Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2020, expediente FPA 020376/2018/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 20376/2018/2/CA1

Paraná, 18 de agosto de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V., y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara; el Expte. N° FPA 20376/2018/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE VEGA, R.; J., AUGUSTO

NICOLAS EN AUTOS VEGA, R.; J., AUGUSTO NICOLAS POR

AVERIGUACIÓN DE DELITO

, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/18 vta. por la Defensa Pública Oficial de R.V., contra la resolución obrante a fs. 1/13 que decreta el procesamiento del nombrado por el hecho que fuera indagado, al considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de lesiones leves imprudentes, previsto y reprimido por el art. 94, primer párrafo del C.P. en función de los arts.

35, 34 inc. 6º y 45 del mismo cuerpo legal, de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso se concede a fs. 19.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales del Sr.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34592164#264721981#20200818124920258

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, la defensa sostiene y mejora el recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la resolución que procesa a su asistido por el delito de lesiones leves imprudentes.

Realiza un relato de los hechos acaecidos en la presente.

Expone, en primer lugar, que se ha producido una violación al principio de congruencia, toda vez que su asistido V. fue indagado por un hecho -art. 248 y 89 en función del art. 54 del Código Penal- y posteriormente procesado por otro con una pena en abstracto mayor -“lesiones leves imprudentes” (art. 94 primer párrafo del CP, en función de los arts. 35, 34 inc. 6° y 45 del mismo cuerpo legal)- y del cual no tuvo oportunidad de defensa.

Cita doctrina.

Resalta que difícilmente pueda realizarse una debida defensa del Sr. V., ya que aparece como sorpresiva la nueva calificación legal de los hechos.

Alega que la congruencia debe sostenerse entre la indagatoria, el procesamiento y el requerimiento fiscal de instrucción, y sostiene que cualquier cambio deberá arrojar como resultado un nuevo trámite imputativo, lo que no Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34592164#264721981#20200818124920258

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 20376/2018/2/CA1

sucedió en el presente, por lo que peticiona la invalidez de aquello y el consecuente sobreseimiento de su pupilo.

En segundo término, le agravia que la resolución le atribuya el encuadre típico del delito de lesiones al comportamiento de V., ello puesto que el nombrado en todo momento actuó conforme su rol de funcionario público y los protocolos de actuación (Res. N° 535/2017 y N° 956/2018),

pero además porque el resultado acontece por la conducta de la víctima.

Agrega que el Magistrado omitió valorar que en las investigaciones preliminares la fuerza de seguridad verificó el uso de armas de fuego por parte de los investigados, calificando el registro domiciliario como de mediana y/o alta complejidad y que, por ello, es decir,

ante la existencia cierta de peligro inminente contra la vida o integridad propia o de terceros, V. preparó su arma para utilizarla, por lo que a su entender corresponde descartar un incremento del riesgo.

Remarca que el personal de la fuerza de seguridad tenía la vestimenta reglamentaria correspondiente para realizar el allanamiento, no sólo en cumplimiento de dichos protocolos, sino también para su propia protección; lo cual es reconocido por diferentes testigos y por el propio imputado.

Finalmente, refiere al comportamiento de la víctima. Expresa que ésta no sólo resiste el allanamiento por intermedio de la violencia, sino que prosigue su Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34592164#264721981#20200818124920258

resistencia en el piso al forcejear con V. y producto de ese forcejeo la pistola se acciona; ello así toda vez que,

tal como lo expresa el nombrado y lo reconoce la resolución, aquél nunca gatilló.

Transcribe pasajes de la resolución apelada y manifiesta que conforme lo expuesto se evidencia que el comportamiento de su asistido no se enmarca en el supuesto disvalioso previsto por la norma que reprime el delito de lesiones.

Expone que el Magistrado hace pesar la deficiencia probatoria en contra de su defendido y reemplaza la actividad del Ministerio Público Fiscal, en una clara violación al principio acusatorio y el debido proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia). Efectúa consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia.

Solicita se revoque el procesamiento de V. por el delito de lesiones y se disponga su sobreseimiento definitivo –art. 336 inc. 2 del CPPN-, y se ordene el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en el punto II. Hace reserva del caso federal.

b) Que por su parte el Sr. Fiscal General analiza la resolución recurrida y reseña los agravios de la defensa, adelantando que propondrá su confirmación.

Al respecto, sostiene que el J. ha ponderado correctamente las actuaciones, las pruebas arrimadas a la causa y el relato de los intervinientes.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34592164#264721981#20200818124920258

Poder...

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