Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Agosto de 2015, expediente FLP 040460/2014/4/2

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40460/2014/4/2 La Plata, 25 de agosto de 2015.

VISTAS: las presentes actuaciones Nº FLP 40460/2014/4/2 (Reg. Int. Nº 8038) caratuladas:

Legajo de Casación de

V.R., C.E.

.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. La defensa de

    V.R., C.E. interpone recurso de casación contra el auto de esta Alzada que confirmó la decisión del juez de primera instancia, por la cual el magistrado no hizo lugar al beneficio de excarcelación solicitado.

  2. A mi juicio, no corresponde su concesión al superior, toda vez que el recurso no reúne los requisitos de forma estipulados por el Código de rito. Por tal motivo, tampoco corresponde concederlo previamente a la Cámara de Casación Penal en su carácter de Tribunal intermedio.

    En efecto, recordemos que la Corte Suprema, ciertamente, ha admitido que las decisiones que deniegan el beneficio de la libertad provisoria en el proceso son equiparables a sentencia definitiva (Fallos, 301:664; 306:262; 307:549; 314:791; 316:1934; 317:1838; 320:2326, entre otros).

    Pero ello no basta para autorizar la procedencia del recurso extraordinario y, ahora, por equivalencia el de casación, si no media una cuestión federal (Fallos, 312:185; 314:791; 320:2105; 321:1328; 321:1605; 321:3630; 322:1605; 326:2176; 326:4604; 327:954; 327:3279; 328:333; 328:4152; 329:686, entre otros), la cual, tratándose de la libertad provisoria durante el proceso, no puede versar sino en la compatibilidad de la interpretación de las normas procesales, en cuya virtud la excarcelación fuera denegada, y el principio constitucional de la presunción de inocencia.

    Sin embargo, la defensa no presenta estrictamente una cuestión de esa clase en el recurso y la verdadera discrepancia entre la decisión recurrida y el punto de vista del apelante se halla en Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL una distinta interpretación de los hechos de la causa, lo cual, por sí solo, no puede habilitar la revisión por la vía deducida.

    En tales condiciones, propongo al Acuerdo no conceder el recurso de casación.

    Así lo voto.

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

    En mi opinión, corresponde conceder el recurso intentado, pues la decisión atacada es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Que se ha sostenido: “…...

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