Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2021, expediente FRO 009831/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente Nº

FRO 9831/2019/2/CA1, caratulado “VAIRA, A. p/ Evasión Agravada Tributaria”, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe,

Secretaría Penal, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. (fs. 53/55,

    según surge del Sistema Informático Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá), y los Dres. M.L.M. y V.A.F. por la parte querellante (fs. 62/63) contra la resolución del 21 de octubre de 2020 en USO OFICIAL

    cuanto dictó el sobreseimiento de A.A.V., por la presunta comisión del delito de evasión agravada (art. 2 inc.d), de tributos en relación al Impuesto al Valor Agregado, ejercicio fiscal 2015, por el monto de $862.163,01(fs. 122 de los autos principales).

  2. - Al apelar, el F. señaló que corresponde adoptar los términos de la Res PGN 18/2018, en la que el Procurador General de la Nación (Int.), dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Indicó que al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos, sino que su objetivo fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original.

    Aseveró que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 no suponen un cambio de valoración del legislador con respecto a las conductas Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    típicas de la ley penal tributaria, que habiliten a apartarse del principio general de aplicación de la ley vigente al momento del hecho que, en el caso, es el texto anterior con sus correspondientes modificaciones.

    Concluyó por lo tanto que corresponde aplicar el texto vigente de la Ley 24.769 al momento de la comisión de los hechos determinados, y que consiguientemente, los ilícitos perseguidos en la presente causa, configurarían los delitos previstos y reprimidos por la ley 24.769. Resaltó que el sobreseimiento dispuesto en relación a V. resulta improcedente.

  3. - La parte querellante manifestó que no debe dictarse el sobreseimiento del imputado en virtud de no resultar aplicable en forma retroactiva la ley 27.430, ello por cuanto el Organismo que representa resolvió

    adecuar su actuación a los argumentos expresados por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº 18/18.

    Alegó que la nueva ley no desencriminó la conducta prevista,

    en el caso el delito de evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado, sino que la modificación legislativa apuntada es meramente una actualización de la suma dineraria a partir de la cual será punible la conducta reprochada y no implica un cambio de valoración respecto del delito que se imputa, lo que sí

    daría lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  4. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 49). El F. General mantuvo el recurso y remitió a los argumentos expuestos al apelar (fs. 50). Designada audiencia para informar tanto la defensa como la querellante acompañaron minuta sustitutiva del informe oral, y en relación a la fiscalía se tuvieron por reproducidos los fundamentos expuestos oportunamente, con lo que quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 52).

    Y Considerando que:

    Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  5. - En el caso a estudio el juez resolvió sobreseer a A.A.V. por la presunta comisión del delito de evasión agravada (artículo 2 inciso d) de tributos en relación al Impuesto al Valor Agregado,

    ejercicio fiscal 2015, por el monto de $862.163,01, en razón de que la condición objetiva de punibilidad requerida en la legislación actual es de $1.500.000, por lo que la nueva normativa resulta ser más benigna para el contribuyente.

  6. - Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1

    Diruscio, M.N. s/ ley 24.769

    Acuerdo del 9 de agosto de 2018 y nº

    FRO 51000251/2012/5/CA4 “Priano, J.A. y otros s/ Ley 24.769

    Acuerdo del 30 de septiembre del 2019, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En esos fallos expuse que: “…Recientemente la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/

    recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr.

    R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que...

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