Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2021, expediente FRO 068617/2018/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 68617/2018/2/CA1

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente nº FRO 68617/2018/2/CA1, caratulado “I.,

M.E. por falsificación de moneda” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.E.I. (fs. 72/77 y vta.), contra la resolución de fecha 29 de marzo del 2019 (fs. 66/70 y vta.)

    que dispuso su procesamiento por considerarla “prima facie”

    autora del delito de expendio de moneda argentina falsa en grado de tentativa, previsto en el artículo 282 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de estafa previsto en el artículo 172 del C.P.

  2. - Al defensor le agravió que se haya procesado a I. no obstante la inidoneidad de los billetes presuntamente por élla presentados. Refirió que la empleada del maxikiosco dijo que comparó el billete con otro de la misma denominación y se notaba que eran distintos, y que si se consideran las vistas fotográficas obrantes en autos,

    fácilmente se pueden percibir las diferencias sustanciales en la calidad del diseño entre ambos materiales. Dijo que el presunto accionar de su defendida no tuvo entidad para lesionar, ni poner en peligro el bien jurídico protegido.

    Consideró que no existe ningún elemento que permita obtener el estado convictivo de probabilidad acerca de la existencia de dolo en la conducta de la imputada, tal como requiere el dictado de un procesamiento, es decir, que haya conocido la falsedad del dinero antes de intentar expenderlo.

    Manifestó que el auto carece de fundamentación, ya que se valoró fragmentariamente el cuadro probatorio, vulnerando la garantía de defensa en juicio y el Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 68617/2018/2/CA1

    debido proceso, además aludió que no existió cadena de custodia ya que no se llevaron a cabo las diligencias para la conservación y aseguramiento de los efectos secuestrados.

    Como petición subsidiaria, solicitó el cambio de calificación legal, subsumiéndose la conducta de su defendida dentro del tipo penal del artículo 284 del Código Penal, es decir, considerándose la recepción de la moneda falsa de buena fe, que impone una pena de multa.

    En relación al delito de estafa, planteó

    la errónea aplicación de las normas del concurso de delitos,

    y entendió que es un concurso aparente de leyes.

    Finalmente, se agravió de la falta de fundamentación del embargo, el cual fue fijado en la suma de $5.000.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 87). Designada la audiencia para informar (fs. 88), se agregaron los memoriales que presentaron las partes. Habiendo pasado a deliberar el tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 94).

    Y Considerando que:

  4. - Conforme lo relató el juez, la presente causa se inició el día 6 de septiembre de 2018

    cuando una persona le manifestó al personal de la Unidad de Policía de Prevención de la ciudad de Pergamino, que una mujer que iba caminando unos metros más adelante, había intentado abonar las compras en varios comercios con billetes aparentemente apócrifos. Como consecuencia de ello, los preventores se dirigieron hacia el lugar y visualizaron que ingresó en una verdulería ubicada en calle Av. de Mayo 1282.

    El dueño del local en presencia del personal policial y de una clienta, manifestó que el billete de $1.000 con que había abonado la compra era falso, dado que al tacto pudo darse Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado...

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