Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CFP 010323/2015/TO01/2/CFC002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I CFP 10323/2015/TO1/2/CFC2 “G., J.A.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2279/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. en esta causa nº CFP 10323/2015/TO1/2/CFC2, caratulada: “G., J.A.
s/secuestro extorsivo”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que –en lo que aquí interesa- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal resolvió “absolver libremente (…) a J.A.G. (…) en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, ocurrido el día 20 de septiembre de 2015 y del que resultare víctima M.R.Z., por el cual fuera requerida la elevación a juicio del legajo, por no haberse probado su intervención en aquél” (fs. 951/951 vta.; 956/984).
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) Contra dicha resolución, el Sr. F. General, J.P.G.E., interpuso recurso de casación (fs. 29/46 del presente legajo).
El recurso fue concedido a fs. 47/47 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 124.
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) Durante el trámite previsto en los arts. 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Defensor Público Oficial ante esta instancia, E.C., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 130/133).
Fecha de firma: 20/12/2019 1 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759188#252954220#20191223091514698 4º) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 137, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
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) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida, el imputado J.A.G. fue llevado a juicio acusado por su intervención en el hecho ocurrido “el día 20 de septiembre de 2015, entre las 3 y 3:10 horas aproximadamente, en el playón ubicado en la calle Malvinas Argentinas, del Barrio Rivadavia I de ésta ciudad”, en el que “cuatro o más personas del sexo masculino, privaron de su libertad a M.R.Z., con el propósito de cobrar un rescate”.
Dicha circunstancia se produjo en ocasión en que el nombrado M.R.Z. se encontraba recién arribado al lugar, junto a su primo G.I.Z., a fin de encontrarse con su amigo J.A.C.. Una vez llegados al punto de encuentro que habían convenido con su amigo, M.R.Z. y su primo G.Z. “estacionaron y descendieron del vehículo marca Peugeot 208 color blanco dominio MYK-805, propiedad del primero, y en esa oportunidad, se le cruzaron dos rodados, uno marca Ford Escort, color bordó, con vidrios polarizados y otro marca Peugeot 206, color plateado, del que descendieron cuatro o más hombres, portando armas, y quienes se identificaron como policías”.
Esas personas interceptaron en primer término a G.Z., “a quien le pidieron el documento, y 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759188#252954220#20191223091514698 CFCP - Sala I CFP 10323/2015/TO1/2/CFC2 “G., J.A.
Cámara Federal de Casación Penal luego de que éste se los entregue, lo soltaron
, y posteriormente hicieron lo mismo con J.C. –
quien ya había arribado al lugar-, y por último con M.R.Z., a quien capturaron y obligaron a subir al asiento posterior del rodado Peugeot antes referido, “sentándose un sujeto a cada lado, y le taparon la cabeza con la campera que aquél llevaba”. Mientras obligaban a su víctima a “mantener la cabeza para abajo”, los agresores le sustrajeron diversas pertenencias que llevaba consigo.
Luego, los captores “se comunicaron, en primer término, con la línea instalada en el domicilio de M.R.Z., nro. 4433-5590, entre las 4.00 y 4.30 horas aproximadamente, y le exigieron a su padre L.R.Z.A., la entrega de dinero a cambio de la liberación con vida de su hijo (…) luego de aquella primera comunicación (…) los captores continuaron contactándose con él a su teléfono celular n° 113-880-
3603, en varias oportunidades, a fin de gestionar el pago del rescate, hasta que finalmente se concertó el pago de la suma aproximada de treinta mil pesos y elementos de oro”.
El pago del rescate se efectuó en la zona de las avenidas P.M. y V. de esta ciudad, sitio al que el padre de la víctima concurrió siguiendo las indicaciones de los captores de su hijo, y una vez allí
arrojó la mochila con el dinero y las alhajas, adelante de una camioneta marca Kangoo roja que se encontraba estacionada en el lugar
.
Luego de cobrar el rescate, los secuestradores trasladaron a M.Z. a otro vehículo, “tipo Ford Fecha de firma: 20/12/2019 3 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759188#252954220#20191223091514698 Falcon”, que era conducido por un hombre “con acento peruano”, quién liberó al joven “en la intersección de las calles A.M.J. y L., de esta ciudad. La víctima caminó unos metros hasta dar con una garita de la Gendarmería, en donde le facilitaron un teléfono y pudo dar aviso a su padre, quien pasados unos minutos, lo fue a buscar”.
I.2) El tribunal de previa intervención entendió
que la prueba colectada permitía afirmar la materialidad del hecho antes descripto.
En tal sentido, los judicantes tuvieron en cuenta el testimonio que en la audiencia prestara M.R.Z. –víctima del hecho-, quien señaló que el secuestro que padeciera ocurrió un día sábado por la noche, ocasión en la que él había arreglado con su primo G.Z. y su amigo J.C. para salir a bailar.
Fue así que M.Z. pasó a buscar primero a su primo, quien vivía en el barrio de Parque Patricios, y de allí fueron ambos “a buscar a J., que estaba con otro amigo de él, ya que se iban a ir todos juntos para el boliche (…) a J. lo llamó por teléfono cuando estaba llegando al playón” del Barrio Rivadavia, en la zona del B.F. de esta Ciudad. Al llegar allí, M.Z. “estacionó su auto al lado del auto de su amigo”, y notó en ese momento que se aproximaba un automóvil, que “se cruza y se coloca detrás de su auto, que observó que se bajaron cuatro personas, que una persona era robusta, alta y con barba, y escuchó que preguntaban por el nombre de ‘M.’, que otras tres personas estaban vestidas con ropa de la Policía de Buenos Aires. Agrega que la persona que lo agarró tenía puesto un chaleco antibala y una placa también perteneciente a dicha fuerza”. Precisó que “dos de los secuestradores tenían escopeta, y la persona que lo 4 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759188#252954220#20191223091514698 CFCP - Sala I CFP 10323/2015/TO1/2/CFC2 “G., J.A.
Cámara Federal de Casación Penal agarró tenía una pistola” y que cuando los atacantes inquirían respecto de quién era “M., “primero lo agarraron a J., luego a su primo, después a otra persona y por último a él”.
Seguidamente, lo obligaron a subir al auto, le quitaron sus pertenencias y “le colocaron su campera en la cabeza, que desde ahí ya no vio más nada, porque miraba al piso del auto (…) los secuestradores le preguntaron si tenía plata, el teléfono del padre y a que se dedicaba”.
Luego –dijo- fue trasladado a una casa, y allí uno de sus captores -a quien reconoció “por la voz” como “el mismo que lo agarró y el que manejaba”-, le ordenó que “le desbloquee el celular y marque el número del padre, para ello le sacó un poco lo que tapaba su cara.
Posteriormente, esa persona se va a otra habitación y escuchó que conversaban con su padre, que lo asustaban y le pedían plata, le decían que lo iban a matar”.
Con respecto al pago del rescate y su liberación, refirió que “lo subieron a otro automóvil (…) en todo momento le hablaba una sola persona con acento de nacionalidad peruana, quien lo amenazaba para que no levante la cabeza y mire a la persona que estaba manejando (…) hasta que frenó y lo hizo bajar del auto. Que le dijo que no mire para atrás, comenzó a caminar para el lado contrario de la mano de la calle y tratando de ubicarse, se acercó hasta una garita de Gendarmería, donde solicitó
un celular para poder comunicarse con su padre. Que se encontraba a dos cuadras del estadio del Club San Lorenzo, en la Villa 1-11-14, de B.F., de esta ciudad. Que luego fue su padre a buscarlo, con quien se dirigió hasta Fecha de firma: 20/12/2019 5 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759188#252954220#20191223091514698 la comisaría”.
Declaró asimismo en el debate oral G.Z. -primo de la víctima-, quien contó que el día del hecho “M. lo pasó a buscar entre la una y dos y media de la madrugada (…) y en ese momento se entera que tenían que ir a buscar a J., por el bajo F.”. Con relación al hecho...
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