Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Noviembre de 2014, expediente FGR 032000094/2012/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de Ministerio Público Fiscal – Ministerio Público de la Defensa – Procuración Penitenciaria de la Nación en autos:

‘Ministerio Público Fiscal y otros s/ habeas corpus’” (Expte.

Nº FGR 32000094/2012/2), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Penal Nº2; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El auto recurrido:

    1.1 Contra el auto que en copia luce a fs.187/197vta. que –en lo que aquí interesa- dispuso “I)

    Rechazar el pedido de prohibición de alojar internos cuyo lugar de origen diste a más de 500 km de distancia de esta jurisdicción;

    II) Rechazar la solicitud de nueva reducción –a 120- del cupo de internos de la Prisión Regional del Sur (U9)

    del SPF, por los motivos expuestos en el considerando; III)

    Ordenar al Director de la Prisión que en el término perentorio de cuarenta (40) días deberá llevar a cabo los trabajos de remodelaciones del Pabellón N°8, en los términos vertidos en los considerandos;

    IV) Como medida de mejor proveer, previo a expedirme acerca del incumplimiento del dispositivo 2) de la resolución emitida el 5/4/2013, con el Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    consiguiente apercibimiento dispuesto en el apartado 9), requerir en forma urgente al Director Nacional del SPF que en el plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48:00) horas, informe a esta Judicatura el estado actual del trámite del expediente administrativo CUPAD N°29354/13 – de reforma integral de la Prisión del Sur (U.9)- que se encontraría radicado en el ámbito del PRONIPE del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, según lo informado a fs.3019;

    V) Comunicar -a sus efectos- la resolución emitida por esta judicatura en fecha 05/04/2013 –y su confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (RN)-, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. J.M.C., y al Sr.

    Ministro de Justicia y Derechos Humanos, D.J.C.A., con motivo de la Decisión Administrativa 525/2014, de fecha 04/07/2014, en cuanto concierne a la partida presupuestaria afectada a la ampliación de sectores de la Prisión Regional del Sur…”, dedujeron recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal (en adelante el MPF) a fs.201/212, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) a fs.213/215 así

    como la Comisión de Cárceles de la Defensoría General (CCDG)

    de la Nación y la Defensoría Oficial (DO) a fs.216/229.

    Específicamente el MPF, la Comisión de Cárceles y el defensor oficial se agraviaron de lo resuelto en los dispositivos I, II, III, IV así como de cuanto se sostuvo en orden al pedido de incremento de efectivos del SPF durante la noche para garantizar el acceso de los detenidos a los sanitarios (segundo párrafo de fs.196 del auto impugnado), puesto que el a quo estimó suficiente –de momento- el refuerzo adoptado por el SPF elevando a 6 celadores en el Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca área de Seguridad Interna. Por su parte la PPN se alzó contra lo decidido en los apartados I, II, III y V.

  2. Breve reseña de los hechos:

    2.1 Para una adecuada comprensión de lo que en definitiva se resolverá se hace preciso reseñar lo acontecido con posterioridad al dictado de la primera resolución del a quo del 5 de abril de 2013 –confirmada por esta alzada mediante sent.int.159/13- así como lo acontecido con la Mesa de Diálogo conformada en aquella ocasión con la intervención de los ahora recurrentes y el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    2.2 En efecto, la resolución de abril hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo articulada por el MPF, la DO y la PPN en favor de la totalidad de los internos alojados en la Unidad Nº9 “Prisión Regional del Sur” del SFP por entender que la situación de los internos allí alojados encuadraba en los presupuestos contemplados en el art.3, inciso 2, de la ley 23.098.

    Allí se ordenó –entre otras cuestiones- una reforma edilicia integral para garantizar un adecuado régimen de actividades en función de las previsiones de los arts.177, 178, 185 y concordantes de la ley 24.660; procurar un sistema adecuado de electricidad, de calefacción y refrigeración, de provisión de agua potable y de un método contra incendios eficaz; implementar un sistema de monitoreo para reducir el nivel de violencia institucional y de violencia entre internos así como la relocalización del personal penitenciario que se encontrase con procesamientos firmes por hechos calificados dentro de los delitos contemplados en el Título V, Capítulo I, del Código Penal; adoptar medidas en Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —3—

    relación al control de calidad y cantidad de alimentación; que todos los internos tuviese esparcimiento en el patio exterior, por lo menos una hora diaria todos los días de la semana, salvo condiciones climáticas adversas así como dispensarles la atención médica necesaria.

    De igual modo y en el caso de los internos en situación de Resguardo de Integridad Física –RIF-, Resguardo Diferenciado –RD- o Sancionados, se dispuso concretamente garantizar su permanencia en un pabellón habilitado únicamente para este tipo de situaciones; el egreso de sus celdas por un lapso de tres horas diarias; que en cada uno de los pabellones con internos bajo algunos de esos regímenes tuviese suficiente personal para garantizar su egreso de la celda para concurrir a los sanitarios; atención y controles médicos periódicos; el acceso al patio exterior así como a actividades recreativas, laborales, culturales y educativas.

    No obstante lo expuesto, se resolvió asimismo la conformación de una Mesa de Diálogo con las partes intervinientes para que elaborasen un plan que permitiese dar solución a la problemática evidenciada y controlase -en forma conjunta y/o indistinta- el cumplimiento de las medidas ordenadas mediante visitas al establecimiento carcelario.

    2.3 Así las cosas, la aludida mesa de diálogo se reunió durante el 2013 el 25 de septiembre (fs.34/35), el 9 y 30 de octubre (fs.51/58), el 13 y 27 de noviembre (fs.64/70) el 11 y el 18 de diciembre...

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