Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente FLP 040460/2014/4/2/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FLP 40460/2014/4/2/CFC2 Buenos Aires, 3 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa publica oficial de C.E.V.R. en esta causa n° FLP 40460/2014/4/2/CFC2 caratulada “VILLALBA RAMÍREZ, C.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que la Cámara Federal de la Plata, en la causa nro. 7851 de su registro interno, con fecha 11 de junio de 2015, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal de Quilmes, y decidió “…NO CONCEDER la libertad provisoria que solicita la Dra.

    M.B.M. en favor de C.E.V.R.” (fs. 50/51 y 6/8 respectivamente).

  2. ). Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor A.S.A., interpuso recurso de casación (fs. 4/19), que fue concedido (fs. 24/25 vta.).

  3. ). El recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, postuló que la resolución aquí recurrida es nula ya que “carece de motivación suficiente, siendo en consecuencia arbitraria, habiéndose fundado en apreciaciones dogmáticas carentes de relación con las circunstancias personales de mi pupilo, cuestiones esenciales a considerar teniendo en miras el objeto de la resolución (excarcelación)” (fs. 6 vta.). Reiteró

    que no existen motivos fundados para denegar la excarcelación.

    La defensa se agravió por entender que tanto el magistrado instructor como la Cámara de Apelaciones fundaron la denegatoria de la excarcelación en la presunción basada en la gravedad de la pena en expectativa circunstancia que impediría una futura condena de ejecución condicional, mas no en consideraciones objetivas y personales de su asistido.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27182444#143206479#20160204174444185 Manifestó que “…el fallo recurrido se ha apartado de la interpretación de la ley, al omitir un análisis integral de las circunstancias relevantes del caso para analizar la presencia de los aludidos peligros, y restringir la libertad ambulatoria del imputado únicamente en virtud de la existencia de procesos abiertos, afectando de tal modo la garantía que lo asiste de ser tratado como inocente hasta tanto no se declare por sentencia firme su culpabilidad” (cfr. fs.

    12).

    Reiteró que en el presente caso “…no se dan las circunstancias objetivamente razonables a partir de las que se infiera que mi asistido, en libertad, intentará eludir la acción de la justicia –riesgo de fuga- o entorpecer el desarrollo de las investigaciones (…) no se encuentran reunidas en el presente las pautas fijadas por el art. 319 del CPPN por las que se faculta la denegatoria de la excarcelación” (fs. 15). Es así que insistió en que la gravedad del hecho que se le imputa de ninguna manera puede ser valorado en forma aislada y sin ponderar las condiciones particulares de V.R..

    En oposición a lo sostenido por la Cámara a quo, sostuvo que V.R. tiene arraigo, domicilio comprobado el que ocupa hace años junto a su familia y concluyó que “…esta circunstancia (…) es un parámetro objetivo de vital relevancia para derribar cualquier presunción de fuga del nombrado. A más, resalto que mi defendido se encuentra debidamente identificado y que ha constituido domicilio en la Defensoría Publica Oficial, lugar donde puede ser convocado” (fs. 17 vta.).

    Por consiguiente, se agravia la defensa por considerar que existen medidas de coerción menos lesivas que podrían adoptarse para este caso particular.

    En síntesis, solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se ordene la inmediata libertad de su defendido bajo caución juratoria.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27182444#143206479#20160204174444185 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FLP 40460/2014/4/2/CFC2 Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  6. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #27182444#143206479#20160204174444185 casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este...

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