Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: DE SOUSA, CARLOS FABIAN IMPUTADO: CASAS, PABLO CESAR s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CFP 6939/2019/2/CFC1

DE SOUSA, C.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 1425/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa CFP 6939/2019/2/CFC1 del registro de esta sala,

caratulada “DE S., C.F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J. De Luca; en tanto que el Dr. Santiago de Jesús,

asiste al imputado. Intervienen además como parte querellante los Dres. C.A.B. y A.R.L. en representación de C.F. De Sousa.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte querellante contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que resolvió, con fecha 24 de mayo de 2022, confirmar la decisión del Juzgado nro. 1 del circuito por la cual se dispuso el sobreseimiento de P.C.C. en 1

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    orden a los delitos por los cuales fuera indagado.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación la querella, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. Los Dres. B. y L. encarrilaron sus agravios dentro de ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    En tal dirección y luego de fundar la admisibilidad del remedio recursivo y de recordar los antecedentes de la causa,

    tacharon de arbitraria la sentencia por no resultar una derivación razonada del derecho vigente.

    Sobre el punto, expresaron que, si bien el hecho investigado no se encuentra controvertido, el tribunal de grado no merituó diversas circunstancias gravitantes que impiden verlo como un episodio aislado.

    A su entender, el accionar de Casas debe analizarse en un marco contextual mucho más amplio, en el cual, De Sousa,

    sus familiares y sus allegados fueron víctimas de otros seguimientos y acciones de espionaje ilegales.

    En tal dirección, cuestionaron los motivos que Casas brindó como justificación para detener la marcha del rodado que manejaba G., tildándolo de inverosímil; del mismo modo, vertieron dudas sobre el peritaje realizado al celular de Casas y a la falta de datos en orden al GPS del automóvil en el que se desplazaba.

    Por otro lado, la querella consideró que el fallo resulta prematuro en tanto restarían medidas de prueba que ejecutar a los fines de verificar la hipótesis delictiva.

    A tales fines, enumeró una serie de diligencias que,

    a su entender, arrojarían luz sobre los hechos denunciados.

    Hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts. 465 y 466

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    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CFP 6939/2019/2/CFC1

    DE SOUSA, C.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    del C.P.P.N., se presentó el Sr. Fiscal General Dr. Augusto De Luca quien solicitó de modo fundado se hiciera lugar al recurso de la parte querellante.

    En tal dirección, entendió que restaban dilucidar una serie de circunstancias que darían forma a la hipótesis de la querella.

  5. En la oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte querellante presentó memorial sustitutivo, el cual luce agregado en autos. Superada la etapa, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, cabe señalar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 457 del código adjetivo, toda vez que aquella pone fin al proceso.

    Asimismo, la parte recurrente cuenta con legitimación activa para impugnar e interpuso su presentación dentro del plazo legalmente estipulado (arts. 460 y 463 del C.P.P.N.) a la vez que dio cumplimiento al requisito de fundamentación autónoma exigido por el supra citado art. 463 del código adjetivo.

  2. Sorteado el test de admisibilidad, vale recordar brevemente los sucesos que motivan la intervención de esta Cámara.

    Tuvieron su génesis los presentes actuados el día 13

    de septiembre de 2019, ocasión en la que se receptó

    judicialmente la declaración de C.F. de Sousa 3

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    prestada el día anterior ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3, en el marco de la causa nro. 4943/2016.

    En lo que aquí interesa, relató que el día 9 de agosto de 2019, entre las 13.00 y 14.00 horas, su esposa,

    madre, hijo menor y un amigo, se dirigían a visitarlo al Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza cuando vivieron un episodio que podría incluirse dentro de un supuesto plan de amedrentamiento que estaba sufriendo el declarante.

    Según señaló, se desplazaban por la Autopista 25 de Mayo, en una camioneta BMW, X3 de su propiedad, patente OKX-

    191, ocasión en la que fueron seguidos y obligados a detenerse por un auto que se identificó solo con una baliza en el techo.

    Conforme surge de los testimonios recabados, se bajó

    una persona del auto, quien a la postre fuera identificada como P.C.C., miembro de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, les pidió los documentos, les preguntó su identidad y les explicó que los había detenido ya que la camioneta en la que se desplazaban tenía un pedido de captura.

    Así, luego de un intercambio de documentación, le informó a la mujer que el chofer no estaba autorizado para conducir el rodado, ya que la cédula verde estaba vencida y él no tenía cédula azul; fue así que la joven le refirió que ella misma continuaría manejando ya que poseía el permiso.

    Es de advertir que el hecho en sí no se encuentra controvertido, sino que aquello que se objeta es la pertenencia o no del mismo a un plan mayor de hostigamiento de parte de los funcionarios que, en esa época, se encontraban a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

  3. Ahora bien, sentados los hechos debe señalarse que, en una primera oportunidad, se decretó respecto del imputado la falta de mérito, luego de lo cual, se llevaron 4

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    adelante una serie de medidas de prueba de especial relevancia.

    El producido de dichas medidas, llevó a la cámara federal a obtener las siguientes conclusiones; “(1) Casas pertenecía a la División Sustracción de Automotores de la Policía de la Ciudad al momento del evento. Dijo que aquél día procedió, junto con miembros de la brigada que integraba, a hacer recorridas en prevención de delitos. Se trató de una actividad de rutina que incluía la consulta de datos sobre patentes de vehículos, entre otras cosas. Esto último (en cuanto a lo habitual de tal tipo de chequeos) es de por sí

    razonable; pero además fue sujeto a medidas de corroboración que le dieron sustento a lo dicho. También se acreditó, por medio de informes de la dependencia, que en la fecha señalada el indagado prestó el indicado servicio, averiguándose con el curso de la pesquisa el rodado que utilizó la brigada. (2)

    Según su versión, la camioneta usada por familiares y allegados del querellante circulaba en forma a su entender cuestionable (pasando autos por la derecha en uso de los carriles del medio). Por ello, inicialmente, se lo siguió,

    mientras se consultaba informáticamente si el dominio poseía restricciones. Que del sistema surgió que el titular del rodado tenía una orden de captura vigente. Tal la razón por la que se detuvo su marcha, con balizas y uniforme de identificación. Luego de constatar que los ocupantes del vehículo no tenían ningún impedimento, se permitió que siguieran transitando, después del tiempo que demandó el chequeo. Esto fue sujeto a diferentes corroboraciones, con resultado positivo. Así, (i) en efecto, tanto Casas como su 5

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    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    acompañante V., realizaron ese día y a esa hora consultas sobre la patente, sobre los datos de identificación de los ocupantes del auto y sobre el documento de F. de S.;

    (ii) se probó que en el dominio OKX191 estaba consignado como titular F. de Sousa (conf. info de la DNRPA); (iii)

    también, que en el sistema de la Policía de la Ciudad figuraba por entonces como vigente la orden de captura que sobre éste último había librado un juez federal (que en realidad ya había sido efectivizada tiempo antes); y (iv) las versiones de quienes fueron detenidos coinciden en punto a las razones que invocó el personal policial a esos fines, el tiempo que demandó ello y como concluyó el asunto. (3) Por otro lado, la jueza ordenó verificar si existían...

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