Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CFP 14712/2016/2

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14712/2016/2/CA2 CCCF -Sala I CFP 14.712/16/2/CA2 “C., G.E.F. y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzgado 9 - Secretaría 17 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.F.C. y C.M.S. contra el auto obrante en copias a fs. 1/16 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de “falso testimonio” -art. 275, segundo párrafo, del Código Penal-.

    A su vez, la asistencia letrada de C. impugnó el punto dispositivo nro. II del mentado resolutorio en tanto trabó

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil).

  2. La hipótesis acusatoria indica que C. y S.

    manifestaron falsamente -en los términos del artículo 275, segundo párrafo, del C.P.- haber visto al Dr. S.C. (Juez Federal) en la “Quinta de Olivos” entre los meses de septiembre y de octubre del año 2015.

    En el marco de la primera declaración testimonial impugnada, C. dijo haber sido convocado a la residencia Presidencial por “Wado de P.” con el propósito de discutir asuntos vinculados a la campaña electoral -por entonces en pleno desarrollo-. Relató

    haberse trasladado al lugar a bordo de un vehículo de la Presidencia de la Nación conducido por “M.”, quien resultó ser M.S. (chofer de la Secretaría General de la Presidencia). Mencionó, a su vez, que la invitación pertinente había sido cursada telefónicamente por “L. o L.”

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29774619#190348415#20171005145617353 -supuesta asistente de “Wado de P.”-, y que tras arribar al sitio logró reunirse con el mentado funcionario. En esa trama, mientras transitaba por una sección “antigua” de la Quinta de Olivos, pudo ver al Dr. C. “sentado en un sillón”.

    Por su parte, S. recordó haber transportado a C. a la Quinta de Olivos entre septiembre y octubre de 2015. Mencionó que el día en que ello aconteció, entretanto esperaba el retorno de C., pudo observar al Dr. C. “parado atrás de una puerta de vidrio”

    dentro de la Residencia Presidencial.

  3. La tesis sostenida en los términos del artículo 306 del C.P.P.N. supone que las dos personas sometidas a proceso penal afirmaron hechos falsos en sus respectivas declaraciones testimoniales. Según el Juez de grado, las evidencias recolectadas en el expediente revelarían, de manera uniforme, que ni C., ni C., ni S. concurrieron a la Quinta de Olivos en el período en cuestión.

    Dado que los hechos relatados en esos términos se aportaron en dos expedientes penales -causas nro. 11252/16 y nro. 15941/16-, y que su contenido perjudicaba a la persona en ellos inculpada, el Magistrado estimó que los sucesos encuadraban en las previsiones del artículo 275, segundo párrafo, del Código de fondo -“falso testimonio agravado”-.

    Al margen de compartir las conclusiones principales aseveradas por el a quo, los acusadores reclamaron que el análisis de las declaraciones en pugna se realizara atendiendo al particular contexto en el que tuvieron lugar.

    Con ese norte, remarcaron que las “manifestaciones falsas” atribuidas a los apelantes se produjeron mientras que en el caso “B.” -de notoria trascendencia pública- se discutía, a través de un incidente de recusación promovido por L.B., el vínculo que el Dr. C. habría mantenido con la ex-Presidenta de la Nación (extremo conjeturado, precisamente, a partir de las supuestas visitas que el Magistrado habría realizado a la Quinta de Olivos). Dado que la concurrencia del Juez a cargo de ese Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29774619#190348415#20171005145617353 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14712/2016/2/CA2 expediente -Dr. C.- a la Residencia Presidencial en el contexto relatado constituía un dato relevante para juzgar la viabilidad de la pretensión informada por la “familia B.” en dicho legajo, los acusadores sugirieron que podría existir una relación causal entre la voluntad de “apartar al J.C.” de la “causa B.” y el relato de los dos testigos que lo...

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