Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2022, expediente FRE 002708/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2708/2013 - Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: DIRECCION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (DIRECCION GENERAL DE ADUANDAS) IMPUTADO: PIGHIN,

E.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero el fecha 6 de julio de 2021, que dispone I) procesar sin prisión preventiva a E.R.P. y S.E.M. en orden al delito de contrabando agravado penado por el art. 865, inc. f), de la ley 22.415 y sus modificatorias, en función del delito de contrabando simple tipificado por el art. 863, y II) ordenar el embargo de sus bienes por la suma de $ 300.000 a cada uno, a los fines de afrontar los gastos, costas y la responsabilidad que pudiere derivar del presente proceso; deduce recurso de apelación la defensa de P..

En fecha 18/11/21, el Dr. N.A.B. -en representación del imputado P.- presenta informe de agravios por escrito.

Considera que no hay elementos serios como para dar por sentado que exista un grado de participación de P. en el hecho ilícito que se le imputa en autos.

Indica que el nombrado pagó a los productores M.A.B. y J.M.D. la cantidad de U$S

Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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52.640 por la compra de 224.000 kg. de carbón vegetal, y que jamás se podría pagar dicha suma por 1.500 kg. de carbonilla.

Destaca que las únicas personas que pueden solicitar y confeccionar todo tipo de guías de carga y obtener certificados que habilitan el transporte de determinada mercadería -en este caso,

certificado de flora-, incluso de dar de baja o anular la operación de guía y certificados al respecto, son los mismos productores, siendo ellos quienes deben explicar porque dichas guías lucían alteradas, o adulteradas, o no fueron registradas, o porque razón fueron declaradas inexistentes o se las dieron de baja, tal como se hace referencia sobre el certificado F. n° 00484, que -de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Medio Ambiente de Chaco- fue obtenido mediante la presentación de la Guía de Transporte n°

TR02036221305901 -inexistente- y la Guía de Transporte n°

TR2036231305901, que corresponde a 1.500 kg. de carbonilla, no así 28.000 kg. de carbón como figura que declaró el exportador.

Asevera que incumbe a los productores referidos la continuación en la confección y presentación de las Guías de Transporte y posterior obtención de los certificados pertinentes,

por lo que en caso de encontrar falencias o incoherencias en dichos instrumentos, debe investigarse a ellos y a las autoridades públicas pertinentes.

Agrega que P. debió contratar obligadamente a un despachante de aduanas para la realización o continuidad en la Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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confección, presentación y seguimiento de tales documentos, razón por la cual éste debe explicar cómo recibió la documentación objeto de investigación que se aduce como alterada o apócrifa,

dando cuenta incluso sobre quién se beneficiaría con alterar una operación de venta de carbón vegetal por carbonilla, teniendo presente que su defendido ya había pagado U$S 52.640 por la compra de 224.000 kg. netos de carbón vegetal. Adjunta documentación en aval de sus dichos.

Por lo que solicita se deje sin efecto el procesamiento dispuesto y se disponga el sobreseimiento de E.R.P..

Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver, corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 01 de agosto de 2013, con motivo de la denuncia realizada por el Sr.

A.Á.M.(. de la DGA-AFIP de Santiago del Estero) en contra de E.R.P., indicando que éste habría documentado ante la sede aduanera de Santiago del Estero, en fecha 28/02/13, la operación de exportación a consumo 13 089 EC01 000051 G, sobre la cantidad de 224.000 kg. neto de carbón vegetal, posición arancelaria 4402.90.00.290Q, con un valor FOB de U$S 52.640, presentando el Certificado F. N°

00484 (documento necesario que autoriza la exportación de carbón Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

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vegetal al exterior, que se expide conforme disposiciones de la ley 22.344).

Aclara que tal documento autorizante fue obtenido el 07/01/13, como consecuencia de las gestiones efectuadas por el representante del exportador Sr. R.O., quien en la fecha referida se hizo presente ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entregando una factura proforma y una carta compromiso mediante la cual informaba que asumía el compromiso de entregar las Guías Forestales originales en un plazo no mayor a diez días, con la finalidad de obtener la suscripción del Certificado de F. por parte de la referida autoridad.

Explica que en razón de haberse entregado las guías de transporte de productos forestales para obtener el pertinente “Certiflora”, personal del área de Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al momento de procesar los mencionados documentos, observó que éstas poseían las tipografías cambiadas, por lo que se consultó a la...

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