Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2017, expediente FLP 020133/2016/2/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 20133/2016/2/2/CFC2 REG. Nº 153 /17.4 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 3/12 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a I.G., en la presente causa FLP 20133/2016/2/2/CFC2.

  1. Que con fecha 3 de octubre de 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó la resolución de primera instancia que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por G., (fs. 1/2 vta.), en el marco del proceso de extradición que se sigue a su respecto a partir de la requisitoria de la República del Paraguay, por el delito de homicidio doloso (art. 105 del Código Penal de esa República).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 15/17.

    Y CONSIDERANDO:

    El doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29024373#173325188#20170309093425679 respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por G..

    Al respecto, cabe recordar que el tribunal a quo contempló los mismos argumentos que expuso en su resolución de fecha 30 de agosto de 2016, por la cual denegó el beneficio excarcelatorio de Gamarra (quien se encuentra detenida desde el día 20 de mayo de 2016), a efectos de fundar su decisión. Estos son: la existencia de un pedido de extradición de la República del Paraguay por el delito de homicidio doloso, por lo que entiende que la pena en expectativa no tornaría viable el beneficio solicitado, además de destacar que la nombrada carece de arraigo y de estabilidad laboral.

    Por añadidura, el Tribunal señaló que podría ponerse en peligro la responsabilidad internacional del Estado de refugio si se concediera la libertad. Además, agregó

    que el nuevo hecho que trajo a conocimiento la...

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