Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2018, expediente FGR 033009927/2010/27/1/2

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33009927/2010/27/1/2 REGISTRO N° 105/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores y J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1125/1137 vta. y 1139/1149 de la causa nro. FGR 33009927/2010/27/1/2 del registro de esta Sala, caratulada “FARÍAS BARRERA, L.A. s/

recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, en la causa nro.

    FGR 33009927/2010/21 de su registro, por veredicto de fecha 16 de junio de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

  2. Revocar el procesamiento de […] L.A.F.B. […] en cuanto lo[…] consideró

    coautor[…] de los homicidios de C.L.V., A.A.P., S.M., M.F.T., C.A.S.C., J.A.A., C.C. y A.S. […]”

    (confr. fs. 1075/1121 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el fiscal integrante de la Unidad de Asistencia para las causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Neuquén, doctor Walter E.

    Romero, a fs. 1125/1137 vta.; y el letrado apoderado de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.), doctor J.C.G., a fs. 1139/1149.

    Ambos recursos fueron declarados inadmisibles por el tribunal a quo (confr. fs.

    1151/1153) y resultaron finalmente concedidos por esta S. tras la interposición de la vía directa Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30907993#200658182#20180309120047450 correspondiente (R.. N.. 1645/16.4 y 1646/16.4, ambas rtas. el 15/12/16, fs. 1160/1162 vta.).

  4. Que el recurso de la querella fue mantenido ante esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G. a fs. 1188. En igual sentido se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J. De Luca, a fs. 1190.

  5. Que en virtud de la suspensión del trámite del proceso dictada oportunamente a favor de L.A.F.B. con sustento en el artículo 77 del digesto ritual, lo que derivaba no sólo de las constancias de autos sino, también, de lo informado por la Defensora Pública Coadyuvante de la DGN, doctora M.E.D.L., en su presentación de fs. 1237/vta., este tribunal de alzada resolvió, por unanimidad, “

    I) SUSPENDER el trámite de los recursos interpuestos por el Fiscal integrante de la Unidad de Asistencia para las causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de Neuquén, doctor Walter E.

    Romero, a fs. 1125/1137 vta.; y el letrado apoderado de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.), doctor J.C.G., a fs. 1139/1149, únicamente en lo que respecta a los agravios concernientes a la situación procesal de L.A.F.B. mientras se mantengan las circunstancias de salud que lo incapacitaron para continuar en juicio en los términos del art. 77 del C.P.P.N…” (confr. fs. 1310/1360).

    Luego, a fs. 1361, el titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, doctor G.V., informó a este tribunal de alzada, que en el marco de los presentes actuados, en fecha 18 de septiembre de 2017, se revocó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente dispuesta respecto de F.B., temperamento que adquirió firmeza.

    En atención a ello, esta Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió “…

    reanudar el trámite de los recursos de casación Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30907993#200658182#20180309120047450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33009927/2010/27/1/2 oportunamente suspendidos en el registro Nro. 1281/17 de esta Sala…” (confr. R.. Nro. 1385/17, rta. el 4/10/17, fs. 1366/vta.).

  6. 1) Del recurso fiscal a. El doctor R. fundó su presentación en ambos motivos casatorios establecidos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, y a fin de sortear el análisis de admisibilidad de su recurso, explicó que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal, ya que si bien la misma no pone fin a la causa, sí

    ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, esto es, la efectiva aplicación de la ley penal.

    Respecto del punto II del temperamento impugnado por el cual se revocó el procesamiento de L.A.F.B., entendió que resulta definitivo ya que generó la imposibilidad de proseguir con la investigación de los homicidios que son objeto del proceso, ya que no se dictó su sobreseimiento ni se dispuso la falta de mérito, motivo por el cual impide que se siga con la investigación.

    También el recurrente fundó la admisibilidad de la vía intentada en la cuestión de índole federal que se encontraría en juego, ya que en causas como la presente en la que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad cobra virtualidad la responsabilidad internacional del Estado argentino.

    Además, señaló que la vía procesal interpuesta cumple con los recaudos de impugnabilidad exigidos por ley, conforme los artículos 458, 463 y siguientes del digesto ritual.

    1. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal reseñó los antecedentes de los presentes actuados y citó el auto de procesamiento dictado por el magistrado instructor respecto de L.A.F.B. en fecha 2 de febrero de 2016.

      Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30907993#200658182#20180309120047450 Recordó que contra dicho pronunciamiento, puntualmente, respecto de la imputación de los homicidios, el encausado interpuso recurso de apelación por considerar que: 1) la conducta a él reprochada no fue claramente descripta ni específicamente atribuida; 2) se violó el principio de congruencia entre el hecho investigado y la acusación; 3) no se precisó su aporte concreto en los hechos ni las circunstancias en que tuvieron lugar las muertes; 4) resultaba imposible la imputación por homicidio cuando el acusado se ve amparado por la teoría de la prohibición de regreso, además se encontraba en otra ciudad y por lo tanto carecía del dominio del hecho y, en todo caso, la figura que correspondería aplicar es la de desaparición forzada de personas no la de homicidio, pero como aquélla no estaba vigente al momento de los hechos éstos solo pueden subsumirse en el tipo penal de privación ilegal de la libertad.

      Asimismo, el titular de la acción penal pública transcribió las partes que consideró

      pertinentes respecto de la fundamentación brindada por el tribunal a quo para arribar al temperamento puesto en crisis.

    2. Seguidamente, expuso los agravios referentes a la revocación del procesamiento dispuesto por el magistrado instructor respecto de F.B. en orden al delito de homicidio de las víctimas que habrían sido ultimadas en el V Cuerpo del Ejército en Bahía Blanca.

      Así, sostuvo que no hay dudas que -conforme surge no sólo de las constancias obrantes en autos sino, además, del resto de las causas en las que se investigaron hechos cometidos durante la última dictadura militar- el plan sistemático de represión puesto en marcha en aquel momento tuvo como finalidad la de eliminar al enemigo subversivo y que para ello la eliminación física de las personas fue una práctica sistemática.

      Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30907993#200658182#20180309120047450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33009927/2010/27/1/2 En este sentido, señaló que el argumento de la Cámara de Apelaciones concerniente en que el imputado no tuvo conocimiento de que uno de los posibles destinos finales de las víctimas fuese su muerte por disposición de las autoridades militares que las mantenían cautivas, resulta contrario a aquellas pruebas.

      …En su calidad de integrante… de una asociación ilícita -calidad que ya fue juzgada establecida en la sentencia Nº 412 citada previamente y que se encuentra firme- destinada a poner en funcionamiento el plan sistemático de represión ilegal y eliminación de una porción de la población civil considerada `subversiva´, [el] imputado… particip[ó]

      en diversos tramos de ese plan, en calidad de autor…

      …[realizó] contribuciones fundamentales al plan criminal ejecutado a través de un aparato de poder paralelo al formal, basado en la estructura militar ya montada de antemano, que consistió en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, mediante privaciones clandestinas de la libertad, aplicación de tormentos, persecución fundada en motivos políticos y desaparición forzada o exterminio de personas.

      […] Tanto F.B., como R., en su carácter de integrantes de esa asociación ilícita, se representaron la posibilidad de que algunas de las víctimas de los secuestros y torturas de las cuales fueron autores, tuvieran por destino su muerte por homicidio…

      (fs. 1131/vta.)

      Asimismo, alegó contradicción en los argumentos expuestos por el tribunal a quo pues, por un lado reconoció la existencia del aspecto subjetivo en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR