Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Junio de 2020, expediente CPE 001689/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J.A.

V. Y OTRS. S/ INFRACCIÓN ART. 302”. JUZGADO NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 8 (EXPEDIENTE N° CPE 1689/2018/2/CA1 ORDEN N°

29.465 SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.

V. a fs.

27/29 de este incidente contra la resolución de fs. 5/19, también del presente, por la cual el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento respecto del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

La presentación de fs. 45/48 de este incidente, por la cual la defensa de J.A.

V. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El punto

I. 1°) del acta N° 3944, el punto

II. del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3949, de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de las constancias agregadas al presente incidente, el legajo principal se inició a partir de la remisión de los testimonios de la causa N° CCC 28385/2014, caratulada “INDIAN CREEK S.A. Y OTRO

    SOBRE INFRACCIÓN ART. 302” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 9, cuyo titular declaró la incompetencia, en razón de la materia, para intervenir en aquel expediente.

    En el marco de aquel expediente, la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso confirmar la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior de aquel fuero que había dispuesto el procesamiento, sin prisión preventiva, de J.A.

    V. en orden al delito de desbaratamiento de derechos acordados en concurso ideal con falsa denuncia, según los arts. 45, 54, 173 inc. 11º y 245 del C.P. y el embargo sobre los bienes del nombrado, modificando la calificación legal otorgada a los hechos Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación atribuidos, que se estableció en los términos del delito de frustración maliciosa del pago de cheques (artículo 302, inciso 3°, del Código Penal) .

    Para fundar aquella decisión estableció: “…a partir de las pruebas reunidas, en la actualidad se considera que corresponde analizar la conducta atribuida a la luz de la hipótesis de una posible frustración maliciosa del pago de los cheques entregados al “Grupo A.S.”, cuyo conocimiento corresponde a la justicia en lo penal económico. En el caso de los documentos librados por la propia sociedad anónima “Indian Creek” -detallados en el anexo A antes citado-…ya que a la acción de librarlos le ha seguido la de frustrar su pago por medio de la denuncia de extravío que se realizó, de modo que se impidió que los cheques fueran cobrados...”.

    En dicha resolución, la Sala VII citada, también estableció que: “…

    no corresponde por ahora incluir en el procesamiento los restantes cartulares cuyos libradores han sido personas diferentes de aquél, en tanto que al carecer el imputado de la aptitud de dar la contraorden de pago requerida por la figura no es posible atribuirle la autoría (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B., “N., G., del 8-10-2003, publicado en DJ

    2003-3-1292, AR/JUR/3129/2003)…Sin embargo, ante la posible participación que eventualmente pudiere asignársele para el caso de que prosperase la investigación respecto de quienes han dado las contraórdenes de pago y no pudiendo descartar, además, que mediara unidad de acción, no se adoptará

    ningún temperamento al respecto…” (lo resaltado es de la presente).

  2. ) Que, en virtud de la resolución dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, reseñada por el considerando anterior, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 9, con fecha 18/09/2018 resolvió “DICTAR AUTO DE

    INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA… y REMITIRLA a conocimiento de la Excma. Cámara Nacional en lo Penal Económico para que sea desinsaculado el Juzgado de ese Fuero que deberá continuar con la investigación…”.

  3. ) Que, como consecuencia de la aceptación parcial de la competencia atribuida por parte del juzgado “quo”, el objeto procesal de la presente investigación quedó circunscripto a la conducta consistente en la orden de no pagar los cheques: N.. 00002839 y 00002840 pertenecientes a la cuenta Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación corriente N° 131-011449/9, del Banco Santander Rio, de titularidad de Negocios Alternativos S.R.L.; N° 36565436 perteneciente a la cuenta corriente N° 6083-

    20477/1, del Banco HSBC, de titularidad de Z.E.F.; N°

    72440933 perteneciente a la cuenta corriente N° 4001-50259/5, abierta ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la firma Urbano Sur S.A.; N° 84079226 perteneciente a la cuenta corriente N°.4024-05204/5, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de titularidad de M.M. y el cheque N° 85046785 perteneciente a la cuenta corriente N° 4018-16047/4, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de titularidad de Mariano Andrés SAN

    MARTÍN.

  4. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.A.

    V. como autor del delito previsto por el art. 302 inc. 3, del Código Penal y el embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 100.000 en relación a los cheques mencionados por el considerando anterior.

    Para fundar aquella decisión tuvo en cuenta que J.A.V., en carácter de presidente de la firma Indian...

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