Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000798/2016/2

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa CPE 798/2016, caratulada “BAE NEGOCIOS S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7. Secretaría N° 13. Expediente N° CPE 798/2016/2/CA1.

Orden N° 28.328. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por la representación de la querella y por el señor fiscal general de cámara a fs. 220/227 y 229/234 de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 206/211 vta. del mismo expediente, por la cual este Tribunal confirmó, por mayoría, la resolución que dispuso el sobreseimiento de A.C., de E.D.C., de C.M. y de R.O.F. (CPE 798/2016/2/CA1, res. del 1/10/18, Reg. Interno N°.823/18 de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, la resolución impugnada es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, por los recursos de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en una interpretación errónea de la ley de fondo, en el caso, el art. 2 del Código Penal y las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 27.430, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

    3. ) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de los cuales se trata han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), Fecha de firma: 02/11/2018 corresponde la concesión de aquéllos, con relación al cuestionamiento efectuado Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31482441#220548731#20181101125116960 en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.

    4. ) Que, con respecto al agravio invocado por la querella con miras a que el pronunciamiento de esta Sala “B” sea descalificado como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: “…el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296: 120; 289:107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 y 1.146, entre muchos otros)…” (confr. R..

      N° 795/04, de esta Sala “B”); y: “…aquella vía queda reservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación…” (confr. R.. Nos. 93/05 y 137/07, entre otros de esta Sala “B”).

    5. ) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la concurrencia de alguna...

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