Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente FLP 091002965/2009/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FLP 91002965/2009/TO1/2/CFC1 “ALONSO, O. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1869/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los Defensores Públicos Oficiales, doctores G.E.B. y F.B., en esta causa FLP 91002965/2009/TO1/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “A., O. y otro s/ recurso de casación”.

Representa en esta instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.A.V.; a la querella Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, el doctor A.I., y al imputado J.C.H., el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor F.A.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en lo que aquí interesa, resolvió: “1. POR MAYORÍA, CONDENAR a O.A., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, por resultar autor Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28042130#242760173#20190920090556169 penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de una niña sustraída antes de los diez años de edad, alteración del estado civil de una niña sustraída antes de los diez años de edad, falsedad ideológica de instrumento -certificado de parto y partida de nacimiento- y falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -DN I- en concurso ideal, a la pena máxima de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales con la limitación ya dispuesta en orden a la capacidad civil accesoria, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas (arts. 2, 12, 29, 40, 41, 45, 54, 146 -texto según leyes 11.179 y 24.410-, 139 inc. 2º y 293 último párrafo -texto según leyes 20.642 y 21.766-, todos del Código Penal).

    Los delitos mencionados constituyen actos parciales de ejecución del delito de ‘Desaparición Forzada de Persona’

    consumada en perjuicio de M.N.S.N..

    Disidencia del señor juez G.C.. 2. POR MAYORÍA, REVOCAR la excarcelación de O.A. (art. 317 inc. 5º -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación).

    Disidencia del señor juez G.C. […]. 5. POR MAYORÍA, CONDENAR a J.C.H., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de sustracción y ocultamiento de una niña sustraída antes de los diez años de edad y como partícipe necesario de la alteración del estado civil de una niña menor de diez años, todos en concurso ideal, a la pena máxima de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales con la limitación dispuesta en orden a la incapacidad civil accesoria, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas (arts. 2, 12, 29, 40, 41, 45, 54, 146 -texto según leyes 11.179 y 24.410-, 139, inc. 2º y 293 último párrafo -textos según leyes 20.642 y 21.766-, todos del Código Penal). Los delitos mencionados constituyen actos parciales de ejecución del delito de ‘Desaparición Forzada de Persona’

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28042130#242760173#20190920090556169 S. II Causa Nº FLP 91002965/2009/TO1/2/CFC1 “ALONSO, O. y otro s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal consumada en perjuicio de M.N.S.N.…” (fs.

    10/vta.).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento dedujeron recurso de casación los defensores oficiales de O.A. y J.C.H., doctores F.B. y G.E.B. (fs. 11/22 vta.).

    El remedio casatorio interpuesto fue concedido por el tribunal oral (fs. 25/26) y mantenido en la instancia por la asistencia técnica (fs. 44).

  3. ) Que el tribunal oral informó que el 6 de agosto de 2018 se dispuso: “Declarar la...

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