Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Octubre de 2019, expediente FLP 091001989/2005/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91001989/2005 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: FERRARI , J.L. IMPUTADO: ROTELA, JULIO CESAR s/LEGAJO DE CONTROL La Plata, de octubre de 2019.

AUTOS y VISTO:

Para resolver en el presente incidente, respecto del imputado J.C.R.,

en el marco del Expediente n° 91001989/2005/TO1/2 del registro de este Tribunal Oral

en lo Criminal Federal n° 1, acerca de la solicitud de libertad efectuada, y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de octubre del corriente, se recibió en ésta sede judicial una

    presentación proveniente de la Procuración Penitenciaria de la Nación, acompañando un

    escrito “in pauperis” suscripto por J.C.R. por medio del cual solicita su

    excarcelación, razón por la cual se corrió vista a la defensa para su fundamentación.

  2. Así, fue contestada la vista por el Defensor Público Oficial, Dr. Adriano

    Máximo Liva, quien desarrolló los distintos antecedentes aludiendo en primer término, a

    la resolución del 14 de marzo de 2018 de este Tribunal que por mayoría declaró “que la

    pena impuesta a J.C.R., quien fue declarado reincidente, se extinguirá una

    vez transcurrido el máximo de la pena privativa de la libertad que el tribunal fija en

    treinta y siete (37) años y seis meses (6) meses…”, seguidamente refirió que contra

    dicho pronunciamiento esa defensa dedujo recurso de casación cuestionando el quantum

    de la pena impuesta; que posteriormente, el 13 de diciembre de 2018 la S.I. de la

    Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de

    casación, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones a su origen para que

    se dicte un nuevo pronunciamiento y en consecuencia ordenó la confección de un nuevo

    cómputo, de acuerdo a los parámetros allí sostenidos. Luego, el representante del

    Ministerio Público F. dedujo recurso extraordinario, y con fecha 9 de abril del año

    2019 la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declararlo inadmisible.

    Que ante esta situación el Ministerio Público F. el 16 de abril del corriente

    interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que éste

    Tribunal en el decreto del 17 de abril del actual, dispuso estar a lo que resuelva el

    máximo tribunal de la Nación.

    Seguidamente, el Dr. A.L. solicitó se le conceda a J.C.R. la

    excarcelación entendiendo que resulta improcedente el mantenimiento de la medida

    cautelar de prisión preventiva sobre su persona conforme lo establece el artículo”317

    incisos 2,3, y 4” del CPPN; reeditó el voto de la señora Jueza de la S.I. de la Cámara

    Federal de Casación Penal, Dra. Á.E.L. del 13 de diciembre de 2018

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 1 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #19605874#248314770#20191031093642370 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91001989/2005 Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: FERRARI , J.L. IMPUTADO: ROTELA, JULIO CESAR s/LEGAJO DE CONTROL sobre el cual el señor defensor destacó y subrayo cuando se refiere a la ley aplicable a

    éste caso “no puede exceder de los 25 años de prisión” (art. 13 y 16 del C.P. vigentes al

    momento del hecho. Agregó que, en igual sentido, en el voto del señor Juez Alejandro

    W. Slokar, en lo resuelto en la causa N° 13.924 caratulada “M.A.H.

    s/recurso de casación” (reg. N.. 20.275, rta. 26/10/2012), transcribiendo la parte

    pertinente que en los sustancial plantea que resulta incorrecta la fijación del vencimiento

    de la prisión perpetua en 37 años y seis meses, no solamente porque aquella agravación

    de la pena prevista en el art. 227 ter del Código Penal solamente fue prevista para casos

    constitutivos de atentados contra el orden constitucional, sino porque que el máximo de

    la sanción a imponer no puede exceder el límite histórico codificado de veinticinco años

    de prisión repuesto por la ley n° 26.200 (cfr. Su voto en S.I., causa 13575 ”Acero

    Miranda, J.L.s.. de casación”, reg. N° 1878/11, rta. 14/12/11.

    También se refirió al cómputo de pena practicado el 16 de abril del año 2018 por

    éste Tribunal, donde surge que su asistido se encuentra privado de la libertad por un

    lapso de tiempo superior a veinticinco (25) años y que como lo expuso R. a la fecha

    de su presentación llevaba privado de su libertad veintiséis (26) y diez (10) meses de

    prisión, por cuanto a su entender corresponde otorgar la libertad de conformidad con lo

    establecido en el art. 316 inc. 2 y 4 del CPPN.

    Citó la norma de rito que establece en su art. 317 incisos 2, 3 y 4 y la doctrina

    ...

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