Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FBB 015000005/2007/242/2/CA213

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/242/2/CA213 – Sala II – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 11 de septiembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/242/2/CA213, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘GIROTTI, GLORIA P/PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5), TORTURA, HOMICIDIO

AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS’

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de

la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/30 vta. contra la

resolución de fs. sub 24/26 vta.; y CONSIDERANDO:

1. Que en el presente, los señores Jueces de Cámara que integran

esta Sala II, D.. P. y L., se inhibieron de

intervenir en este legajo de apelación.

a) A fs. sub 44 el Dr. P. E. L., titular de la

Vocalía 2, se excusa de intervenir en todas las causas que tramitan en la Secretaría de

Derechos Humanos de esta Cámara Federal y en las incidencias que en éstas se generen,

en razón de haber participado como representante de la vindicta pública en diversas

causas que allí menciona, en las que se investigaron delitos de Lesa Humanidad

ocurridos en la jurisdicción federal de la ciudad de Mar del Plata (arts. 55 inc. 1 ro. y 57

in fine del CPPN).

b) Por su parte, a fs. sub 45 el Dr. L., se

excusó de intervenir invocando motivos de decoro y delicadeza (art. 30, 2do. supuesto

del CPCCN, aplicable analógicamente) en relación con la imputada en autos, la Dra.

G..

2. Que a fs. sub 46 se integró con los miembros de la Sala I,

S. y R..

3. En virtud de que el objeto de estos procesos es determinar la

responsabilidad en la perpetración de esta clase de delitos cometidos en el marco de un

plan criminal represivo único, llevado a la práctica por parte de las Fuerzas Armadas de

modo general, sistemático y clandestino, extendido a lo largo y ancho del país;

corresponde tener por aceptada la excusación del Vocal 2, Dr. P.

por

la causal del art. 55 inc. 1ro. del CPPN, conforme las razones invocadas.

Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #31984575#215896295#20180911122925448 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/242/2/CA213 – Sala II – Sec. DDHH

Asimismo, como sostiene calificada doctrina, los motivos graves

de decoro y delicadeza constituyen un derecho de abstención del juez que la ley adopta

con una fórmula flexible al remitirlos, fundamentalmente, a sus propias motivaciones

subjetivas1, las que valoradas conforme criterios racionales de lógica y prudencia,

permiten concluir en la afectación del ánimo de quien debe juzgar.

Por ello, corresponde aceptar también la excusación formulada

por el Vocal , Dr. L., y tenerlo por desplazado del conocimiento

del presente del legajo de apelación.

4. Que en lo que aquí interesa, a fs. sub 28/30 vta. el Fiscal

Federal interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 24/26 vta., que

dejó sin efecto las restricciones a la libertad ambulatoria que pesaban sobre Gloria

GIROTTI: prohibición de salida del país, obligación de permanecer en la jurisdicción

del Juzgado Federal Nº1 de esta sede y la obligación de concurrir a la delegación local

USO OFICIAL de la Policía Federal Argentina en forma periódica.

El a quo tuvo en cuenta que la nombrada se encuentra desde

hace unos años con falta de mérito probatario dictada a su favor respecto de las

imputaciones que le fueron formuladas, por lo que resolvió que sólo deberá comunicar

al Juzgado sobre la oportunidad y duración de los viajes que realice, manteniendo la

obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio y la de comparecer cuando sea

convocada.

El recurso fue concedido a f. sub 31, ordenándose la formación

del legajo de apelación y su elevación.

Recibido el presente legajo en esta Alzada, se fijó la audiencia a

los fines previstos en el...

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