Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Junio de 2015, expediente FLP 059850/2014/1/2

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 59850/2014/1/2 La Plata, 5 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la causa N° 59850/2014/1/2, registro interno n° 7963, caratulada “Legajo de Casación de Á., H.F.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La asistencia letrada oficial, en representación del menor M.G.G.C., interpuso recurso de casación contra la decisión de esta S., que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación de H.F.Á., padre de su asistido.

  2. La defensa sostiene que el remedio intepuesto resulta procedente, por ser la resolución atacada de aquellas que habilitan la vía casatoria, ya que es equiparable a definitiva, en virtud de producir gravámen de imposible reparación ulterior.

    Por otra parte, señala el Asesor de Menores que la sentencia además es arbitraria, por no tratarse de una fundada en ley, conforme lo normado por el art. 18 nuestra Carta Magna.

    Finalmente, también funda el recurso y solicita su admisibildiad, en que en la privación de la libertad de Á., le causa un perjuicio a su asistido, menor de edad, que no puede subsanarse poosteriormente.

  3. Previo al tratamiento de este pedido, es dabe destacar que resulta porcedente su atención atento a los intereses en juego, consagrados por los arts. 2.1, 3.1 y 6.2, entre otros de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes, que amparan al menor M.G.G.C., hijo del detenido H.F.Á..

    Aclarado ello, en primer lugar, el Tribunal estima que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL por la vía intentada, en los términos de los artículos 456, 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan...

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