Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 015368/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15368 Legajo Nº 2 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA RAUL RICARDO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: ZORRILLA ORLANDO Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1189/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 15368/2010/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LUNA, R.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    3, en el expte. N° 113.544, con fecha 28 de agosto de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad que, respecto de las normas contenidas en el decreto 18/97, realizó la defensa pública.

    2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados respecto de lo actuado en el expte. 113.544 en el que, por resolución administrativa del 17 de junio de 2014, la Dirección de la Unidad Residencial Ingreso del C.P.F. I le impuso al interno R.R. LUNA una sanción disciplinaria.”(cfr. fs. 25/27vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial -ad hoc-, doctor J.A.S., interpuso recurso de casación (fs. 30/45), que fue concedido (fs. 46).

  3. ) Que el recurrente sustentó su impugnación en lo previstos por el inc. 2 del art. 456 en función del artículo 123 del C.P.P.N., alegando arbitrariedad en la resolución recurrida y que ella afectaba los principios de contradicción, garantía de defensa y derecho a ser oído; y derecho al control judicial entre otros con jerarquía constitucional.

    El letrado defensor señaló que se vulnero la garantía al derecho de defensa y al debido proceso legal, en virtud de haberse resuelto la incidencia sin el impulso del Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24207893#154550716#20160628084605537 Ministerio Público Fiscal, quien propició la nulidad de la sanción recurrida.

    Se agravió por entender que durante el sumario administrativo se afectó el derecho de defensa y el debido proceso legal, indicando que la constancia de haber enviado un correo electrónico al Área Técnica de la Defensoría General de la Nación por parte del Compelo Penitenciario Federal, no es suficiente cuando se omitió notificar al letrado designado en autos, sustanciándose la totalidad del proceso administrativo sancionatorio sin la efectiva asistencia técnica de su letrado de confianza para resguardar sus derecho básico.

    Por ello concluyó que, en las sanciones disciplinarias impuestas en los establecimientos penitenciarios no se encuentran resguardadas las garantías propias del debido proceso legal, por lo cual debe declararse la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.

    Adunó que la resolución recurrida carece de fundamentación, en función de que el a quo al momento de resolver contestó los planteos efectuados por la defensa con meras afirmaciones dogmáticas, sin dar respuesta a la totalidad de las cuestiones introducidas.

    En tal sentido, explicó que no se pudo determinar de forma fehaciente quien comenzó la agresión que terminó con la imposición de la sanción a su defendido, pudiendo haber actuado este en legítima defensa.

    Del mismo modo advirtió que el acta de secuestro debe ser declarada nula en razón de no cumplir con las solemnidades previstas en el artículo 138 y concordantes del Código procesal Penal de la Nación.

    Por otro lado destacó que el Decreto 18/97 se encuentra en conflicto con el principio de legalidad, por cuanto se impuso un correctivo disciplinario en base a un decreto reglamentario, y no a una ley en sentido formal, lo que motiva a solicitar la declaración de inconstitucionalidad 2 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24207893#154550716#20160628084605537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15368 Legajo Nº 2 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA RAUL RICARDO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: ZORRILLA ORLANDO Cámara Federal de Casación Penal de la normativa mencionada.

    Reiteró que el procedimiento sancionatorio previsto en el Decreto 18/97 afecta el derecho de defensa, consagrado por los art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.2 d) de la C.A.D.H. y 14 inc. 3 b) y c) P.I.D.C.P., siendo que durante todo el proceso no intervino un asistente técnico jurídico.

    Señaló que el procedimiento administrativo sancionador regulado por el Decreto mencionado vulnera el principio de imparcialidad, debido proceso legal y principio acusatorio.

    En tal sentido indicó que es el propio reglamento el que establece un procedimiento en el cual reúne en cabeza de una misma autoridad, las funciones de prevención, investigación, juzgamiento, y ejecución, lo cual luce inconciliable con las garantías señaladas anteriormente.

    Señaló que “…el núcleo del planteo de esta parte radica en el hecho de que el Decreto 18/97 impide el ejercicio formal (técnico) de la defensa, por lo que necesariamente siempre se requerirá, ineludiblemente, su control de legalidad en los términos de los art. 3º y 4º inc.

    a

    de la ley 24.660.”(cfr. fs. 44vta.).

    Reiteró que en virtud de todo lo expuesto se declare la inconstitucionalidad del Decreto anteriormente mencionado.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el término previsto en los arts.

    465 y 466 del CPPN, se presentó a fs. 52 la Defensora Pública Oficial “Ad hoc”, Dra. M.F.L., quien mantuvo el recurso de casación interpuesto por su antecesor en la instancia.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. de firma: 27/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24207893#154550716#20160628084605537 F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último, el doctor M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado R.R.L. contra la decisión que dispuso rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa del nombrado, rechazar la nulidad deducida respecto de la sanción disciplinaria impuesta el 17 de junio de 2014 por el Director de la Unidad Residencial Ingreso del C.P.F. I.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  7. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Director del Complejo Penitenciario Federal Nro. I del Servicio Penitenciario Federal en el expediente administrativo nro. 113.544 por el cual se le impuso a R.R.L. la sanción de quince (15) días de permanencia en su alojamiento individual, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “c” y “e” del Decreto 18/97 –falta grave-.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso a Luna la sanción en cuestión por “Agredir físicamente al interno BENSI, L.D., con UN (01) elemento de metal corto punzante, cuyas características constan en el acta de secuestro adjunta, siendo aproximadamente las 14:00 hs. del día 6/6/14, en momentos que se encontraba en el sector de campo de deportes y el interno BENSI circulaba por el sector de corredores con destino hacia el Salón de Visitas del Anexo de la Unidad 4 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24207893#154550716#20160628084605537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15368 Legajo Nº 2 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA RAUL RICARDO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: ZORRILLA ORLANDO Cámara Federal de Casación Penal Residencial de Ingreso, haciendo caso omiso a la orden de deponer su actitud que le impartiera en consecuencia en primera instancia el encargado del corredor, el Ayudante Ppal. J.R., y posteriormente el Inspector de Servicio Ayte. de 1ra. O.P., continuando con las agresiones hacia su igual” (cfr. fs.28 del incidente).

    Por su parte, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 dispuso no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y confirmar el correctivo disciplinario impuesto a Luna, lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

    -II-

  8. ) Sentado cuanto precede, adelanto mi voto en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 18/97, ello sin perjuicio de la solución a la que se arribe en el caso en lo relativo al planteo...

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