Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Agosto de 2018, expediente FRO 043000018/2007/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000018/2007/2/CA2 Rosario, 31 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000018/2007/2/CA2 caratulado “Legajo de apelación de L., A.C. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas en concurso real con privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 ter inc. 1 C.P)” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.V.L., apoderado del querellante A.C.L. (fs. 2501/2558) contra la resolución del 4 de diciembre de 2017 (fs. 2490/2499) por la cual el juez no hizo lugar al pedido de declaración indagatoria de J.A.K..

2.- Elevados los autos a la Alzada, se hizo saber la integración del tribunal. Designada audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, y habiéndose llevado a cabo, quedaron los presentes en estado de resolver (fs.24 de este legajo).

3.- Al apelar, el Dr. V.L. manifestó que J.A.K. en su libro “Los Perros” reconoce haber sido miembro del buró político del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en cuyas reuniones en las que estuvo presente, se planificó el ataque a la Fábrica Militar de V.M. donde fuera secuestrado L., hecho por el que debe responder como autor mediato, así

como por su posterior privación de libertad por más de un año, las torturas y el asesinato de la víctima; ya que esta última afirmación ha sido corroborada en autos por la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema.

Entendió que resultan relevantes para fundar el llamado a indagatoria los pronunciamientos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (UN) considerando crímenes de lesa humanidad el asesinato de cuatro rehenes cometido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el año 2011.

Señaló que conforme a la jurisprudencia internacional sentada por los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda (casos T. y K., ni el control territorial, así como la capacidad de moverse libremente en él, ni la existencia de un plan político constituyen en sí mismos elementos legales del tipo del crimen de lesa humanidad, y que sólo son destinados a demostrar la sistematicidad o generalización del ataque.

Criticó que el auto apelado prescindió de valorar las pruebas que demuestran que el terrorismo guerrillero fue de Estado por haber contado con el apoyo de Cuba, y que esa instrucción militar a miembros del ERP-

con complicidad del Presidente de C.S.A.- se ve confirmada por Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #31076306#215008321#20180831115443330 K. en su libro “Los Perros”. Dice que en el fallo “A.C.” la Corte Suprema no exigió que el Estado Chileno hubiera tenido control de una parte del territorio argentino, como lo requiere el juez para Cuba.

Agregó que a mediados del año 1973 comienza a construirse otro eslabón del plan criminal del ERP, cuando decide modificar su accionar- que hasta ese momento era fundamentalmente urbano- para intentar constituir un frente rural que, mediante el dominio de una zona geográfica, le permitiera proyectarse a la consideración internacional con la finalidad de lograr apoyo político, económico y material para su acción posterior en pos de la conquista del poder.

Dijo que el magistrado equivocadamente interpretó que luego de la caída de C. el accionar guerrillero disminuyó, cuando los camaristas federales en la causa 13/84 reconocieron que éste se incrementó

sustantivamente estando en su apogeo en los años 1974 y 1975.

En relación al requisito de poder moverse libremente en el territorio, expuso que no se explica en la resolución como pudo el ERP transportar poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las unidades militares de Azul, V.M., Catamarca y Monte Chingolo, y que el fundamento de ello radica en la complicidad de diversos funcionarios policiales y del poder político.

Le agravió que se considere que no constituye una política de estado el hecho que H.C. hubiera incluido en su plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, y llegado al poder, como primer acto de gobierno los indultara, así como la eliminación de la Dirección de Investigaciones Políticas Antidemocráticas de la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, ordenada por el Ministro del Interior Righi, organismo donde se almacenaban las fichas de personas sospechadas de actividades subversivas.

Asimismo, que el Poder Legislativo hubiera votado la ley de amnistía sin previamente exigir que las organizaciones terroristas se desarmen, así como la supresión de la Cámara Federal y la modificación del artículo 80 del Código Penal para que en el futuro el asesinato de un juez, fiscal o miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad en ejercicio de sus funciones, no merecieran reclusión perpetua.

Para probar que el poder del ERP para atacar unidades militares permanecía intacto y era creciente, hizo referencia a las declaraciones prestadas en la causa por los testigos C. (fs. 967/972), R. (fs. 2023/2029), C. (fs. 838/852), Corral (fs. 926/929) y F. (fs. 1090/1103), los considerandos de la sentencia a los comandantes, y los decretos para reprimir la guerrilla en Tucumán y que luego dispusieron el empleo de las Fuerzas Armadas en todo el territorio del país con la centralización de la conducción de la lucha.

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #31076306#215008321#20180831115443330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000018/2007/2/CA2 Manifiesta que dogmáticamente-consagrando la impunidad- el juez crea una visión subjetiva y errónea de los hechos, afirmando que las renuncias de B. y O.C. deben ser interpretadas como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una política de ataque sistemático a los derechos fundamentales de parte de la población civil.

Adjuntó un listado de víctimas que habrían correspondido al accionar del ERP, el cual da cuenta que el grueso de los hechos se produjeron luego de la caída de C..

Finalmente, citó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal Porteña que revocó el archivo de las actuaciones por considerarlo prematuro, y ordenó al juez que profundice la investigación para determinar si el operativo criminal que acabó con la vida de J.I.R. pudo haber sido financiado por organizaciones paraestatales vinculadas a Montoneros.

4.- En la audiencia para informar el letrado reiteró los argumentos vertidos en su escrito de apelación, y agregó que la resolución es fáctica y normativamente arbitraria porque omitió considerar -para la solución del caso- lo que es la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario que son las Convenciones de Ginebra de 1949. Manifestó que el juez tampoco tuvo en cuenta el precedente “Arrillaga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A su vez, citó textual un extracto de la sentencia de febrero de este año dictada en autos “Castillo, C.E. y otro s/ homicidio agravado por el concurso de dos o más personas” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata, donde los Vocales dijeron que “…en este orden de ideas, entendemos que, si para ese caso particular –“La Tablada”, que duró

un breve lapso temporal (dos días), resulta de aplicación el artículo 3 común de la Convención de Ginebra, con mucho más razón lo será para los sucesos de igual o mayor gravedad que se prolongaron durante años, en los que intervenían ejércitos irregulares con uniformes, grados y reglamentaciones propias. Por ello, consideramos que desde finales de la década del 60, hasta por lo menos 1979, se encontraba consolidado en la República Argentina un contexto de conflicto armado interno que activó las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. A lo que cabe agregar, también a modo de conclusión y aclaración, que nada tiene que ver la asimetría o desproporción de poder y recursos, entre los contendientes, para activar las normas del derecho internacional humanitario, tal como queda reflejado, a modo de ejemplo y en forma patente, en el enfrentamiento ocurrido a raíz del mentado copamiento del cuartel de La Tablada…”.

También mencionó la sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata del 16 de marzo de 2017 en cuanto afirmó que Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #31076306#215008321#20180831115443330 en los estados provinciales asumieron gobernadores que si bien pertenecían al peronismo, respondían ideológicamente a la tendencia revolucionaria tales los casos de O.C. en Córdoba, B. en Buenos Aires, R. en Salta, M.B. en Mendoza y que lo mismo sucedía en la representación parlamentaria, y que el fallo manda a investigar el asesinato de un miembro de la Concentración Nacional Universitaria presuntamente por el grupo “Montoneros”, porque si hubiera habido aquiescencia o colaboración estatal estaríamos ante un caso de lesa humanidad.

Hizo reservas del recurso de casación, del extraordinario federal ante la Corte Suprema, y en su caso para acudir a...

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