Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: UNIÓN CÍVICA RADICAL IMPUTADO: URBIETA, GONZALEZ SEBASTIAN s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | FRE 022000812/2012/2/CA001 |
Número de registro | 31513 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, veintiséis a los días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 22000812/2012/2/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE URBIETA GONZALEZ SEBASTIAN POR
INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS,
DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS
(ART. 137 CEN)
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la
ciudad de Formosa, del que;
RESULTA:
1. Que el J. a quo resolvió el sobreseimiento total y definitivo de Sebastián
Urbieta González por la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 137 1º párrafo
del CEN (denunciar domicilio falso) conforme lo normado por los arts. 336 inc. 2) del
CPPN y despachó orden a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Formosa a efectos
de dar de baja al imputado en el padrón electoral del distrito Formosa.
Al efecto señaló que la presente causa tuvo inicio en una denuncia efectuada
por el Dr. G.O.H. –apoderado de la Unión Cívica Radical contra
S.U.G. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 137 del
Código Electoral Nacional, o en su defecto, por la conducta reprimida por los arts. 34 inc.
b), 38 y 40, incs. a) y c), del Decreto – Ley 17671/68, modificado por las leyes 20479 y
24755.
En la misma, el querellante solicitó que se determine si el ciudadano en
cuestión se encuentra residiendo en territorio de la República del Paraguay o bien se
acredite a su respecto la incompatibilidad que le impide gozar de los derechos políticos
propios de la nacionalidad argentina y se lo excluya del padrón de electores del Distrito
Formosa.
Respecto al hecho denunciado expresó que la Junta Electoral Nacional del
Distrito Formosa, habilitó al Sindicato AMRA para observar el desarrollo de los comicios,
realizando un seguimiento puntual del acto electoral, y que, en ejercicio de tales facultades,
AMRA solicitó un listado de las personas que arribaron el 23/10/11 a los puertos de
Formosa y Colonia Cano provenientes de la Rep. del Paraguay, como así también, de
quienes viajaron de regreso a ese país en la misma fecha y, como resultado, surgió una
extensa nómina de personas que arribaron y partieron ese día desde los referidos puertos,
entre las que figuraba S.U.G., con domicilio electoral en Bº “Eva
Perón” Mza Nº 70 Casa Nº 10 –Ciudad de Formosa, inscripto en el padrón de electores del
Distrito Formosa.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Además, el denunciante resaltó en su oportunidad que del cotejo de los datos
personales del nombrado con el padrón de la Rep. del Paraguay, surgió una persona con el
mismo nombre y con cédula de identidad paraguaya Nº 2.14.370, inscripta en el
Departamento Central, D.V., del Padrón Electoral del Paraguay del año 2010,
habilitada para votar en “Escuela Parroquia Virgen del Rosario” de la localidad paraguaya
de Villeta, como también inscripta en el Registro Cívico Permanente del Paraguay el
21/04/1996.
Agregó el denunciante que es una situación anómala que una persona ejerza
derechos políticos otorgados en Paraguay y esos mismos derechos como ciudadano
argentino, puesto que no existe convenio o acuerdo firmado entre ambos países que admita
la doble nacionalidad argentinoparaguaya.
Por lo tanto –afirma si S.U.G. nació en Argentina y
adquirió posteriormente la ciudadanía paraguaya, no puede ejercer los derechos políticos de
su nueva ciudadanía y continuar simultáneamente ejerciéndolos en Argentina.
Teniendo presente lo reseñado, relata el Instructor que el representante del
USO OFICIAL
Ministerio Público Fiscal ordenó medidas de investigación y que se agregó a autos un
informe evacuado por la Secretaría Electoral del que se desprende que Sebastián Urbieta
González votó en las elecciones generales del año 2011 y que figura como su último
domicilio registrado en Bº “E.P.M. Nº 70 Casa Nº 10 Ciudad de Formosa,
información avalada por el Registro Nacional de las Personas.
Asimismo la UESPRUJUD de Gendarmería Nacional, informó que el
ciudadano S.U.G. no reside en el domicilio señalado.
Por todo ello, el Sr. Fiscal F.S. expresó que, tras analizar los
elementos probatorios reunidos, la conducta de S.U.G. encuadra en el
tipo objetivo y subjetivo de denunciar domicilio falso, previsto por el art. 137 del CEN,
atento a que el mismo reside en el Paraguay y, sin embargo, emitió su voto en las
elecciones del año 2011 donde se eligieron autoridades provinciales y municipales en este
país. Por tal razón, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción formal.
En virtud de ello, se instruyó sumario criminal en orden al delito de denunciar
domicilio falso previsto y reprimido por el art. 137 1° párrafo del CEN.
En ese marco, resaltó el Instructor que el referido delito busca preservar y
proteger el principio de certeza del Registro Nacional de las Personas y la consecuente
confiabilidad en los documentos de identidad nacional con los cuales dicho registro
conformará el padrón electoral, toda vez que son instituciones vitales para realizar los
procesos electorales, ya que la trasparencia en el manejo de las listas nominales de electores
es un sólido punto de partida para la credibilidad de los comicios, por lo que aprecia que el
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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