Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente FCR 063001777/2007/29/2/CFC002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FCR 63001777/2007/29/2/CFC2
GARDE, M.Á. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 601/22
Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FCR 63001777/2007/29/2/CFC2
caratulada “GARDE, M.Á. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:
-
Que en fecha 6 de abril de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió:
I.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I del resolutorio de fs. 6141/6177vta., en crisis en cuanto dispone el procesamiento sin ́
prision preventiva de E.L.G. y de Miguel ́
Angel Garde, MODIFICANDO la ́
calificacion ́
juridica por la de ‘vejaciones sobre cualquier persona’ tipificada en el art. 144 bis inc. 2do ́
del C.P segun ley 14.616, la que en el caso de GARDE
concursa de modo ideal con el delito de amenazas, hechos ́ ́
estos considerados como crimenes de Lesa Humanidad.
II.-
REVOCAR PARCIALMENTE el punto I del resolutorio de fs.
6141/6177vta., en crisis y DISPONER LA FALTA DE MERITO
para procesar o sobreseer a Belisario Gustavo Santiago ́
Affranchino Rumi en relacion al hecho denominado No 1, que Fecha de firma: 30/05/2022 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
35611085#329144571#20220527122718148
́ ́
tuviera por victimas a J.R.D., Carlos Raimundo ́
Rodas, E.E.N., A.H.G., R.O.S. y José R.S..
́ ́ ́
III.- REVOCAR el punto IV del resolutorio de fs. 6141/6177vta., y DISPONER LA
FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer a M.Á.G. y a B.G.S.A.R., en ́
orden al delito de imposicion de tormentos en concurso ́
ideal con el delito de amenazas agravadas, en caracter de coautor respecto del hecho identificado como 4 del que ́
resulta victima O.O.F..
IV.- CONFIRMAR los puntos III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XVI, XVIII del resolutorio de fs. 6141/6177vta., por los fundamentos otorgados en la instancia de grado MODIFICANDO
la ́
calificacion ́
juridica por la de ‘vejaciones sobre cualquier persona’ tipificada en el art. 144 bis inc. 2do.
́ ́
del C.P segun ley 14.616, hechos estos considerados como ́
crimenes de Lesa Humanidad.
V.- REVOCAR el punto nro. XV
del resolutorio de fs. 6141/6177vta., y DISPONER el procesamiento de Miguel ́
Angel Garde, de condiciones filiatorias obrantes en autos, en orden al delito de ‘vejaciones sobre cualquier persona’ tipificada en el art.
́ ́
144 bis inc. 2do del C.P segun ley 14.616, en caracter de coautor mediato por el hecho identificado bajo el nro. 15
y que tuviera como victima a José A.Y., hechos ́
́ ́
estos considerados como crimenes de Lesa Humanidad
(el destacado corresponde al original).
Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de E.L.G., B.G.S.A.R., G.A.C. y M.Á.G. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.
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Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - SALA I
FCR 63001777/2007/29/2/CFC2
GARDE, M.Á. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal II. La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
La defensa de los encartados se agravió por considerar que la resolución en crisis presenta una errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto se aparta de la doctrina fijada tanto por ésta Cámara como por la Corte Suprema...
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