Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2017, expediente FRE 094000245/2000/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000245/2000/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 1452/17.4 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los D.. C.A.M. y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos interpuestos por en esta causa nº FRE 94000245/2000/TO1/2/CFC1, caratulada: “T., J.C.; L., G.A.; M., H.J.

s/contrabando art. 864, inc. d) C.A.” –Legajo de Casación-, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 8 de septiembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa resolvió –en lo aquí pertinente- absolver a M.M.M.M., M.A.V., G.A.L., A.G.L., G.F.L., H.J.M., L.A.G., C.R.Q. y condenar a J.C.T. a la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias costas, por considerarlo autor del delito de contrabando agravado por la comisión de otro delito, en grado de tentativa (arts. 865 inc. d, en función del art. 864 inc. d y 871 del CA) (fs.

    3064/3134).

    Contra ese decisorio, dedujeron recurso de casación el representante del Ministerio Público F. (fs. 3140/3187), los apoderados de la querella en autos AFIP-DGA (fs. 3188/3206) –recurso que fue concedido parcialmente, cfr. fs. 3230/3232) y la defensa de J.C.T..

    El F. en su impugnación sostuvo en lo sustancial que T. no era responsable exclusivo del hecho materia de acusación, sino que había existido una división de roles con los demás integrantes de la organización delictiva. Consideró que las absoluciones Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488559#191352902#20171018150952298 no resultaron derivación lógica de las pruebas colectadas en la causa y que el tribunal había incurrido en aserciones incongruentes que privaban de validez al pronunciamiento.

    Sobre esa base, cuestionó las absoluciones de M.M., A.G.L. (p), H.J.M., C.R.Q. y L.A.G., G.A.L. (h), G.F.L. y M.A.V..

    Por su parte, los representantes de la querella AFIP-DGA dirigieron su libelo casatorio contra la sentencia en cuanto dispuso la condena de J.C.T., en orden a la calificación legal del hecho y en tanto no se lo condenó por la comisión del delito de cohecho activo –además del de contrabando agravado- y propiciaron se le imponga al nombrado una pena de 8 años de prisión y se aplique también la figura de contrabando en la agravante por el número de personas en su comisión. Asimismo, recurrió la absolución de M.M.M. y de A.G.L., con fundamento en la crítica de la valoración probatoria del a quo y las absoluciones de G.A.L. (h), G.F.L., M.V., H.J.M., C.R.Q. y L.A.G., por entender que todos formaban parte del plan delictivo.

    Tales recursos –además del interpuesto por la defensa de T.- motivaron la primera intervención de esta Cámara, cuya S.I. resolvió en fecha 20 de mayo de 2014.

  2. ) Al expedirse sobre los remedios en cuestión, los jueces de la S. IV de esta Cámara resolvieron –en lo aquí pertinente— “

    1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por el doctor L.R.B., representante del Ministerio Público F. (fs. 3140/3187 vta.) y los doctores M.S.A. y G.D.G., representantes de la A.F.I.P.-D.G.A., parte querellante (fs. 3188/3206), sin costas en esta Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488559#191352902#20171018150952298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000245/2000/TO1/2/CFC1 instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), CASAR PARCIALMENTE la resolución recurrida de fs. 3064/3134 y, en consecuencia, a. MODIFICAR el punto XII de la sentencia impugnada, y CONDENAR a J.C.T., a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas en la instancia anterior por considerarlo coautor del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por el número de personas y mediante la comisión de otro delito (arts. 26, 29 inc. 3, 45 del C.P.; 864, inc. “d”, 865, incs. “a” y “d”, 871 y 872 todos del Código Aduanero, ley 22.415).

      Imponer a J.C.T., la pena de tres (3) años de inhabilitación para ejercer el comercio (art. 876, inc. “e”, del C.A.), la pena de inhabilitación especial perpetua para ser miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, inc. “f”, del C.A.) e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, inc. “h”, del C.A.). Asimismo, imponer a J.C.T., por el término de tres (3) años la regla de conducta prevista por el art. 27 bis, inc. 1 del C.P.

      1. REVOCAR los puntos dispositivos IV y VII de la sentencia impugnada y –por mayoría–

        CONDENAR a M.M.M.M. y a A.G.L. (p) a la pena de dos (2) años y nueve (9) de prisión en suspenso y costas en la instancia anterior por considerarlos coautores del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por el número de personas y mediante la comisión de otro delito (arts. 26, 29 inc. 3, 45 del C.P.; 864, inc. “d”, 865, incs. “a” y “d”, 871 y 872 todos del Código Aduanero, ley 22.415).

        Imponer a M.M.M. y a A.G.L. (p) la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de inhabilitación para ejercer el comercio (art. 876, inc. “e”, del C.A.), la pena de inhabilitación especial perpetua para ser Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488559#191352902#20171018150952298 miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, inc.

        f

        , del C.A.) e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, inc. “h”, del C.A.). Asimismo, imponer a M.M.M. y a A.G.L. (p) por el término de dos (2) años y nueve (9) meses la regla de conducta prevista por el art. 27 bis, inc. 1 del C.P.

      2. REVOCAR los puntos dispositivos IX, X y XI de la sentencia impugnada y –por mayoría–

        CONDENAR, respectivamente, a H.J.M., C.L.A.G. y R.Q., a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y costas de la instancia anterior, por resultar partícipes necesarios del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 26, 29 inc. 3 y 45, del C.P.; 864 inc.

        d

        , 865, inc. “a”, 871, 872, todos del Código Aduanero, ley 22.415).

        Imponer a H.J.M., C.R.Q. y L.A.G., por el término de dos (2) años, la pena de inhabilitación para ejercer el comercio (art. 876, inc. “e”, del C.A.), la pena de inhabilitación especial perpetua para ser miembro de las fuerzas de seguridad (art.

        876, inc, “f”, del C.A.) e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, inc.

        h

        , del C.A.). Asimismo, imponer a H.J.

        M., C.R.Q. y L.A.G. por el término de dos (2) años la regla de conducta prevista por el art. 27 bis, inc. 1 del C.P.

      3. REVOCAR los puntos dispositivos VI y VIII de la sentencia impugnada y –por mayoría–

        CONDENAR, respectivamente, a G.A.L. y G.F.L., a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y costas de la instancia anterior, por considerarlos partícipes secundarios del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488559#191352902#20171018150952298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000245/2000/TO1/2/CFC1 el número de personas y mediante la comisión de otro delito (arts. 26, 29 inc. 3 y 46 del C.P.; 864, inc.

        d

        , 865, incs. “a” y “d”, 871 y 872 todos del Código Aduanero, ley 22.415).

        Imponer a G.A.L. y G.F.L., por el término de dos (2) años la pena de inhabilitación para ejercer el comercio (art.

        876, inc. “e”, del C.A.), la pena de inhabilitación especial perpetua para ser miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, inc, “f”, del C.A.) e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, inc. “h”, del C.A.). Asimismo, imponer a G.A.L. y G.F.L. por el término de dos (2) años la regla de conducta prevista por el art. 27 bis, inc. 1 del C.P.,

    2. REVOCAR el punto dispositivo XIII de la sentencia impugnada y, en consecuencia, ORDENAR el decomiso de los medios de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito (art. 23 del C.P.).

    3. RECHAZAR los restantes motivos de agravios interpuestos por los recurrentes; sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 –in fine– del C.P.P.N.).” (fs. 3432/3466 vta.; Res. R.. N..

      930/2014.4).

  3. ) Contra esta sentencia, dedujeron recurso extraordinario federal la querella en autos (AFIP-DGA)

    en orden al decomiso de los medios de transporte ordenado (fs. 3470/3476); la Defensa Pública Oficial de M.M.M.M., H.M., L.A.G. y C.Q. (fs. 3477/3494 vta.); y la defensa particular de J.C.T. (fs. 3495/3513).

    Así, corridos los traslados correspondientes, en fecha 28 de agosto de 2014, y en lo que aquí

    interesa, los jueces de la S. IV de esta Cámara Federal de Casación Penal resolvieron por una parte declarar inadmisibles los recursos extraordinarios Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28488559#191352902#20171018150952298 presentados...

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