Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2018, expediente FRO 030209/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 24 de abril de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 30209/2015/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos COMERCIAL ARRECIFES S.A. s/ Evasión Simple Tributaria – Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.M., en ejercicio de la defensa técnica de L.A.B. y P.A.B. (fs.
245/247), contra la resolución del 30/08/2017 (fs. 232/243) por la que se dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos autores de los delitos tipificados y reprimidos en el art. 1º de la ley 24.769 (evasión fiscal simple) en relación al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2014 (01 al 07 de 2014) por la suma de $ 692.699,62; e Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2012 por la suma de $ 482.237,07; en concurso real U (art. 55 del CP) con el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, tipificada por art. 9º de la ley referida por un monto de $
363.030,87. correspondiente a los períodos febrero del 2013 a marzo del 2014.
Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 261), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que tanto el querellante como el apelante presentaron sendas minutas escritas (fs. 264/267 y 268/270).
Con posterioridad a ello, y atento a la entrada en vigencia de la ley 27.430 (que derogó la ley 24.769), se suspendió el pase a estudio y se corrió vista a la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos y al F. General a fin de que se expidieran sobre la tipicidad de las conductas investigas a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley citada.
Cumplimentado con lo ordenado (fs. 273 y 274), la causa que-
Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30471305#204520524#20180424104423439 dó en estado de dictarse el presente (fs. 275).
El Dr. Bello dijo:
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) En la tarea de analizar los agravios de la apelante frente a la resolución venida a estudio en cuanto dispuso el procesamiento de L.A.B. y P.A.B. por considerarlos presuntos autores de los delitos tipificados y reprimidos en el art. 1º de la ley 24.769 (evasión fiscal simple) Impuesto al Valor Agregado por los períodos 01 al 07/2014 por la suma de $ 692.699,62; e Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2012 por la suma de $ 482.237,07, en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, tipificada por art. 9º de la ley referida por un monto de $ 363.030,87 correspondiente a los períodos febrero del 2013 a marzo del 2014, es menester atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, a la luz del mandato de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable al imputado.
Es dable destacar que al contestar...
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