Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: A.F.I.P. - D.G.I. IMPUTADO: SALE, HÉCTOR RICARDO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFPA 012012996/2012/2/CA001
Fecha26 Febrero 2019
Número de registro227697895

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012996/2012/2/CA1 Paraná, 26 de febrero de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 12012996/2012/2/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE SALE, H.R.; AFIP-DGI EN AUTOS SALE, H.R.; AFIP-DGI POR INFRACCIÓN LEY 24.769

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, DEL QUE RESULTA; La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal a fs.

24/28 vta., la defensa de H.R.S. a fs.

29/34 y por la querella AFIP-DGI a fs. 37/40, contra la resolución obrante a fs. 1/21 vta. que, en lo que aquí interesa, resuelve:

I) Sobreseer a H.R.S. por el primer hecho que fuera indagado de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, respecto de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la ley Nº 27.430), con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo, del CPPN).

II) Procesar al nombrado por el segundo hecho que fuera indagado al considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago de la empresa T&H Construcciones S.A., previsto en el art. 11 de la ley Nº 24.769. Los recursos fueron concedidos a fs.

35.

En esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 52/53, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr.

R.C.M.Á., el Dr. M.R.G. en representación de la querellante AFIP-DGI y la Dra.

E.S. en defensa de H.R.S.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, invoca errónea interpretación de la ley en estudio. Sostiene que el legislador lo que ha querido es sustraerse de la erosión que provoca el proceso inflacionario en un sistema económico como el nuestro y la pérdida de significación de ciertas unidades de valor monetarias expresadas en monedas de curso legal, para alcanzar los fines que inspiran la necesidad de tipificar determinados comportamientos, es decir, que se trata de un mecanismo vulgar, para mantener a buen resguardo la validez de ciertos acontecimientos cuando han sido Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012996/2012/2/CA1 tabulados según una referencia cuantitativa en términos de pesos argentinos.

    Cita Resolución PGN 18/18 y fallos “Galetti”

    y “Griguoli” de la Sala III de la Cámara de Casación Penal.

    Hace consideraciones respecto a los argumentos aludidos por la fiscalía al momento de interponer el recurso.

    Solicita, se revoque el sobreseimiento de Sale y se disponga la prosecución de autos según su estado.

  2. A su turno, el Dr. G. en representación de AFIP-DGI, acompaña los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General.

    Remarca que la incorporación de los nuevos montos responde a una realidad económica que se encuentra imperante en el país en cuanto a la actualización de aquéllos por la inflación. Invoca nota de mensaje de elevación del Poder Ejecutivo Nº

    126/17.

    Expone que no ha habido un cambio de valoración social.

    Sostiene que no toda modificación legal se tiene que interpretar como ley penal más benigna, hay limitaciones a tal principio como los supuestos de leyes temporales y de emergencia, y que el caso en estudio sería equiparable a la mencionada en primer Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 término.

    Expresa que la ley 27430 incorpora una unidad de medida de actualización.

    P. se revoque el punto I de la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de Sale.

  3. Por su parte, la Dra. S. solicita, respecto al primer hecho endilgado a su defendido, se confirme el dictado de sobreseimiento en virtud de la aplicación de la ley penal más benigna. A continuación, en relación al segundo hecho imputado, expone que mantiene el recurso interpuesto oportunamente por su colega Dr. R.K. y entiende que no existe simulación dolosa de pago por cuanto se lo acusa a Sale de compensación, la cual no es equiparable al pago, por ende no se da la conducta típica del delito imputado. Mantiene la negativa que ha manifestado su defendido al respecto.

  4. Asimismo el Sr. Fiscal General hace un relato de los hechos de la causa y alega que la compensación es equiparable al pago tal como ha sido sostenido por la doctrina, siendo aquélla un medio extintivo de las obligaciones. Alude a la pericia contable, a la clave fiscal y a lo declarado por la contadora en cuanto asegura que de ninguna manera entregó dicha clave a otra persona. Expone que se habría demostrado que la firma T&H Construcciones no Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012996/2012/2/CA1 tenía vínculos con las empresas, J.C.C.C.S.A. y F. de Infraestructura Hídrica, la cuales habrían generado saldo para cancelar deudas tributarias.

    Solicita se rechace el recurso interpuesto por la defensa y se confirme el auto de procesamiento de Sale por el delito de simulación dolosa de pago.

  5. Por último, la querella AFIP-DGI solicita la confirmación del auto de procesamiento de Héctor R.

    Sale. Invoca arts. 14 de la LPT, 268 de la Ley de Sociedades Comerciales y 6 de la Ley 11683 y sostiene que el nombrado no puede desconocer que le correspondía tal responsabilidad en su carácter de presidente de la firma, ya que integra la participación en 6 sociedades de las cuales 4 son anónimas y en 2 de ellas interviene como tal.

    Expone lo declarado por la contadora y que Sale era el administrador de la clave fiscal lo cual indica que tuvo el dominio del hecho e incorporó las retenciones falsas.

    En lo que respecta a los cuestionamientos de la defensa respecto al pago cita fallo “SZCZECH” de la Sala III de la CCP.

  6. Oportunamente la defensa, haciendo uso de su derecho a réplica, peticiona se revoque el procesamiento de su pupilo y el embargo decretado sobre sus bienes o, en su defecto, se disponga la Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 5 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 falta de mérito.

    II- Que, se le atribuye a H.R.S. la comisión de los siguientes hechos: Primer hecho: “En su carácter de presidente del Directorio de la sociedad anónima denominada ‘T&H CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA’, la que en su calidad de contribuyente, inscripta ante la AFIP-DGI bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N°

    30710534499, con domicilio fiscal en calle L.N.° 342 de la localidad de María Grande, provincia de Entre Ríos, con actividad registrada de ‘Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, en cuya actividad, y como empleador, reviste además la condición de agente de retención de los aportes a la seguridad social, efectuó las retenciones de los aportes previsionales correspondiente a los salarios del personal a su cargo, por el período correspondiente a los meses de mayo por la suma de $25.902,42; junio por la suma de $30.724,09; julio por la suma de $24.852,71; agosto por la suma de $22.880,82; septiembre por la suma de $24.805,17; octubre por la suma de $25.716,36; noviembre por la suma de $39.571,98; diciembre por la suma de $30.395,41, todos del año 2.011, y por el mes de enero 2.012 por la suma de $20.660,02, todos destinados al Sistema Único de la Seguridad Social, totalizando los períodos mencionados la suma de $245.509,03, omitiendo Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 6 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32718172#227697895#20190226132039497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012996/2012/2/CA1 el correspondiente depósito de los mismos en el plazo legal establecido…”. Segundo hecho: “Que en el mes de abril de 2011, H.R.S.…, S.O. de A.…, y J.S.C.…, de manera conjunta simularon dolosamente el pago de la suma de pesos quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve con ochenta y cuatro centavos ($552.289,84), mediante la utilización de retenciones ficticias sufridas conforme los certificados de retenciones N° 2008003475 del 12/5/2008, 2008010062 del 5/6/2008, 2008018607 del 31/10/2008, 2008021126 del 20/11/2008, y 2008000129 del 11/1/2008, que en apariencia generaron un saldo de libre disponibilidad en favor de la sociedad anónima denominada ‘T&H CONSTRUCCIONES S.A.’…, el que fue inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación del saldo de IVA del período fiscal noviembre de 2008 (11/2008)

    de la mencionada sociedad anónima…” –el subrayado me pertenece- (cfr. Actuaciones del...

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