Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000956/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 956/2017, CARATULADA: N.N. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13 (EXPEDIENTE N° CPE 956/2017/2/CA2. ORDEN N° 29.018 SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 24/26 de este incidente contra la resolución de fs. 18/22 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción formulado en los autos principales.

La presentación de fs. 36 de este legajo, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 38/38 vta. de este expediente, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El oficio electrónico remitido por el juzgado de la instancia anterior junto con la copia de la resolución recaída en el legajo de investigación N° 11 formado en la causa principal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por el jefe de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica, de la Dirección R.ional Palermo de la A.F.I.P.-D.G.

    1. por la presunta comisión de los delitos de evasión simple, de evasión agravada y de asociación ilícita tributaria, falsificación de certificaciones bancarias y lavado de activos.

      Por aquella presentación se precisó que se habría detectado un grupo de personas que serían proveedoras de facturas apócrifas, las cuales serían registradas por diversos contribuyentes, con el fin de deducir gastos de sus bases imponibles del impuesto a las ganancias, y computar créditos fiscales en forma indebida. También se habría hecho saber que por las erogaciones vinculadas con Fecha de firma: 04/11/2019 la facturación apócrifa mencionada se generaría el deber de pagar el impuesto a Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33059661#248452343#20191031103718359 Poder Judicial de la Nación las ganancias por salidas no documentadas y su consecuente evasión. En aquel sentido, el organismo recaudador a partir de la fiscalización de un contribuyente (PLANETA MARKETING S.A.), habría advertido que en las bases de la A.F.I.P.-D.G.

    2. el mismo registraba ventas durante el período julio de 2015 a julio de 2016 por $ 142.654.251,62 pero no registraba operaciones de compra.

      Asimismo, los integrantes de aquella sociedad, desconocieron a la empresa, las actividades presuntamente desarrolladas y las operaciones registradas, y manifestaron que en el año 2013, F., con la intervención de M.M.R., les habrían solicitado sus nombres para la creación de aquella sociedad y de otras sociedades más, a cambio de dinero.

  2. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal por el dictamen de fs. 985/898, propició que el juzgado de la instancia anterior decline, parcialmente, la competencia, en razón del territorio, respecto de los hechos atribuidos a 15 contribuyentes supuestamente “usuarias” de la facturación apócrifa mencionada por el considerando anterior, temperamento que fue adoptado por el juzgado de la instancia anterior por la decisión de fs. 990/992 vta. del legajo principal.

    Por otra parte, respecto de las restantes 18 contribuyentes supuestamente “usuarias” de aquella facturación, el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior se expidió por el dictamen fiscal de fs. 1004/1019 vta. por el cual expresó: “…En orden a determinar los montos evadidos, esta parte solicitó

    la proyección de los mismos, conforme se desprende de las consideraciones que se vierten a continuación.

    A este efecto se consideraron las operaciones registradas –en los tres regímenes CITI COMPRAS, CITI VENTAS y RETENCIONES- y la AFIP determinó, respecto de cada ‘usuaria’, en relación con cada período fiscal, el monto neto gravado, y a partir del mismo se procedió a calcular una proyección presunta del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33059661#248452343#20191031103718359 Poder Judicial de la Nación Ganancias y el Impuesto a las Salidas No documentadas…”.

    Los montos de evasión así proyectados superarían las condiciones objetivas de punibilidad previstas en los artículos y1 y 2 de la ley 24.769 (conforme las modificaciones de la ley 26.735)...Además, se solicitó al Organismo que informara los domicilios actuales de tales ‘usuarios’ y al momento de los hechos presuntamente delictivos, así como que remitan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias relativas a tales ejercicios e informen los responsables de las sociedades en tales períodos… El resultado de estas tareas permitió la circunscripción de los presuntos hechos como se desprende del cuadro que se inserta a continuación…

    y por la nota al pie de página se consignó: “Los importes proyectados de deuda se corresponden a las operaciones registradas entre las ‘usinas’ proveedoras de facturación apócrifa aquí investigadas y las 33 ‘usuarias’ de las mismas ...en especial, aclaraciones allí efectuadas …y la planilla con importes totales proyectados…”

    …En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, esta parte entiende que en las presentes actuaciones corresponde lo siguiente:

    i) Ampliar el objeto procesal y proceder a la formación de legajos por separados respecto de cada una de las 18 ‘usuarias’ de facturación apócrifa……Ordenar el registro domiciliario de las 18 ‘usuarias’ con domicilio en esta Ciudad…

    (la transcripción es copia textual; el resaltado es de la presente).

    3°) Que, en función de los montos proyectados como presuntamente evadidos a los cuales hizo referencia el señor fiscal por el dictamen aludido por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, dispuso rechazar, parcialmente, el requerimiento fiscal de ampliación de la instrucción que se formuló en autos con relación a algunos hechos y algunas contribuyentes y amplió la instrucción del sumario con relación a otros.

    Con relación a los hechos por los cuales se dispuso el rechazo parcial de la ampliación de la instrucción, el juzgado “a quo” expresó que correspondía considerar no punibles los hechos referidos por aquél, en tanto aquellos sucesos no debían ser examinados desde la perspectiva del texto de los arts. 1 y 2 inc. d), de la ley 24.769 vigente al momento de su comisión presunta (según ley 26.735), sino, en función del principio de la retroactividad de la ley Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33059661#248452343#20191031103718359 Poder Judicial de la Nación penal más benigna, a partir del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (B.O. 29 de diciembre de 2017), en el marco del cual el delito de evasión tributaria simple y de evasión agravada mediante la utilización de facturas o de cualquier otro documento material o ideológicamente falso resulta punible siempre y cuando el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.

    En función de lo establecido por aquella resolución, el señor juez “a quo” rechazó, parcialmente, el requerimiento de instrucción en orden a:

    a) La presunta evasión tributaria del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Salidas no documentadas por las sumas de $ 387.370,41, de $ 645.617,36 y de $ 781.197, respectivamente, del ejercicio anual 2015, y de $ 463.858,50, de $ 773.097,50 y de $ 935.447,98, respectivamente, del ejercicio anual 2016 a cuyo pago ARGENTRUCKING S.R.L. se habría encontrado obligada.

    b) La presunta evasión por parte de BRUDAN S.R.L.

    relacionada con el Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias, y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio anual 2016, por las sumas de $ 504.071,36, de $ 840.118,93 y de $ 1.016.543,91 respectivamente.

    c) La presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2016, por la suma de $ 1.195.005; y respecto del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio anual 2017, por las sumas de $ 214.725, de $ 357.875 y de $ 433.028,75 respectivamente, a cuyo pago se encontraría obligada CAMALO GROUP S.R.L.

    d) La presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio anual 2015, por las sumas de $ 337.073,52, de Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR