Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: CINTO COURTAUX, MARCELO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFSM 027004012/2003/TO12/76/2/CFC269
Fecha15 Mayo 2020
Número de registro258613801

Sala II

Causa FSM 27004012/2003/TO12/

76/2/CFC269,

C.C., M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 330/20

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de M.C.C., doctor L.S.M., en esta causa FSM 27004012/2003/TO12/76/2/CFC269,

C.C., M. s/ recurso de casación

, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20

de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20

y 11/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los señores jueces Alejandro W.

Slokar y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de San Martín, el 1° de abril del corriente año resolvió:

    NO HACER LUGAR, a la detención domiciliaria de MARCELO CINTO

    COURTEAUX, solicitada por su defensa técnica…

    .

    Esa decisión fue impugnada por la defensa oficial de C.C. y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 22 de abril del corriente.

  2. ) De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros.260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. ) Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones relativas a la libertad resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. ) Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer ́

    excepcion a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar “defectos” de ́ ́

    fundamentacion en la resolucion impugnada, a partir de una ́

    discrepancia sobre la interpretacion de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la modalidad de encierro pretendida por el impugnante.

    De este modo, no satisface las exigencias previstas en el art. 463CPPN, toda vez que no rebate la razonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos compulsados por el tribunal.

    Así, el tribunal valoró que C.C. “se encuentra acusado en la presente causa en calidad de autor por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiterada en ochenta y ocho (88) hechos; setenta y Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa FSM 27004012/2003/TO12/

    76/2/CFC269,

    C.C., M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal nueve (79) de ellos agravados por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y ocho (88) ocasiones, allanamiento ilegal nueve (9) hechos, abuso deshonesto tres hechos (3) y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ochenta y dos (82) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (Arts. 45, 55, 77, 144

    bis inciso 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y so –ley 20.642- y art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 127ley 11.179- y art. 80,

    incisos 2 y 6 -ley 23.077- todos del Código Penal), conforme fs. 531/686 causa FSM 27004012/2003/TO26 RI 3623; toda vez que se desempeñó desde el 7 de marzo de 1979 hasta el 17 de noviembre de 1980 como J. de la Sección Primera de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, y se le atribuye su participación en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M. y R.N.C.,

    A.A.S.Z., S.H.S. y M.M., N.B.V., D.V.C., M.G.G., E.A.B., M. de L.M.A., F.L.G., C.R.M., S.N.T., N.A.L., C.S.K., H.A.A., L.A.F., H.R.V., y A.E.M..

    Ponderó, asimismo, que el nombrado permaneció

    prófugo de la justicia, durante un lapso aproximado de tres años, desde su pedido de detención -21 de abril del año 2014- hasta “momento en el cual fue detenido en la ́

    via ́ ́

    publica por personal de la Policia de Seguridad Aeroportuaria el 6 de mayo de 2017 con motivo de encontrarse vigente la ́

    orden de rebeldia dictada a su respecto”. Indicó que desde Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    esa fecha el encausado se encuentra cumpliendo prisión ́

    preventiva y que el tiempo de detencion sufrido no resulta excesivo ni irrazonable.

    Expresó, además, que hace poco tiempo atrás ese mismo Tribunal le denegó al procesado el beneficio de arresto domiciliario, resolución que fue confirmada por esta Cámara Federal de Casación Penal, el 13 de junio de 2019 (fs.

    172/9).

    Por otra parte, respecto a la situación excepcional a raíz del virus COVID-19, expuso que las circunstancias en ́

    las que se desarrolla este virus importan un enfoque dinamico y cambiante, por lo que además del informe médico efectuado en el Servicio Penitenciario Federal el 16 de marzo (tenido en cuenta al momento de denegarle la excacelación), debían valorarse también aquellos practicados en la U. 31 con posterioridad, los días 25 y 26 de marzo del corriente, con relación a C.C..

    Manifestó que en estos últimos se informó la ́

    condicion en el penal, que no se reciben visitas, que el ́ ́

    personal es controlado con camara termicas, que posee una ́ ́

    sala de asistencia o internacion comun y que frente a un caso de necesidad de aislamiento se ́

    procedera, conforme al Protocolo, a derivar el caso a la Unidad 21. Asimismo, indicó

    que el nuevo informe médico no presentó diferencias con el efectuado el dia 16 de marzo, pero así como en el de esa ́

    ́

    fecha se indicaron “antecedentes de hipertension arterial”,

    ́

    ahora se señaló “Hipertension arterial severa y trastorno de ́

    refraccion ocular”. Agregó que el interno convive con otros cinco detenidos en el lugar en donde está alojado, haciendo hincapié en que no existen celdas de aislamiento y que el ́

    pabellon en que se encuentra está constituido con doce celdas.

    Luego de ponderar los diferentes derechos e intereses en juego, las medidas preventivas que se están Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa FSM 27004012/2003/TO12/

    76/2/CFC269,

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    ...

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