo inmueble. También es esta imputada quien celebró con fecha 17 de febrero de 2011 un contrato de mutuo en pesos con L. G. S.A., representada por R.D.M., por la suma de pesos doscientos noventa mil seiscientos noventa ($290.690) siendo que en su cláusula sexta se Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24516494#197382878#20180319124636895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/20 dispone expresamente que dicho dinero deberá estar destinado en forma total a realizar mejoras y reformas en el inmueble de …N°…, piso 1° de esta ciudad. De este último contrato, también resulta fiadora la imputada S.P.N.. Es decir, que ha celebrado el contrato de locación del inmueble de …N°… de esta ciudad con conocimiento de la actividad que allí iba a desarrollarse, siendo que luego celebró con algunas de las mujeres que han prestado servicios sexuales en el lugar un falso contrato de locación, siendo que M.C.B., M.A.L. y D.N.Z.F.

    no se domiciliaban en el inmueble allanado, pero sí ejercían allí la prostitución. Asimismo, K. B.

  3. quien concurría en forma mensual a abonar el alquiler de dicho inmueble a la inmobiliaria "S. P." con el dinero que para ello le era entregado por S.P.N., entregando luego los recibos de pago a esta última. De esta forma, ha también ha facilitado la permanencia en el país en forma irregular de M.A.C.L...."

    El auto de procesamiento que siguió a esta imputación es de fecha 15 de julio de 2014 y en lo que hace a esta imputada, el Dr. S.I. resolvió "Decretar el procesamiento -sin prisión preventiva- respecto de K.B.C. por considerarla prima facie partícipe necesaria (conf. art. 45, C.P.) del delito trata de personas con fines de explotación sexual -reiterado en cinco oportunidades-, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber sido consumadas sus explotaciones (conf. art. 145 bis y 145 ter inc. 1,4, 5 y ante último párrafo del C.P., conf., ley 26.842); lo que concurre idealmente con la explotación económica del ejercido de la prostitución ajena, en los términos del artículo 127 del C.P. (conf.

    Ley 26.842) -reiterado en cinco oportunidades-; concurriendo del mismo modo, a su vez, con el sostenimiento, administración y/o regenteo de casas de tolerancia -art. 17, Ley 12.331-

    (conf. arts. 306, 310 y cddtes. C.P.P.N.).Decretar la falta de mérito...con relación al hecho de haber facilitado la permanencia en el país en forma irregular de una persona inmigrante mayor de edad -M.A. C.L;- con el fin de obtener de ella un beneficio, en los términos del conforme el art. 117 de la Ley 25.871..." (el destacado me pertenece).

    Posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2014 se dispuso ampliar la imputación a C.dilgó que en el domicilio cito en la …N°… de esta ciudad, "...ofrecían servicios sexuales otras ocho mujeres que se domiciliaban fuera del inmueble allanado en ese lugar, estas resultaron ser: 1) M. Á. L....2) N.B.R....3) G.M.D.S....4) E. P....5) M.

    V. M....6) J. E. M.

    A., alias "B."...7) S.M.G. y 8) G.C....".

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24516494#197382878#20180319124636895 La situación procesal de la encartada en relación a esta última imputación, se resolvió en el auto de fecha 21 de noviembre de 2014, siendo la apelación a esa resolución la que dio origen a este incidente, y en el cual juez a quo entendió ajustado a derecho "Ampliar el auto de procesamiento dictado respecto de K.B.C....por considerarla prima facie participe necesaria (conf. art. 45 del C.P.) del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual -reiterado en cinco oportunidades-, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber sido consumadas sus explotaciones (conf. art. 145 bis y 145 ter inc. 1,4, 5 y ante último párrafo del C.P., conf. ley 26.842); en concurso aparente con la comisión del delito de explotación de la prostitución ajena agravado por el abuso de vulnerabilidad (art. 127, segundo párrafo inc. 1 C.P.); ello reiterado en cinco (5) casos -víctimas- MAL; N.B.R.; M.V.M.; J.E.M.A.; S.M.G.;-, en concurso real (conf. art. 55 del C.P.) con la explotación económica del ejercido de la prostitución ajena agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad (conf.

    art. 127 del C.P.) -reiterado entres (3) oportunidades -víctimas G.M.D.S.; E.P.; G.C.;- (conf.

    arts. 306, 310 y cddtes.,C.P.P.N)."

    Por su parte, P.B. fue interrogado por primera vez en el marco de una audiencia indagatoria el día 7 de junio de 2014, oportunidad en la que se le imputó "...el haber alojado para explotar económicamente el ejercicio de la prostitución ajena en el inmueble sito en calle …N°… de esta ciudad, a cinco (5) mujeres mayores de edad, cuatro de ellas de nacionalidad paraguaya y una oriunda de República Dominicana, con fines de explotación –G.

  4. B....M. A. P. C....M. M. R....N. N. B....y

    V.E.B...-. .A las nombradas, les retenían un porcentaje de dinero, suma que era dispuesta discrecionalmente por P.B., en virtud de las prácticas sexuales realizadas, siendo que además les cobraban una suma monetaria en concepto de alquiler del inmueble y les descontaban también dinero para solventar los gatos derivados de la publicidad de la actividad en el lugar... P.B. era quien...se...

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