Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente FMP 031014308/2011/TO02/20/CFC004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 31014308/2011/TO2/20/CFC4 Registro Nro. 2506/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 5033/5036vta. y fs. 5041/5048vta. de la presente causa nro. FMP 31014308/2011/TO2/20/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “HERMOSA, L.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa de referencia, con fecha 10 de junio de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

    [7]. Disponer el decomiso y puesta a disposición de la “Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición ley 23737” de: los automóviles marca Volkswagen, modelo V., dominio MRJ 853 y modelo B., dominio JIV 692; la totalidad del dinero secuestrado en autos, la suma de $126.181 resultante de la indemnización otorgada por la compañía QBE Seguros, La Buenos Aires; las dos balanzas y la totalidad de los teléfonos celulares incautados (conf. arts. 23 C.P., 30 in fine y 39 ley 23.737)” – (fs. 4941/4974vta.).

    II. Que, contra dicha resolución, el señor defensor particular de L.A.H., doctor J.C.R., interpuso recurso de casación a fs. 5033/5036vta. y la señora Defensora Pública Oficial de J.L.H.G., doctora P.A.A., interpuso recurso de casación a fs.

    5041/5048vta., que fueron concedidos a fs. 5078/5079 y mantenidos a fs. 5106/5107 y 5105, respectivamente.

    III. a. Que el doctor R. motivó su agravio en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por estimar que la sentencia atacada carece Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de fundamentación en relación al decomiso del vehículo automotor marca Volkwagen modelo B., dominio JIV 692, propiedad de L.A.H., habiéndose adoptado dicho temperamento sin suficiente determinación probatoria.

    Alego que HERMOSA cuenta con la solvencia económica suficiente para ser el legítimo titular del rodado y que fue lícita su adquisición aportando los balances anuales de su contador respecto de su desempeño en el rubro de la construcción dando el detalle de lo facturado desde el año 2007 al 2012 y de los diferentes vehículos anteriores que tuvo desde el 8 de febrero de 2006 hasta el 3 de diciembre de 2012.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    b. Que la doctora A. motivó su agravio en los términos del art. 456, incs. 1) y 2), del C.P.P.N., por entender que se aplicó erróneamente el art. 23 del C.P. respecto del decomiso del automóvil marca V., modelo V., dominio MRJ 853, en contradicción a los principios fundamentales y haciendo caso omiso a las manifestaciones de la defensa en relación al alcance de carácter de “instrumento del delito” del vehículo en cuestión; y haber incurrido además en arbitrariedad por fundamentaciones contradictorias, al aplicar la ley sustantiva –vicio in procedendo– vulnerando el art.

    123 del código de forma y arts. 1, 18 y 75, inc. 22, de la C.N.

    Argumentó que fue soslayado el uso que le daba HERMOSA GÓMEZ al auto en cuestión; dado que constituía una herramienta esencial de su trabajo, pues es pintor de obra y le resulta indispensable para movilizarse entre los distintos lugares de labor y, también, para acarrear materiales; por lo que siendo único sostén de su familia, el decomiso del vehículo le implica un perjuicio actual y concreto para él y el resto de sus seres queridos ajenos al hecho.

    Añadió que el automóvil en cuestión es el único bien dentro de su acervo patrimonial, el cual Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 31014308/2011/TO2/20/CFC4 además es útil a su mujer y a su hijo menor de cinco años de edad que padece una dolencia física, que requiere tratamiento periódico que incluye traslados.

    Concluyó que dadas las particularidades del caso, se ha extendido la sanción a terceras personas ajenas a la comisión del injusto penal, violándose el principio de personalidad de las penas, del “interés superior” del niño y en el particular el de trascendencia mínima consagrado en el art. 5.3 de la C.A.D.H.

    Por último, hizo reserva del art. 14 de la ley 48.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 5109/5110vta. el señor F.F. ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien fundadamente postuló el rechazo de los recursos de casación deducidos.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 5115, el defensor particular de L.A. HERMOSA, acompañó

    breves notas las que lucen agregadas a fs. 5113/5114, con lo cual quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. La cuestión a dilucidar radica en determinar si fue correcto o no el decomiso de dos vehículos automotores dispuesto en la sentencia objeto de revisión.

    El art. 39 de la ley de estupefaciente (23.737) refiere que “salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá

    definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA artículo 30

    .

    El art. 30 de la citada ley dispone que “se procederá al comiso de los bienes e instrumentos...

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