Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2021, expediente CFP 009326/2013/42/2/CA007

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9326/2013/42/2/CA7

Sala II - CFP 9326/2013/42/2/CA7

B., L. E. s/ procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de L. E. B., contra el pronunciamiento por el que se dictó su procesamiento por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica (art.

    293 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $

    50.000 (cincuenta mil pesos).

  2. En su apelación, en la que solicitó

    abreviación de plazos, la asistencia sostuvo que no se encuentra debidamente acreditado el reproche penal en tanto no se han incorporado pruebas que permitan desvirtuar el relato formulado por el encartado.

    Paralelamente consideró ausente el dolo exigido por el delito en danza atribuyéndole al nombrado en todo caso, un obrar negligente o imprudente,

    haciendo hincapié en la poca experiencia que, al momento del hecho, tenía en su tarea de verificador.

    En subsidio, impugnó el monto del embargo dispuesto por considerarlo excesivo.

  3. En primer lugar corresponde mencionar que las actuaciones se iniciaron a partir de distintas irregularidades advertidas en la tramitación de numerosos legajos radicados en el ámbito del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n° 80 de la Capital Federal.

    El caso traído aquí a estudio corresponde al legajo EGL-xxx en el que se estableció que mediante la presentación de documentación apócrifa, el 25 de enero de 2013, se transfirió el dominio, a espaldas de su titular, en favor de G.S.R., quien se encuentra sobreseído en la causa.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, surge de las constancias digitales incorporadas, que dicho dominio corresponde a un automotor Volkswagen Gol 1.6 inscripto en el 2004 y transferido a H.R.N. en 2007, quien a su vez lo transfirió en el 2012 a B.N.B.G.

    En el respectivo legajo B se documentó que el 25/01/13 se inscribió la transferencia en favor de R., pero sin real intervención de su titular G., para lo cual se presentó un título del...

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