Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO IMPUTADO: ROJAS, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteFSM 027004012/2003/TO28/5/2/CFC382
  1. II

    Causa FSM

    27004012/2003/TO28/5/2/CFC382

    R., C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 65/2022

    Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

    AUTOS y VISTOS:

    Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el doctor E.P.,

    apoderado de la querella Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, en esta causa FSM

    27004012/2003/TO28/5/2/CFC382 , caratulada: “R., C.A. s/recurso de casación”, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN

    y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y el señor juez Guillermo J.

    Yacobucci y la señora jueza A.E.L., como Vocales,

    asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, el 4 de octubre ppdo., resolvió: “NO HACER LUGAR

      al pedido de revocación de la detención domiciliaria de C.A. ROJAS introducido por el F. General y los Dres. P. y L. y E.P.” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

    2. Esa decisión fue impugnada por el doctor E.P., apoderado de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el recurso de casación fue concedido por el a quo el 25 de octubre de 2021.

      En su recurso, el acusador privado entendió que la resolución impugnada adolece de una ausencia de fundamento que conduce a una arbitraria decisión del tribunal oral para otorgar el arresto domiciliario a C.A.R., toda Fecha de firma: 08/03/2022

      Alta en sistema: 09/03/2022

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      vez que las razones que justificaban esta modalidad de morigeración -la situación familiar del imputado, consistente en que su esposa presentaba problemas de salud y que ambos poseían un hijo discapacitado que dependía de ellos- han cesado.

    3. El impugnante se ha limitado a invocar, de un modo genérico, defectos de fundamentación de la resolución impugnada que solo evidencian su discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias que el a quo consideró

      relevantes para rechazar la solicitud del pedido de revocación de la detención domiciliaria de C.A.R.. No articuló razonablemente la concurrencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio (Fallos: 328:1108).

      No media en la decisión venida a estudio vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros); o de la verificación de graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328;

      322:1605) sino que cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN).

      Se impone reseñar que, en la decisión en crisis, el tribunal a quo recordó que esta S., en el marco del incidente FSM 27004012/2003/TO28/5/CFC250, R., C.A. s/ recurso de casación (rta. el 21/2/2020, reg. N°

      85/20), entendió que correspondía conceder el arresto domiciliario a C.A.R. por razones de índole humanitaria, pues así lo justificaba la situación conglobante que atravesaba el núcleo familiar del imputado debido al estado de salud de su esposa y a la incapacidad de su hijo.

      Los magistrados consideraron, con ajuste a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que rigen la detención cautelar, las circunstancias del imputado y su Fecha de firma: 08/03/2022

      Alta en sistema: 09/03/2022

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      2

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por...

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