Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente FSM 051005089/2011/1/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 51005089/2011/1/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1205/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y la doctora Liliana E.

Catucci y el doctor M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) en esta causa nº FSM 51005089/2011/1/CFC1, caratulada: “F., R.H. por evasión simple tributaria”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar la resolución de fs. 189/196 vta., dictada por el juez federal subrogante, por la que se había declarado extinguida la acción penal por amnistía y en consecuencia sobreseído a R.H.F. en su carácter de presidente de la firma “Israel Feler S.A.” en orden al delito previsto por el Art. 2 de la ley 24.769 (fs. 230/232 vta.).

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la parte querellante – AFIP – (fs. 5/17 del legajo de casación).

    El recurso fue concedido a fs. 19/20, y mantenido en esta instancia a fs. 25.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    Fecha de firma: 14/09/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266133#187635087#20170914143809919 debida constancia en autos (fs. 64), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme reseña la sentencia recurrida, ”en el expediente principal se investiga la presunta evasión tributaria perpetrada por la empresa Israel Feler S.A. en relación al Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009 por las sumas de $ 195.097,37, $667.991,78, $782.415,20 y $1.093.708,72, respectivamente; Impuesto a las ganancias por iguales períodos por las sumas de $364.868,84, $1.113.302,76, $1.394.096,50 y $822.846,90, respectivamente e impuesto a las Ganancias por salidas no documentadas por el período 2006 por la suma de $280.279,08, 2008 por la suma de $309.401, 97, 2009 por $639.094,17 y 2010 por $145.810,00”.

    Fue en dicho marco que, conforme lo señala el tribunal a quo, el imputado F. “exteriorizó con fecha 5/9/2013, mediante la compra de Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN) en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, la tenencia de U$S 2.386.440; ello conforme las previsiones del Art. 3 de la ley 26.860. También que ha cumplido con la presentación y pago al 31/5/2013 de las obligaciones de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia mínima presunta y al impuesto sobre Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012” (fs.

    230/230 vta.).

    2) Luego de efectuados los trámites de 2 Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266133#187635087#20170914143809919 CFCP - Sala I FSM 51005089/2011/1/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal referencia, la defensa del imputado F. opuso excepción de falta de acción, sustentada en el artículo 9, inciso “b”, de la Ley 26.860, que establece: “Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la ley 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la ley 24.769 y sus modificaciones—

    administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la ley 19.359 (t.o. 1995) sus modificatorias y reglamentarias, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b)

    del artículo 1° de dicha ley— y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos”.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la petición, pues entendió que el imputado había cumplido con los requisitos previstos por la ley de referencia y, paralelamente, que no concurrían respecto de él ninguna de las excepciones que resultan óbice para la concesión del beneficio previsto por la norma.

    En tal sentido, el magistrado señaló que F. había efectuado la exteriorización monetaria antes referida, y que había cumplido asimismo “con el requisito contemplado en el artículo 13 de la Ley 26.860, por cuanto Fecha de firma: 14/09/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266133#187635087#20170914143809919 se encuentra acreditado que con anterioridad al 31 de mayo de 2013, ha presentado y abonado – en los casos que correspondía – las obligaciones de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012”; y, a su vez, que conforme “el informe reservado en Secretaría que fuera elaborado por la Unidad de Información Financiera, no reporta operaciones de interés que merezcan resaltarse en relación a la presunta comisión del delito de lavado de dinero”, a lo que agregó que “la situación del contribuyente no se encuentra contemplada dentro de las exclusiones previstas por el artículo 15 de tal normativa” (fs. 194 vta./195).

    A tales consideraciones, el juez actuante agregó

    ciertas aclaraciones

    con relación a la oposición que tanto la parte querellante como el Ministerio Público Fiscal habían expresado con relación al pedido.

    Así, y en cuanto a la alegación relativa a que “el contribuyente debería haber solicitado el beneficio que le otorga el artículo 16 de la ley 24.769”, entendió

    que “la situación traída a estudio es totalmente distinta a la allí contemplada, puesto que en dicha norma se prevé

    que el contribuyente de manera espontánea – antes de la inspección o denuncia del órgano recaudador – regularice su situación tributaria”, mientras que en el caso de autos “esa nota de espontaneidad no se verifica (…) pues aquí la consabida exteriorización se produjo tras el inicio del presente sumario penal y dentro del marco regulado por esta ‘ley de perdón fiscal’ (Ley 26.860)” (fs. 195/195 vta.).

    Indicó asimismo que “el contribuyente afectó la totalidad de dichos cartulares (CEDIN), equivalentes a $

    Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28266133#187635087#20170914143809919 CFCP - Sala I FSM 51005089/2011/1/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal 13.507.250, para la adquisición de un inmueble (…)”, y que debía tenerse en cuenta que “la pretensión fiscal ascendía por las distintas gabelas exigidas al monto total de $

    9.383.362,18”, a la vez que señaló que “el imputado en ningún momento reconoció que la tenencia exteriorizada se vinculaba directamente con los impuestos presuntamente evadidos”, actitud que – según entendió - estaba autorizada por la ley de referencia, que en su artículo 9º dispone que “Los sujetos que efectúen la exteriorización (…) no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, (…) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”.

    A partir del mismo argumento normativo, el magistrado descartó las críticas de los acusadores vinculadas a que “la acción penal instada no guarda relación con los fondos exteriorizados” y a que “el origen de las salidas no documentadas son erogaciones sin respaldo”, toda vez que el citado artículo 9º otorga al contribuyente “la potestad de reservar para sí la fuente de ingreso de tales sumas” (fs. 195 vta.).

    3) Esa decisión fue recurrida por la Administración Federal de...

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