Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Marzo de 2018, expediente CCC 018273/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 18273/2014/2/CA1 Registro Interno N° 80/2018 LEGAJO DE APELACIÓN DE A., C.M. EN AUTOS: “A., C.M., R., J. H. S/ INFRACCIÓN ART. 302” CCC 18273/2014/2/CA1 -

ORDEN N° 31.262 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 15 - SALA “A”.

jp x gs nos Aires, 5 de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C.M.A. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que se le atribuye a C.M.A. el libramiento y posterior contraorden de pago de once cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inciso 3°, del Código Penal).

Que las constancias de la causa justifican, por el momento, la determinación adoptada por el a quo, en tanto está acreditado, con las exigencias propias de esta etapa instructoria, que los cheques cuyos pagos habrían sido frustrados no fueron extraviados, sino entregados a terceros, por lo que las contraórdenes de pago fueron dadas fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que el supuesto extravío de los cheques es poco verosímil, sobretodo teniendo en cuenta que siete de ellos fueron a parar a manos del socio del imputado, P.M. Con respecto a los restantes cuatro caratulares, el señor F.D.S. declaró haberlos retirado por la oficina del imputado a pedido de A.E. y que le fueron entregados en mano por C.M.A. (fs. 344/345 de los autos principales).

Que, de todas maneras, el auto que ordena el procesamiento supone una estimación de responsabilidad que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse...

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