Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Junio de 2016, expediente CFP 013427/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 13427/2015/2/CFC1 “DIAZ CARMONA, W.L. s/RECURSO DE CASACION”.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.114/16.1 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa CFP 13427/2015/2/CFC1 caratulada “D.C., W.L. s/ recurso de casación”, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por resolución del 29 de febrero de 2016, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 8 proveyó las pruebas a producirse en la audiencia en el marco del proceso de extradición que se le sigue a W.L.D.C. (art. 30 de la ley 24.767).

Contra esa decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación (cfr. copias de fs. 4/9), el que fue concedido a fs. 10.

El señor juez M.H.B. dijo:

I. En lo que respecta de la admisibilidad del recurso interpuesto, es dable señalar que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, la ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal no ha Fecha de firma: 21/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28157532#155528068#20160621165225248 previsto la vía recursiva ante esta Cámara Federal de Casación Penal. Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art. 29) y recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición (art. 33).

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819 (“Breuss, U.V. s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación”; B. 1778. XL.; 07-06-2005), para entender en los casos que versan sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24.767 en cuanto impide la aplicación de las normas referidas a la eximición de prisión y excarcelación en el trámite de extradición.

Allí, el Alto Tribunal sostuvo que el art. 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante ese Tribunal la “sentencia” que decide si la extradición es procedente (art. 32, último párrafo); y que la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal o de las cámaras federales queda habilitada en aquellos supuestos en los que el juez de primera instancia remueve el obstáculo legal que representa el art. 26 de la Ley 24.767, a partir de su declaración de inconstitucionalidad.

Fecha de firma: 21/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28157532#155528068#20160621165225248 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 13427/2015/2/CFC1 “DIAZ CARMONA, W.L. s/RECURSO DE CASACION”.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

A resultas de ello, “cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria, fija el Código Procesal Penal de la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos” (en igual sentido: “M., B.I. s/extradición”, M. 32293. XLI.

R.O., rta. el 18/07/2006; “V.A., C.A. s/ causa Nº 6343”,

V. 895. XL

I. RECURSO DE HECHO, rta. el 10/04/2007).

En el mismo sentido, en Fallos 333:1930 (I.52.XLV, “Recurso de Hecho Interpol s/pedido de detención por extradición a España de M.L.B. –

causa n° 298/08”, rta. el 5/10/10) la Corte Suprema sostuvo “que la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal o de las cámaras federales quedó habilitada para otras cuestiones ventiladas en procedimientos de extradición...

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