Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001313/2010/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE P.A.G. Y DE S.C.G. FORMADO EN LA CAUSA N° 1313/2010, CARATULADA: “SOUTH CONVENTION CENTER S.A.; G., P.A.G., S.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11.

SEC. N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 1313/2010/2/CA2. ORDEN N° 27.177. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 1248/1251vta. de los autos principales (fs. 26/29 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 1235/1247 del mismo legajo (fs. 13/25 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de P.A.G. y de S.C.G.

Las presentaciones de fs. 43/78 y 79/87 vta. de este incidente, por las cuales la parte querellante y la defensa de P.A.G. y de S.C.G., respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los hechos por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento recurrido consisten en la evasión presunta de distintas sumas de dinero a cuyo pago, a criterio del organismo recaudador, SOUTH CONVENTION CENTER S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

    En un primer momento, el objeto de la investigación que se sustanció en el marco de los autos principales estuvo circunscripto al hecho concerniente al período fiscal 2004. Posteriormente, como consecuencia de la acumulación a los autos principales de la causa N° CPE 1921/13, la instrucción se extendió a los hechos relacionados con los ejercicios anuales restantes. Todos aquellos hechos presuntamente ilícitos fueron denunciados por la A.F.I.P. -

    D.G.

    1. y el Ministerio Público Fiscal promovió en su momento la acción penal por considerarlos constitutivos, en principio, del delito previsto por el art. 1 de la Fecha de firma: 22/11/2017 ley 24.769, con la circunstancia agravante establecida por el art. 2, inc. “a”, del Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747767#193631960#20171117121827629 mismo cuerpo legal, según los textos vigentes a la época de la comisión presunta de cada uno de aquéllos (confr. fs. 5/17, 37/43, 687/700 vta., 712/717 vta., 1135/1137 y 1140 del legajo principal).

  2. ) Que, la A.F.I.P.-D.G.

    1. sustentó en circunstancias de distinto tipo la estimación sobre que SOUTH CONVENTION CENTER S.A. habría estado obligada a ingresar al fisco nacional montos mayores que los exteriorizados mediante las declaraciones juradas presentadas, a nombre de aquella sociedad, por el impuesto y por los ejercicios anuales de los que se trata.

  3. ) Que, por un lado, la A.F.I.P.-D.G.

    1. consideró que SOUTH CONVENTION CENTER S.A. habría reducido, de manera artificiosa, la base imponible del impuesto a partir del cómputo indebido de erogaciones que la contribuyente aludida imputó, tanto al pago de un servicio de gerenciamiento de un hotel de propiedad de aquélla (“H. Buenos Aires”) por parte de la empresa extranjera HILTON INTERNATIONAL CO., cuya prestación real el organismo recaudador puso en duda, como también a “reembolsos al exterior” por los gastos en los cuales HILTON INTERNATIONAL CO. habría incurrido supuestamente en función o en el contexto de aquel servicio de gerenciamiento prestado a SOUTH CONVENTION CENTER S.A., los cuales la A.F.I.P.-D.G.

    2. cuestionó por considerar no acreditada “…la veracidad de los mismos, ni su relación con la actividad gravada…”.

    Con relación a lo reseñado por el párrafo anterior, no se encuentra controvertido que durante el año 1999 SOUTH CONVENTION CENTER S.A.

    firmó dos contratos con HILTON INTERNATIONAL CO., uno de licencia de las marcas comerciales “…‘H.’, ‘H. International’ y marcas y nombres afines…” y otro de gerenciamiento del hotel “H. Buenos Aires”. Las erogaciones de SOUTH CONVENTION CENTER S.A., que fueron cuestionadas por la A.F.I.P.-D.G.I., son las relacionadas con la ejecución del acuerdo comercial mencionado en segundo lugar.

  4. ) Que, asimismo, con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2004, 2010 y 2011, la A.F.I.P.-D.G.I.

    consideró que también podrían haberse ocultado las ganancias reales de SOUTH CONVENTION CENTER S.A., porque aquella sociedad “…declaró como Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747767#193631960#20171117121827629 Poder Judicial de la Nación ganancia gravada en el balance impositivo intereses presuntos a una tasa inferior a la dispuesta por el artículo 73 de la Ley 20.628…”, lo cual dejaba en evidencia una “…incorrecta aplicación de la [tasa] de interés por parte de la contribuyente [respecto de los “…fondos retirados por los directores de la firma y las compañías del grupo…”], dado que computó en concepto de intereses […]

    una tasa inferior a la estipulada…” por aquella norma legal (confr. fs. 5/15 y 687/700 vta. de los autos principales).

  5. ) Que, cuando la instrucción del sumario se limitaba al hecho concerniente a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago SOUTH CONVENTION CENTER S.A. se habría encontrado obligada por el ejercicio anual 2004, y después de que P.A.G. y S.C.G. prestaron la declaración indagatoria, el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento con relación a las nombradas por considerar acreditado que los gastos cuestionados por el organismo recaudador se correspondían “…con servicios u operaciones reales, efectivamente prestadas y pagadas por la contribuyente…”, y que “…de no haberse efectuado tales pagos en concepto de honorarios y gastos de gerenciamiento, conforme es de práctica en el negocio de la explotación hotelera, la relación comercial entre SOUTH CONVENTION CENTER S.A., y HILTON INTERNATIONAL CO, fuente de los ingresos gravados obtenidos por la primera, hubiese concluido…”.

    Asimismo, con relación al ajuste restante, vinculado con los ingresos presuntos de SOUTH CONVENTION CENTER S.A. en concepto de intereses y que la A.F.I.P.-D.G.

    1. consideró ocultados por los responsables de aquella sociedad, el juzgado “a quo” expresó, en aquella oportunidad, que compartía los fundamentos que el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior había manifestado al contestar la vista prevista por el art. 180 del C.P.P.N., en el sentido de que la estimación del organismo recaudador sobre la existencia de una diferencia de ganancias por parte de la contribuyente se sustentaba en una presunción legal (art. 73 de la ley 20.628) que no era pertinente trasladar a un proceso penal y que, por lo tanto, “…no correspondía tener en cuenta ese ajuste…”, criterio que, además, se condecía con el que aquel juzgado había establecido por decisiones anteriores (confr. fs. 37/43, 459/460 vta., 462/463 vta. y 563/570 vta. de los autos principales).

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28747767#193631960#20171117121827629 6°) Que, la parte querellante interpuso un recurso de apelación contra aquel auto de sobreseimiento y esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual, dispuso revocar aquel temperamento por considerarlo prematuro (confr. fs. 579/581 vta. y 636/639 del legajo principal).

    En el sentido indicado por el párrafo que antecede, este Tribunal expresó: “…ante las circunstancias puestas de resalto por el considerando anterior [relacionadas con lo informado por HILTON INTERNATIONAL CO.

    durante el procedimiento de determinación de oficio, en cuanto a que aquélla no exigía que todos los propietarios de los hoteles con los que celebraba un contrato de licencia de marca, contratasen también los servicios de gerenciamiento], adquiere relevancia el hecho de que no exista certidumbre con relación al modo en que, respecto de la administración del hotel de SOUTH CONVENTION CENTER S.A., se desarrollaban en la realidad las actividades vinculadas con la ejecución del contrato de gerenciamiento firmado entre la contribuyente y HILTON INTERNATIONAL CO., las cuales, de estar a los términos de aquel acuerdo, deberían haber sido llevadas adelante por HILTON INTERNATIONAL CO., pero que, a criterio de la parte querellante, habrían sido materializadas exclusivamente por SOUTH CONVENTION CENTER S.A.

    […] en efecto, por la compulsa de los autos principales se advierte la ausencia de una actividad instructoria profunda que permita reconstruir la realidad cotidiana de la administración del hotel propiedad de SOUTH CONVENTION CENTER S.A. y establecer, consecuentemente, con el juicio de certeza que se exige para el dictado de un auto de sobreseimiento, el modo en que pudo haberse implementado o materializado, o no, en el día a día, lo estipulado por un contrato de gerenciamiento como el firmado por la contribuyente, por el cual se llegó a estipular que HILTON INTERNATIONAL CO. ‘…tendr[ía] el control absoluto y libre albedrío en la operación del H.…’, incluido, entre otros aspectos, ‘…el uso del H. para todos los propósitos usuales, términos de admisión, cargos por habitaciones, y espacio comercial, entretenimiento y diversión, deporte y recreación, alimentos y bebidas, políticas de trabajo (incluyendo nivel de salarios, contratación y despido de empleados), el mantenimiento de las cuentas bancarias, depósitos de fondos, y todas las etapas de promoción y publicidad relacionadas con el H.…’…” (confr. CPE 1313/2010/CA1, res. del 19/05/15, Reg. Interno N° 179/15, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma...

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