Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 013777/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13777/2015/2/CA2 CCCF- Sala I CFP 13.777/2015/2/CA2 “P. D., F. s/ excarcelación-

extradición-República del Paraguay -Ley 25.302-”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 5 mayo de 2016.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    D.A.R. a fs. 7/8, contra la resolución de fecha 6 de abril pasado que dispuso la detención preventiva con miras de extradición del ciudadano paraguayo F.P.D..

    Cabe recordar que la presente causa tiene su génesis a raíz de un pedido de captura internacional solicitado por la República del Paraguay con fecha 27 de noviembre de 2015 a través de los sistemas de la Organización Internacional de Policía Criminal -O.I.P.C.-INTERPOL- donde se requiere la detención preventiva de F.

    P. D. con fines de extradición por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Paraguay, a efectos de ser sometido a proceso penal por el delito de homicidio doloso de M.R..R.A, ocurrido el 19 de septiembre de 2004 en la vivienda ubicada en la calle Tuyuyu, Barrio Jardín de la ciudad de P.J.C., que prevé una pena máxima de 30 años de privación de libertad –art. 105 del Código Penal paraguayo- (cfr. fs. 2/3 de los autos principales).

    Así las cosas, P.D. fue arrestado por las autoridades Argentinas, en una primera oportunidad, con fecha 21/12/15, circunstancia que fue puesta en conocimiento al país Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28250159#152688436#20160505135530375 interesado a través de los medios diplomáticos pertinentes debiendo el requirente dar cumplimiento del pedido formal de extradición dentro de los 45 días corridos contados a partir de la detención del requerido.

    Toda vez que dicho plazo se cumplió sin que se reciba la solicitud de extradición vía diplomática, el juez de grado dispuso, a pedido de la entonces defensa oficial, su libertad el día 11/2/16 por cumplimiento de los plazos fijados en art. 19, párrafo 4º, de la Ley 25.302 del Acuerdo de Extradición suscripto entre los Estados partes, y procedió

    el día 26/2/16 al archivo de las actuaciones (ver fs. 20, 34/35, 75, 77 y 79/80 del cuerpo principal)-.

    Posteriormente, siendo que con fecha...

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