Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Marzo de 2022, expediente FSM 035419/2020/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9335- FSM 35419/2020/2/CA2

Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: VESTEL, G.C. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 10.355

S.M., 18 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Mercedes, compartiendo la postura del agente fiscal interviniente, dispuso el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito en cuanto a las infracciones de índole federal denunciados –Arts. 25 a 27, de la Ley 22.421-

    y declaró su incompetencia parcial –en razón de la materia- en torno a los delitos de maltrato animal y restantes conductas alcanzadas por la Ley 14.346,

    decreto 2308, reglamentario de la Ley 12.238 (Arts.

    195 y 213, inciso “d”, CPPN; v. ptos. disp. I y II).

    Contra dicho pronunciamiento, la parte querellante, representada por G.C.V.,

    en su carácter de D.a de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.D., dedujo recurso de apelación.

    En la instancia, tras disponerse la respectiva intervención al Sr. Fiscal General, únicamente la apelante mantuvo su impugnación.

  2. Los antecedentes del caso informan que J.C.B., en su calidad de D. General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Sustentable de la Nación, en lo que aquí interesa, a través de la pieza de Fs. 45/77vta. del legajo principal en soporte papel, denunció la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 25 a 27 de la Ley 22.421, así como los previstos en la Ley provincial 14.346, en cuya ejecución –sindicó- se encontrarían involucrados los responsables del establecimiento “Reserva Zoo L. S.R.L.”.

    Así, trajo a colación el estado de cosas detectado por la autoridad administrativa durante las inspecciones practicadas en el establecimiento,

    atinente a –entre otras- inconsistencias en las declaraciones juradas del plantel semoviente y los ejemplares efectivamente contabilizados in situ,

    castraciones y reproducciones no controladas -verificándose la existencia de híbridos (ligres y tiligres)-, falta de marcación de los animales, etc. A

    su vez, destacó aspectos deficitarios en las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de las instalaciones y el incumplimiento de la restricción de la interacción de los animales con el público visitante. A su entender, las circunstancias antedichas conformarían el maltrato animal denunciado.

    A su turno, anotició la presunta comercialización de las especies, la irregular obtención de rédito económico por la utilización de las especies para eventos privados y colecciones privadas.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 9335- FSM 35419/2020/2/CA2

    Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: VESTEL, G.C. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 10.355

    Asimismo, introdujo como hipótesis a investigar la matanza de grandes felinos bajo la modalidad de “caza enlatada”, esto es, la cacería ilegal de dichos ejemplares nacidos en cautiverio -presuntamente facilitados por los responsables del Zoo de L.-, en un recinto controlado; haciendo hincapié en los supuestos operadores que se dedicarían a tal actividad en connivencia con la denunciada.

    Al respecto...

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