Legajo Nº 2 - VICTIMA: RIOS, TAYLOR IGNACIO NICOLAS IMPUTADO: SALDAÑA, LUCAS s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFRO 007007/2020/2/CA001
Fecha20 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7007/2020/2/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” – integrada- el expediente Nº FRO 7007/2020/2/CA1 caratulado “S., L. y Ríos, T.I.N. p/ Violación de Medidas –

Propagación Epidemia (art. 205) y resistencia o desobediencia a funcionario público y lesiones leves”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.S., contra la resolución del 11 de junio de 2021 mediante la cual se dispuso –en lo que aquí

interesa-el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de LUCAS

SALDAÑA, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Art. 205 del C.P.); y resistencia o desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (Art. 239 del C.P.), todas ellas en concurso real (Art. 55 C.P.),

disponiendo su embargo por la suma de diez mil ($10.000)

pesos.

Concedido dicho recurso (fs. 12), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” se integró el tribunal y se designó audiencia para informar. Agregada la minuta presentada por la defensa oficial de S., en la que remitió a los argumentos dados al interponer recurso de apelación, quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver.

La Dra. E.V. dijo:

  1. - Previo a ingresar al estudio de los agravios Fecha de firma: 20/05/2022

    expresados por la defensa de S., corresponde analizar la Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7007/2020/2/CA1

    competencia material de esta Justicia Federal tal como expresamente lo cuestionó la defensa oficial del encartado al momento interponer su recurso de apelación.

    El Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 35 instituye que: “La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso…”, para luego en el siguiente artículo establecer que: “La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá

    la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos, y salvo el caso de que un tribunal de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.” La norma alude (artículo 35), lo mismo que la siguiente, a la competencia en razón de la materia,

    según las reglas que fija la anterior. Es rígido el sistema,

    pues extrema el respeto por el principio del juez natural (artículo 18, CN), imponiendo la declaración oficiosa de incompetencia en cualquier estado del proceso, lo que ha justificado su dictado oficioso por la cámara de apelaciones,

    llamada a inspeccionar un procesamiento recurrido [CCCF, Sala II, 13/10/05, causa ‘Rabazza, D.F.’]. (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 5º edición,

    H. – 2013 – J.L.D. editor, tomo I, pág.

    221).

  2. - Conforme la normativa referida en el considerando anterior y atento la facultad de este tribunal de alzada de revisar de oficio la competencia material, debe valorarse principalmente que el magistrado instructor ordenó

    el procesamiento de S.D.P. y L.S. como autores del delito previsto en el artículo 205 del Código FechaPenal, el cual establece: “Será reprimido de firma: 20/05/2022 con prisión de seis Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7007/2020/2/CA1

    meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

    En virtud de tratarse de una “ley penal en blanco”, debemos completar el tipo -en este caso particular con las disposiciones legales que fueron adoptadas por las autoridades competentes (nacionales y provinciales) a los fines de evitar la propagación de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de los efectos del virus SRAS-COV-19.

    Mediante la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus Covid-19, facultó al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad sanitaria, a coordinar con las diferentes jurisdicciones la adopción de medidas a los fines de evitar la propagación del virus, y estableció que:

    La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará

    lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal

    .

    Con posterioridad se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020, por el cual las autoridades nacionales impusieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Como fundamento se estableció que dicha medida fue dispuesta con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional.

    Que el Ministerio de Seguridad dispondría Fecha de firma: 20/05/2022

    controles en coordinación y en forma concurrente con sus Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR