Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Octubre de 2019, expediente CPE 001652/2014/51/2/CA053

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE D.C. Y DE D.E.C. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 51 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11.

SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/51/2/CA53. ORDEN N° 27.799. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 286/287 del legajo de investigación N° 51 de la causa N° CPE 1652/2014 (fs. 37/38 de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 256/274 vta. del mismo legajo (fs.

7/25 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de D.C. y de D.E.C., por los hechos presuntos de evasión tributaria atribuidos a los nombrados con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

La providencia dictada a fs. 43 de este legajo, por el cual se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo efectuado por la defensa de D.C. y de D.E.C. con sustento en lo establecido por la ley 27.260.

La nota de fs. 56 de este expediente, por la cual, en lo que interesa a la presente, se dejó constancia que en el marco del incidente N° CPE 1652/2014/51/3 el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de D.E.C.

por el hecho presunto de evasión tributaria relacionado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (art. 54 de la ley 27.260 y art. 336, inc. 1°, del C.P.P.N.), y por otro lado, rechazó el planteo que se había efectuado, con igual finalidad, respecto de D.C..

La resolución dictada a fs. 57/58 del presente expediente, por la cual esta S. “B” declaró abstracta actualmente la cuestión traída a conocimiento del tribunal con relación a la decisión de dictar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de D.E.C. por el hecho presunto de evasión tributaria vinculado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2006 (punto dispositivo I), y dispuso continuar con el trámite del incidente Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30302034#248062507#20191031090057501 y disponer la sustanciación pertinente a los fines de resolver la impugnación que el Ministerio Público Fiscal había deducido contra el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, dictado respecto de D.C. en orden al hecho presunto de evasión tributaria relacionado con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006 (puntos II, III y IV).

La presentación de fs. 64 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 286/287 del legajo principal.

Los memoriales de fs. 74/75 vta. y 76 del presente incidente, mediante los cuales la defensa de D.C. y el representante del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, la imputación que se dirigió en autos a D.E.C. y a D.C. por la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006, se relaciona con la percepción y el ocultamiento presunto al organismo recaudador de las rentas que habrían dado lugar a la formación de los activos que, durante aquel año, se habrían acreditado en una cuenta abierta en el H.S.B.C. PRIVATE BANK SUISSE, de la cual los nombrados figuraban como beneficiarios (“Beneficial Owner”).

      La cuenta de la que se trata se encontraba abierta a nombre de CAPIME INTERNATIONAL S.A. (“Account Holder”) y habría registrado un “patrimonio verificado”, al 31 de diciembre de los años 2005 y 2006, de u$s 432.824,97 y de u$s 1.008.934,48, “…montos que, en su conversión a pesos, ascienden a las sumas de $ 1.295.012,31 y $ 3.048.999,99, respectivamente…” (confr. el considerando 13° y la nota al pie N° 66 de la resolución que luce en copia a fs. 7/25 vta. de este legajo).

      Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30302034#248062507#20191031090057501 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en lo que interesa a la presente, por el recurso de apelación en examen el Ministerio Público Fiscal se agravió, en primer lugar, por los criterios que el juzgado “a quo” tuvo en cuenta para establecer provisionalmente el alcance del comportamiento presunto de D.C. en relación con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2006.

      En el sentido indicado precedentemente, la fiscalía interviniente argumentó que, a diferencia de lo que había establecido el tribunal de la instancia anterior, debía considerarse que todos los activos acreditados en la cuenta de CAPIME INTERNATIONAL S.A. al 31 de diciembre de 2006 constituirían, responderían o darían cuenta de rentas netas gravadas en el Impuesto a las Ganancias, que D.C. habría percibido...

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