Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001817/2017/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE ACCIONAR & CORAL S.A. EN CAUSA N° CPE 1817/2017, CARATULADA: “P.G.R. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 1817/2017/2/CA1. ORDEN N° 28.962.

SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.G.R. a fs.

208/210 del legajo principal (fs. 31/33 de este incidente) contra la resolución de fs. 177/182 vta., también de los autos principales (fs. 4/10 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($.650.000).

Las presentaciones de fs. 46/51 vta. y 53/59 de este incidente, por las cuales la representación de la querella y la defensa de P.G.R. informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de P.G.R., por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal, en orden al hecho vinculado con el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 00000859, 00000864 y 0000865 correspondientes a la cuenta corriente N° 407-295/2 del banco Santander Río, abierta a nombre de GRUPO KING S.R.L., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “O.N.P.

    [orden de no pagar] DENUNCIA POL. [de extravío]”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de P.G.R. se agravió por considerar que no existen en la causa elementos de prueba suficientes que corroboren que los cheques investigados en autos fueron entregados voluntariamente por aquél a COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DACAR LTDA., que los mismos fueron extraviados Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32986084#245045394#20190923093715868 “…no sabiendo fecha y lugar, siendo que es una costumbre negligente aunque NO MALICIOSA de mi parte completarlos y firmarlos en virtud de que la empresa Grupo King SRL tiene o tenía mejor dicho una gran actividad comercial…”, que “…Solo se ha valorado la declaración del Testigo D.…”, que “…la misma es endeble…”, que “…el A Quo debió ser más precavido y en su caso, previo a la indagatoria, ordenar una pericia caligráfica…”, y que “…

    Resulta muy extraño que […] el Sr. D. haya asumido la deuda…” (confr. fs.

    31/33 de este incidente).

    Asimismo, la defensa del nombrado cuestionó el monto del embargo dispuesto por la resolución recurrida 3°) Que, contrariamente a lo invocado por el recurso de apelación bajo examen por la presente, los elementos de prueba incorporados en la actualidad a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por el juzgado “a quo” acerca de la materialidad del hecho “prima facie” ilícito investigado y de la participación culpable de P.G.R. en aquél.

  3. ) Que, en efecto, M. -presidente de -COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DACAR LTDA-, al prestar la declaración testifical, manifestó: “…En el año 2012 ingresó como asociada de la Cooperativa la firma Grupo King S.R.L., siendo su apoderado P.G.R.. Las operaciones que realizaba la Cooperativa con dicha sociedad, se circunscribían al descuento de cheques, la misma consistía en la entrega por parte de P.G.R.

    de cheques ya sea pertenecientes a la cuenta corriente de la referida sociedad o de terceros y la Cooperativa, a cambio, le entregaba dinero en efectivo o transferencia bancaria. En el marco de dicha operativa recibió de manos de P.G.R. los cheques Nº 00000859, 00000864 y 00000865, aproximadamente en la fecha de libramiento que ostentan los referidos documentos, no recordando la fecha exacta. Requerido para que diga si al momento de recibir los cheques los mismos se encontraban completos, manifestó que se encontraban tal cual lucen.

    Requerido para que diga si...

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