Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2019, expediente CPE 001197/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1197/2014/2/CFC1 REGISTRO N° 2129/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

98/102 vta. de la presente causa CPE 1197/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., C.A. y otros s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, el 20 de febrero de 2019, resolvió “

  2. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso” (cfr. fs. 85/88).

    Aquella decisión, adoptada el 15 de junio de 2018 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 11 de este medio, dispuso “

    I.-

    SOBRESEER TOTALMENTE a Elma ESPISUA (DNI Nº

    960.718), G.R. POL (DNI Nº 14.819.927), J.A. LÓPEZ (DNI Nº 93.290.374), C.A.B. (DNI Nº 4.240.466), E.P.A. (DNI Nº 4.303.317) y J.M.L. (DNI Nº 92.906.135), de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos objeto de investigación consistentes en haber Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O.,1 PROSECRETARIO DE CAMARA #32139167#246744826#20191023145912181 omitido depositar en el término legal correspondiente, los importes previsionales retenidos a los dependientes de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA HOSPITAL ESPAÑOL (CUIT Nº 30-54587609-

    0) durante los periodos comprendidos entre enero/2011 a enero/2014 (art. 334, 335 y 33 inciso 2º del CPPN)…” (cfr. fs. 41/52).

  3. Contra el resolutorio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, interpuso recurso de casación el doctor D.L.R. en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, constituida en autos como parte querellante, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 98/102 vta., 106/107 y 122/vta. respectivamente).

    Luego de reseñar el cumplimiento de los requisitos de legitimación, tiempo y forma del recurso intentado, el querellante indicó que la vía casatoria resultaba procedente por tratarse de un temperamento que ponían fin al proceso al tiempo que encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que la resolución recurrida inobservó y aplicó erróneamente el plexo normativo regulado por la ley 24.769.

    Agregó también que el decisorio resultaba desacertado y arbitrario por cuanto no constituía, a su criterio, una derivación razonada y ajustada a los extremos acreditados en la causa.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32139167#246744826#20191023145912181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1197/2014/2/CFC1 Reseñó los antecedentes del caso y criticó

    la decisión adoptada por cuanto, a su entender, se podía tener indiciariamente por comprobada la presunta responsabilidad de los acusados en el hecho a partir del análisis de las declaraciones juradas del Sistema Único de la Seguridad Social y los recibos de sueldo extendidos a los empleados por la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español.

    En efecto, explicó que de tal documentación se deducía que el contribuyente practicó las retenciones de los aportes previsionales que no fueron oportunamente ingresados.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no realizaron presentaciones (cfr. fs. 123).

  5. Durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos presento las breves notas obrantes a fs. 126/129.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 130, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., M.H.B. y L.E.C..

    El señor juez J.C. dijo:

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O.,3 PROSECRETARIO DE CAMARA #32139167#246744826#20191023145912181

  6. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.) es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Se advierte que en autos se imputó a E.E., G.R.P., J.A.L., C.A.B., E.P.A. y J.M.L., en su carácter de responsables de la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español, haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes de los aportes del Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de la mencionada entidad, durante los períodos comprendidos entre enero del 2011 y enero del 2014 por sumas superiores a los veinte mil pesos mensuales (cfr. declaraciones indagatorias obrantes a fs. 24/25 vta., 26/30, 31/34, 35/36vta., 37/38 vta. y 39/40vta.).

    Los importes presuntamente retenidos y no ingresados por los períodos fiscales de enero de 2011 a enero de 2014, habrían ascendido a las sumas de $ 668.905,10, $ 678.694,88, $ 672.344,90, $

    663.488,40, $ 677.609,14, $ 1.076.414,46, $

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32139167#246744826#20191023145912181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1197/2014/2/CFC1 912.125,76...

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