Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: CINTO COURTAUX, MARCELO s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSM 027004012/2003/TO12/76/2/CFC269 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Número de registro | 258613801 |
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO12/
76/2/CFC269,
C.C., M. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 330/20
Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de M.C.C., doctor L.S.M., en esta causa FSM 27004012/2003/TO12/76/2/CFC269,
C.C., M. s/ recurso de casación
, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20
de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20
y 11/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.
Yacobucci, como P., y los señores jueces Alejandro W.
Slokar y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
4 de San Martín, el 1° de abril del corriente año resolvió:
NO HACER LUGAR, a la detención domiciliaria de MARCELO CINTO
COURTEAUX, solicitada por su defensa técnica…
.
Esa decisión fue impugnada por la defensa oficial de C.C. y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 22 de abril del corriente.
-
) De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,
297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.
-
) Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones relativas a la libertad resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
) Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer ́
excepcion a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar “defectos” de ́ ́
fundamentacion en la resolucion impugnada, a partir de una ́
discrepancia sobre la interpretacion de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la modalidad de encierro pretendida por el impugnante.
De este modo, no satisface las exigencias previstas en el art. 463 CPPN, toda vez que no rebate la razonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos compulsados por el tribunal.
Así, el tribunal valoró que C.C. “se encuentra acusado en la presente causa en calidad de autor por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiterada en ochenta y ocho (88) hechos; setenta y Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO12/
76/2/CFC269,
C.C., M. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal nueve (79) de ellos agravados por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y ocho (88) ocasiones, allanamiento ilegal nueve (9) hechos, abuso deshonesto tres hechos (3) y...
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